La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 24 de mayo de 2017

[1131] Dimensiones de cabina de ascensor privativo en el interior de viviendas accesibles a usuarios de silla de ruedas

La consulta es si en una VIVIENDA NUEVA ACCESIBLE EN DÚPLEX situada en un edificio de viviendas de B+4, el ascensor privativo de esa vivienda debe ser “ascensor accesible” con cabina de 140 x 11 cm, además de que el ascensor del núcleo de comunicación del edificio lo sea.
Respuesta
Damos respuesta a su Consulta, que además dará lugar a un Comentario que se incorporará en la versión del DB SUA con Comentarios cuya publicación está prevista el 30 de junio de 2017:
En el caso de viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas de nueva construcción diseñadas en varias plantas, aunque se puede considerar válida la utilización de rampas accesibles, ascensores accesibles o plataformas elevadoras verticales para salvar el desnivel entre plantas, se considera mejor resuelta la accesibilidad cuando estas viviendas se desarrollan en una única planta puesto que de este modo se facilita la movilidad y la autonomía personal, no incurriéndose en dependencia de un medio mecánico ni repercusión en su mantenimiento.
En relación a las dimensiones de la cabina, si no se conoce el usuario definitivo al que esté destinada esta vivienda accesible, deben poder utilizarse por sillas motorizadas de tipo A y B (ver tabla B.2 del DA DB-SUA/2 para los ascensores accesibles y tabla A.1 para las plataformas elevadoras verticales).

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