La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 25 de mayo de 2017

[1134] Impacto con elementos fijos en intervenciones en edificios existentes

Se nos plantea la siguiente duda en relación al artículo 1.1. Impacto con elementos fijos del CTE DB SUA 2:
En el apartado 1 del mencionado articulo 1.1 se indica que la altura libre de paso será 2,10 m en zonas de uso restringido y 2,20 m ​en el resto de zonas.
Tras revisar la tabla 2 del documento de apoyo DA DB-SUA / 2, y respecto al punto 1.1 señalado, se indica que "...En el caso de que no se pueda modificar el elemento fijo por ser estructural, se admite lo existente y deben adoptarse medidas compensatorias que reduzcan el riesgo..."(1)
En (1) se indican, como ejemplo de medidas compensatorias, señalización del punto de riesgo, cambiar color de peldaño, señalizar el elemento que puede provocar el impacto, etc y aumento de la iluminación normal y de emergencia sobre dicho punto, etc.
La duda que se nos plantea afecta a los edificios antiguos con muy poca altura en los que se ha hacen reformas en instalaciones sin afectar al resto de las características del inmueble.
Para entenderlo mejor, pongamos un ejemplo: supongamos un edificio de viviendas en el que se pretende sustituir alguna instalación (fontanería, calefacción, ACS, electricidad, iluminación) o implantar una no existente (telecomunicaciones, ventilación, etc). Lo normal es intentar colocar estas instalaciones en las zonas comunes, como pueden ser los pasillos que distribuyen el acceso a las viviendas en cada una de las plantas.
En este tipo de edificios, es habitual encontrarse con vigas descolgadas (elemento estructural), u otros elementos (conductos de otras instalaciones no fácilmente eliminables), que reducen la altura libre, dejándola muy cercana a los 2,20 m que indica el artículo 1.1 del SUA 2.
Al colocara las nuevas instalaciones, en muchos casos quedaríamos por debajo de los 2,20 m, ya que además de las instalaciones, es probable que se intenté instalar un falso techo para ocultarlas.
En estos casos, la primera duda es hasta que punto podría disminuirse la altura libre. Parece lógico que, en caso de reformas del tipo de las descritas (actualmente muy habituales debido a la reforma y ampliación de los servicios de telecomunicaciones, así como a la renovación de instalaciones de agua en las que los conductos llegan a tener no menos de 7 cm con el aislamiento térmico que incorporan) no sea inferior a los 2,10 m de la zonas restringidas. Nos preguntamos si, además, tal vez seria conveniente colocar una señalización que indique la altura existente en cada planta, visible desde todo punto de acceso.
La segunda duda se refiere a la iluminación general y de emergencia. Si estas son correctas, ¿que sentido tiene mejorarlas?. Por otro lado ¿como señalizar una altura inferior a 2,20 m para personas con discapacidad visual? ¿sería esto necesario en un edificio de viviendas existente y sin viviendas que se puedan considerar accesibles?
Les rogamos una respuesta a este asunto, ya que la interpretación literal del DB en edificios existentes no parece la más adecuada, ya que en muchos edificios no se podrían realizar las reformas y actuaciones necesarias que afectan a las instalaciones, o que dichas actuaciones alcanzasen un importe y afectación desproporcionados.
Respuesta
Es de referencia lo establecido en el artículo 2 de la parte 1 (y recogido en la Introducción del DB SUA) en relación al no empeoramiento de las condiciones preexistentes del edificio. Conforme a lo establecido en la tabla 2 fila SUA 2-1.1 (puntos 1 y 2) del DA DB SUA/2, aunque se podría admitir la altura existente de un elemento fijo, no se admite la reducción de la altura libre por debajo de la actual (si esta es inferior a la exigida) resultante de la introducción de un nuevo elemento como una instalación, falso techo, etc.
Se recomienda analizar soluciones que eviten el riesgo puesto de manifiesto en la consulta, como por ejemplo reduciendo puntualmente la altura y delimitando el acceso a esta zona en base a lo contemplado en el DB SUA 1.1, punto 4.
Respecto a las medidas compensatorias de la nota (1) de la tabla 2 Tolerancias admisibles del DA DBSUA 2, se trata de una lista orientada a mejorar la percepción del riesgo. Respecto a la iluminación, un aumento puntual del nivel mínimo exigido tanto de alumbrado normal como de emergencia puede ayudar a percibir con mayor facilidad el riesgo que supone un elemento determinado.

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