La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 31 de mayo de 2017

[1141] Resistencia entre tendederos

El CTE DB-SI indica en la tabla 1.1 que los elementos que separan viviendas entre sí han de ser al menos EI-60. En el caso del paramento separador de dos tendederos abiertos al exterior por fachada de diferentes viviendas ¿también ha de cumplirse dicha condición? ¿O puede interpretarse como la separación de dos estancias exteriores y hacerse en vidrio?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que la condición EI 60 se establece para limitar la propagación interior entre viviendas. Por lo tanto, si el tendedero es exterior, cosa que no nos corresponde valorar, la aplicación de dicha medida no sería exigible a su elemento separador.
En la versión del DB SI con comentarios ver, además, el siguiente:

4 comentarios:

Jose Luis dijo...

Buena respuesta ;)

Pepe Municio dijo...

Grandiosa! Mira que lo tenían fácil porque ya la tienen contestada:

"Separación respecto de terrazas, tendederos, etc.
El objetivo es que la distancia desde el foco radiante de un incendio de pleno desarrollo en una fachada sobre otros huecos sea mayor cuanto más frontal sea el flujo radiante que incide sobre éstos. Por ello, ante configuraciones de fachada no explícitamente contempladas en dicho artículo, por ejemplo cuando la fachada del edificio origen de un posible incendio tiene terrazas, tendederos, galerías, etc. además de huecos, las cuestiones a analizar son dos:
1) Si es previsible que dichas terrazas o tendederos se utilicen para acumular carga de fuego o elementos de riesgo en cantidades peligrosas, pudiendo llegar a ser el foco radiante de un incendio de pleno desarrollo, o si, en caso contrario, dicho foco radiante lo serían los huecos de fachada.
2) En el primer caso, cuál sería el ángulo de incidencia del flujo de radiación originado en la terraza o tendedero sobre los huecos “pasivos”, a efectos de aplicar la distancia necesaria conforme a SI 2-1 en función de dicho ángulo."



Pablo PNA dijo...

Ostras Pepe!! xDDD

Pepe Municio dijo...

Ya lo han rectificado... Buenas Pablo!

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