La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 11 de octubre de 2017

[1184] Sectorización Armarios modulares telecomunicaciones y escaleras protegidas

Tenemos la siguiente duda respecto a la necesidad de sectorizar o no los armarios modulares de telecomunicaciones respecto a las escaleras protegidas.
Existe excepción en el código técnico sección SI-1 articulo 2 respeto a la necesidad de sectorizar los armarios modulares de telecomunicaciones en los sectores de riesgo mínimo.
Por otra parte existe respuesta a la consulta 078 de este mismo BLOG en el que se indica la necesidad de dotar a dichos armarios modulares de:
“Se puede instalar, siempre que, al igual que se exige a los armarios o recintos para contadores de electricidad, la pared separadora del recinto (o la envolvente en caso de armario) sea EI 120 y que la puerta de comunicación sea EI2 60-C5.”
Posteriormente se indicaba en la consulta 869 de 15 de Febrero de 2016 la necesidad de aclarar si los locales referidos
"A los efectos especificados en el Documento Básico DB-SI (Seguridad en caso de incendio) del vigente Código Técnico de la Edificación, los recintos de telecomunicación, excepto los modulares, tendrán la misma consideración que los locales de contadores de electricidad y que los cuadros generales de distribución."
Nos gustaría saber si un armario modular de telecomunicaciones, que no tiene carácter de registro y no comunica con conductos de instalaciones, ubicado dentro del sector de la escalera protegida o especialmente protegida, requiere sectorización respecto a ésta.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, según el RD 346/2011:
"Para los casos de edificaciones de pisos de hasta cuarenta y cinco PAU y de conjuntos de viviendas unifamiliares de hasta veinte PAU, los recintos superior, inferior y único podrán ser realizados mediante armarios de tipo modular no propagadores de llama."
Dado que, utilizados en estos casos, los armarios modulares tienen sus propias condiciones de seguridad en caso de incendio, en el DB SI con comentarios se recoge el siguiente, vinculado a la definición de Sector de riesgo mínimo, también aplicable a los armarios modulares que puedan estar integrados en elementos protegidos:

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