La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 7 de junio de 2017

[1149] Validez de escalera mixta en uso restringido

Me gustaría realizar una consulta sobre el DB SU A 1 Escaleras de uso restringido.
Adjunto envío un trazado de una escalera para una vivienda unifamiliar (uso restringido). Tenemos dudas sobre la normativa con respecto a esta escalera puesto que en escaleras de uso restringido solo figuran las condiciones para escaleras de trazado recto ( permitiéndose mesetas partidas a 45 º) y escaleras de trazado curvo. Sin embargo no recoge ninguna disposición sobre las escaleras de trazado mixto (como la que adjuntamos).
¿Qué criterio se debe aplicar? ¿Se pueden considerar escaleras de trazado curvo?. ¿Son tal vez escaleras rectas a las que se les da forma curva en la parte más ancha debiéndose cumplir lo establecido para el trazado recto permitiéndose únicamente mesetas a 45 º?.
Si bien, el uso general si recoge expresamente consideraciones para un trazado mixto, no sabemos si, el que este hecho se omita en el uso restringido, se debe a que no está permitido este tipo de trazado o a que se encuentre englobado en los otros casos.
Respuesta
Aunque el texto no valida explícitamente las escaleras con tramos mixtos en uso restringido, ha de entenderse que puede ser una solución aceptada ya que estas se admiten en escaleras de uso general donde las exigencias son mayores.

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