La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 2 de diciembre de 2015

[800] Cumplimiento de normativa para dispositivos visuales de alarma

Para que no exista duda sobre la aplicación de la UNE-EN54-23. ¿Pueden por favor confirmar si el cumplimiento de dicha norma es obligatoria en aquellos usos donde el DB SI del CTE exige sistemas de alarma?
Respuesta
La norma UNE EN 54-23: 2011 “Sistemas de detección y alarma de incendios. Parte 23: Dispositivos de alarma de incendios. Dispositivos de alarma visual (VAD)”, es una norma armonizada de obligado cumplimiento y por ello se ha de aplicar cuando se exige sistemas de alarma, a los diferentes usos que, conforme a la Tabla 1.1 de la Sección 4, se establecen en el DB SI del CTE.
Esta respuesta se ha visto modificada por la de la consulta [899] 

1 comentario:

paintball en Madrid dijo...

Es algo básico para tener un mejor control de las situaciones que ocurren y así tener unos puntos básicos en común, genial el artículo

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