La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 28 de septiembre de 2017

[1177] Segregación en local comercial construido posteriormente a la publicación del DB SUA

Agradecería que pudiesen aclararme la siguiente duda respecto una solicitud de licencia de acondicionamiento de local comercial sin actividad (aún) en Guadalajara.
Es un local comercial en bruto existente en un edificio de viviendas y local comercial terminado en 2011, en una calle en pendiente.
El local tiene zonas por las que es accesible.
Lo quieren dividir en dos locales, y acondicionarlos para su posible alquiler, de tal forma que quedaría un local grande accesible y un local pequeño de unos 40 m² que no sería posible de forma sencilla o económicamente razonable hacerlo accesible; dispondría de 2 ó 3 peldaños en el acceso, y debajo hay un sótano, con un forjado
Por su parte el Código de accesibilidad de Castilla-La Mancha (decreto 158/1997, Código de accesibilidad, en vigor) establece en su art. 8 que "a efectos de este decreto, tienen en concreto la consideración de establecimientos, instalaciones y edificios de uso publico ( a los que les resulta de aplicación el código de accesibilidad) los siguientes: (...) -Bares, restaurantes y establecimientos comerciales para uso público con más de 250 m² útiles, si disponen de más de una planta o cincuenta metros cuadrados útiles si están en planta baja".
La pregunta es:
- ¿sería autorizable el acondicionamiento de este local comercial de menos de 50 m² con una entrada que no es accesible si el proyectista se acoge a las consideraciones recogidas en el apartado III. Criterios generales de aplicación alegando causa de inviabilidad por desproporcionadas las medidas precisas dado el tamaño del local?
- o si por el contrario, al proceder el nuevo local de una división del local inicial que era accesible para obtener un mayor rendimiento económico deberíamos exigirle todas las medidas de accesibilidad?. Todo ello teniendo también en consideración el código de accesibilidad de Castilla-la Mancha.
Respuesta
Al ser construido el edificio con posterioridad a la publicación del DB SUA actualmente vigente, se entiende que ya debe cumplir las condiciones de accesibilidad que en éste se establecen. Siguiendo el criterio general de intervención en edificios existentes de “no empeoramiento” especificado en el párrafo 4 del art. 2.3 de la parte I del CTE, por el que se deben conservar -como mínimo- las condiciones preexistentes antes de la intervención relacionadas con las exigencias básicas, no se puede realizar una intervención sobre un edificio existente que empeore las condiciones que le eran obligatorias en el momento de su construcción, lo cual ocurriría en este caso, en el que, según lo indicado en su consulta, un local que cumplía las condiciones de accesibilidad establecidas en el momento de su construcción se pretende segregar en dos, uno de los cuales ya no las cumpliría.

1 comentario:

dosg dijo...

En relación con la respuesta, creo que es importante precisar que la intervención comentada no altera la configuración arquitectónica del edificio, por lo que no se consideraría obra de edificación a los efectos establecidos en la LOE. Aunque el Código Técnico de la Edificación incluye las intervenciones en los edificios existentes (ampliando su aplicación a obras no reguladas por la LOE), las justificaciones a realizar en la documentación técnica (no proyecto de edificación) deben referirse a la obra prevista, esto es, las implicaciones de la construcción del muro separador de los dos locales. Por ello, es fundamental saber la actividad para precisar si la nueva entrada debe ser accesible o no. Obviamente, haciéndola accesible permitiría cualquier actividad compatible según el planeamiento, pero en el caso de utilizar el local como oficina privada sin atención al público o con cualquier otro uso privado, la entrada accesible no sería necesaria y no se estaría "empeorando" el edificio si no se dispone de ella.

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