La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 18 de mayo de 2015

[637] Sistemas de alarma. Señales visuales y acústicas

De acuerdo con el DB-SI (Sección SI 4), el sistema de alarma transmitirá señales visuales además de acústicas. ¿Qué normas europeas deben cumplir tanto las señales visuales como las acústicas? ¿Es posible sustituir una por la otra o deben estar siempre las dos? ¿Son de obligado cumplimiento en los diversos usos especificados en la Tabla 1.1?
Respuesta
En la próxima modificación del DB SI, se actualizará la referencia UNE-EN 54-1 como norma aplicable a los sistemas de detección y alarma de incendios.
Dichos sistemas deben disponerse según se establece en el articulado, es decir: son obligatorios y no alternativos.
Esta respuesta se ha visto modificada por la de la consulta [899] 

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