La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 26 de septiembre de 2017

[1173] Máxima altura salvada locales de riesgo especial

Me gustaría hacerles la siguiente consulta:
Un vestuario de personal de 19 m² de superficie no podría ubicarse en una planta cuya altura de evacuación ascendente sea mayor de 6 m (por la definición de recorrido de evacuación del Anexo de Terminología).
Sin embargo, si dicho vestuario pasa a tener una superficie mayor de 20 m², se convierte en local de riesgo especial, y entonces sí estaría permitido (por la definición de origen de evacuación del mismo Anexo).
¿Es correcta esta interpretación?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que su interpretación no es correcta.
Que no sea preciso tomar en consideración los locales de riesgo especial para determinar la altura de evacuación de un edificio no implica que éstos no deban tenerse en cuenta a la hora de establecer la máxima altura salvada, parámetro al que se hace referencia en la definición de recorrido de evacuación.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Vaya par de despropósitos...

En cuanto al que hace la consulta, no se sabe de dónde saca que la definición de origen de evacuación permite que un local de riesgo especial esté en una planta cuya altura de evacuación ascendente sea mayor de 6 m.

En cuanto al Ministerio (y esto es más grave) tampoco se sabe de dónde saca "que no sea preciso tomar en consideración los locales de riesgo especial para determinar la altura de evacuación de un edificio". Lo que no hay que tomar en consideración son "las plantas más altas en las que únicamente existan zonas de ocupación nula". Que no es lo mismo.

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