La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.
Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:
•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.
•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.
•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.
•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.
Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España
Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es
1 comentario:
Agradecería aclarasen este comentario:
De la la nota (6) de la tabla 1.1 de SI 4-1 parece deducirse que, sin NINGUNA excepción, en el caso de ser preceptivo disponer de un sistema de alarma: el "sistema de alarma transmitirá señales visuales ADEMÁS de acústicas". Sin embargo, una vez leído este comentario, da la impresión que la incorporación de dispositivos visuales además de acústicos sólo debiera hacerse: "(..)en CIERTOS CASOS se deben incorporar dispositivos visuales de alarma cuando la indicación visual sea el sistema de notificación preferente para los ocupantes (..)"
La pregunta es muy simple: ¿sistemas visuales en TODOS los casos en los que el sistema de alarma sea obligatorio (excepto matizaciones en residencial vivienda) o sólo cuando la señal visual (además de la acústica) se prevea necesaria?
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