La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 22 de septiembre de 2017

[1169] Aseo accesible en sociedad gastronómica

En obra nueva para un local destinado a reuniones familiares - “asimilado a sociedad gastronómica” – se me exige que el aseo sea accesible.
Siendo de uso privado, no habiendo minusválidos, siendo un local de 70 m² (salón comedor 38 m² + cocina +hall +aseo +almacén), ¿no es una desproporción?
No existe discriminación alguna, pues es un uso privado como el propio domicilio del propietario.
En previsión a tal necesidad ( todos estamos en esa posibilidad), la distribución es de muy fácil modificación para adaptarlo en su momento uniendo el anteaseo (ahora también ropero) para ampliar el aseo que ahora pretendemos como suficiente.
¿No se iba a modificar el punto 1.2.6 del SUA 9, dispensando de la obligación a los locales de menos de 100 m²? 
¿No debería tener otro tratamiento el uso privado?
Respuesta
Tal y como se establece en el apartado III Criterios generales de aplicación, punto 1, de la Introducción del DB SUA, los edificios o zonas cuyo uso previsto que no se encuentre entre los definidos en el Anejo SUA A del DB deberán cumplir, salvo indicación en otro sentido, las condiciones particulares del uso al que mejor puedan asimilarse.
Una sociedad gastronómica que no disponga de espacios susceptibles de ser utilizados por el público en general podría asimilarse a un uso de pública concurrencia sin zonas de uso público.
En relación a la dotación de aseos en zonas de uso privado, ver comentario al apartado SUA 9-1.2.6: Aseo accesible en centros de trabajo pequeños.

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