La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 31 de mayo de 2017

[1139] Anchura libre de escalera con plataforma salvaescaleras

A la vista de lo indicado en el DA DB.SUA/2, Anejo A, apartado A3, Plataformas elevadoras verticales (salvaescaleras), relativo a dejar un espacio libre de al menos 60 cm cuando ésta se encuentra desplegada, me gustaría preguntar si para el establecimiento de este ancho mínimo se ha tenido en cuenta la contradicción con lo señalado en el DB-SI relativo a los pasos mínimos: 80 cm. 
De la lectura del párrafo señalado no se desprende que haya que hacer excepciones en la aplicación debidas a la aplicación del DB-SI, ¿significa esto que en cualquiera de los casos se podrá adoptar este ancho mínimo?
Respuesta
Conforme al apartado A.3 del Documento de Apoyo DA DB-SUA2, en relación a las condiciones de seguridad de utilización la anchura de paso de 60 cm mínima se establece "para que una plataforma elevadora inclinada no impida en su posición de uso la utilización segura de la escalera por otras personas a pie cuando la plataforma se encuentra desplegada". 
Conforme al mismo apartado, en relación a las condiciones de evacuación, la anchura de evacuación exigible ha de medirse en su posición plegada, como así se indica: "en su posición plegada no reduzcan ni la anchura mínima exigible de la escalera ni la de cálculo de los elementos de evacuación (pasillos, escaleras, etc.)." Hay que tener en cuenta que "estos dispositivos no se pueden utilizar para la evacuación del edificio" y que se deben poner "los medios humanos o técnicos para asegurar que en caso de emergencia no se entorpezca la evacuación", de forma que la anchura en estas circunstancias sea, al menos, la anchura de cálculo de evacuación.

1 comentario:

Alpensan Elevate dijo...

Gracias por la respuesta. Información útil y bien explicada para saber cuánto espacio mínimo hay que dejar cuando una plataforma elevadora está desplegada. Un saludo.

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