La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 17 de enero de 2018

[1204] Escaleras de uso restringido en otros usos

Supongamos dos espacios destinados a un uso de oficinas de unos 200 m² cada uno. Se encuentran ubicados en dos plantas consecutivas de un edificio de uso mixto de oficinas y viviendas.
Ambas oficinas cuentan con acceso independiente desde los espacios comunes del edificio. Estas zonas comunes cuentan con escalera de uso general y ascensor, cumpliendo los requisitos fijados por el SI y SUA.
Se pretende unir ambas oficinas mediante una escalera interior. ¿Debe ser esta escalera necesariamente de uso general?
Ambas oficinas cuentan con un espacio de atención al público al que se accede desde los espacios comunes generales del edificio.
Respuesta
Según se establece en el anejo A de terminología, la consideración de uso restringido o general de una escalera dependerá de los parámetros detallados en su definición. En este sentido, para usos distintos del Residencial Vivienda el uso restringido está limitado a zonas o elementos de circulación con un máximo de 10 personas consideradas usuarios habituales.

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