La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 25 de mayo de 2017

[1136] Ascensor en edificación antigua

En un edificio de planta baja +4 + ático con un total de 5 viviendas en plantas elevadas, quiero trasformar un local situado en planta primera en vivienda ( tiene 49 m²) ¿ es obligatorio dotar al edificio de ascensor?.
El edificio se encuentra en el casco antiguo de Pamplona con una antigüedad muy superior a los 100 años.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, tal y como se establece en la Parte I y en los comentarios al punto 2 del apartado III Criterios generales de aplicación, para las condiciones de accesibilidad se puede admitir cierta flexibilidad en los cambios de uso en establecimientos o edificios construidos con anterioridad a la aprobación del DB SUA. En estos casos, si no fuese posible alcanzar las condiciones establecidas reglamentariamente, podrían exigirse medidas que compensen estos déficits, tales como las indicadas en el Documento de Apoyo DA DB-SUA/2, sin menoscabo de que, de acuerdo con la Parte I del CTE, se deban cumplir las restantes exigencias básicas en los términos que se establecen en los demás Documentos Básicos para la intervención a realizar.
Asimismo, se podría adoptar el criterio en el que se basa la excepción contenida en el punto 5 del apdo. III de la Introducción del DB-SI, cuyo objetivo es favorecer (al menos no penalizar) en edificios de uso Residencial Vivienda, la conversión o la recuperación para uso vivienda de zonas que no lo son (por ejemplo, aunque no necesariamente, porque dejaron de serlo en un cambio de uso anterior) bajo la idea de que la coexistencia en un mismo edificio de otros usos con el de vivienda aumenta el riesgo de estas y de que aquellas intervenciones tendentes a eliminar o a reducir dicha coexistencia deben ser favorecidas porque supone una mejora de las condiciones de seguridad.

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