La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 3 de octubre de 2016

[1032] Barreras de protección en piscinas de uso colectivo sin uso por parte de niños

En relación a lo requerido en el DB-SUA 6, en el que se establece la necesidad de barreras de protección en las piscinas de uso colectivo como podrían ser las de hoteles, alojamientos rurales, etc., en las que el acceso de niños a la zona de baño no está controlado, para la obtención de la licencia de actividad se ha planteado como justificación para evitar la instalación de dicha barrera el hecho de que en el establecimiento no se permite la entrada de niños, siendo de uso exclusivo para adultos. ¿ sería esto suficiente justificación ?, ¿ o en cambio debiera colocarse la barrera indefectiblemente ya que se trata de una autoexigencia que puede variar en función de decisiones propias del titular de la actividad?
Respuesta
Conforme al comentario "Situaciones en las que no se prevea un determinado tipo de usuario" del apartado II Ámbito de aplicación del DB SUA, cuando quede suficientemente justificado que la presencia de determinado tipo de usuarios (personas con discapacidad visual, personas con discapacidad auditiva, usuarios de silla de ruedas, niños, etc.) no es previsible en una zona determinada, se puede considerar innecesario aplicar aquellas condiciones establecidas en el DB SUA específicamente dirigidas a ese tipo de usuarios.
Conforme al primer párrafo del apartado III Criterios generales de aplicación, "en la documentación final de la obra deberá quedar constancia de aquellas 
limitaciones al uso del edificio que puedan ser necesarias como consecuencia del grado final de adecuación alcanzado y que deberán ser tenidas en cuenta por los titulares de las actividades."
Quedando, por tanto, el titular de la actividad, informado de dicha limitación al uso por niños.

1 comentario:

Anónimo dijo...

A efectos de la definición de "niños" para esta cuestión, ¿sería correcto asumir como tales a los menores de 6 años como se señala en el comentario "Escalabilidad de las barreras de protección" del apartado 3.2.3 del DB SUA 1 o por el contrario deben considerarse niños todos aquellos que no sean adultos (mayores de 18)?

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