La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 15 de marzo de 2016

[899] Dispositivos visuales de alarma

Pregunta sobre la situación de los dispositivos visuales de alarma en función de lo indicado en la nota (6) del documento del DBSI del Código Técnico de la Edificación (página 58 del documento DBSI_19feb2010_comentarios_22dic2015).
La pregunta es:
Aparte de en el interior de viviendas accesibles para personas con discapacidad auditiva, tal como estas se definen en el Anejo SUA A del DB SUA, ¿dónde deben disponerse señales visuales de alarma conforme a la nota (6) de la tabla 1.1 de SI 4-1?
Respuesta
En relación con la nota (6) de la tabla 1.1 de SI 4-1 cabe completar su contenido diciendo que, además de la transmisión de la alarma de incendio mediante una señal acústica audible, sea éste un avisador acústico de alarma (campana, sirena electrónica, etc.) o un mensaje procedente de un sistema de alarma por voz, en ciertos casos se deben incorporar dispositivos visuales de alarma cuando la indicación visual sea el sistema de notificación preferente para los ocupantes. La selección y utilización de dichos dispositivos es función del análisis del riesgo y de los procedimientos de evacuación del edificio.
Ejemplos de situaciones en las que la señal de alarma visual es necesaria son:
- para dar aviso a personas con discapacidad auditiva,
- en zonas con un alto nivel de ruido ambiente,
- cuando la indicación acústica pueda provocar un perjuicio en la actividad, como por ejemplo en quirófanos.
Los dispositivos visuales de alarma deben cumplir lo establecido en la norma UNE-EN 54-23, en particular en lo referente a los valores de iluminación requerida. En zonas donde no sea estrictamente necesaria la notificación visual y se desee reforzar el aviso de alarma, se pueden utilizar otros indicadores visuales.
Esta respuesta modifica la de las consultas [637] y [800]
Esta respuesta queda modificada por la respuesta [1109]  

1 comentario:

Jesús Martínez dijo...

Agradecería aclarasen este comentario:
De la la nota (6) de la tabla 1.1 de SI 4-1 parece deducirse que, sin NINGUNA excepción, en el caso de ser preceptivo disponer de un sistema de alarma: el "sistema de alarma transmitirá señales visuales ADEMÁS de acústicas". Sin embargo, una vez leído este comentario, da la impresión que la incorporación de dispositivos visuales además de acústicos sólo debiera hacerse: "(..)en CIERTOS CASOS se deben incorporar dispositivos visuales de alarma cuando la indicación visual sea el sistema de notificación preferente para los ocupantes (..)"
La pregunta es muy simple: ¿sistemas visuales en TODOS los casos en los que el sistema de alarma sea obligatorio (excepto matizaciones en residencial vivienda) o sólo cuando la señal visual (además de la acústica) se prevea necesaria?

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