La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 4 de mayo de 2017

[1117] Origen de evacuación de recintos sin puertas

Según definición del DB SI A, en recintos en los que la densidad de ocupación no exceda de 1 persona/5m² y cuya superficie total no exceda de 50 m², el origen de evacuación podrá no contabilizarse desde todo punto ocupable de dicho recinto.
Según CTE Parte I, Anejo III terminología:
Recinto: espacio del edificio limitado por cerramientos, particiones o cualquier otro elemento separador.
¿Tenemos que entender que si el acceso a un recinto se realiza a través de un paso sin puerta incumplimos la definición?
¿Cuál es el espíritu de la norma al aceptar este origen de evacuación en este tipo de recintos: una barrera física frente al humo, que los usuarios generalmente conocen el espacio, fácil visualización de la salida desde cualquier punto...? Para poder aplicar un criterio.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que debe entenderse como recinto, a los efectos de aplicación de esta exigencia, un espacio cerrado en todo su perímetro.
El criterio para admitir esta excepción a la hora de determinar la longitud de recorrido hasta una salida es el mismo que figuraba explícitamente en la CPI-96:
Se considera que los recintos o las zonas a los que se refiere el articulado no plantean problemas de evacuación en su interior debido a su escasa superficie, a su reducida ocupación y al tipo de ocupantes que habitualmente albergan. Por ello, esta norma básica no establece condiciones de evacuación en su interior.

1 comentario:

dosg dijo...

Esta pregunta, que en principio parece que no es muy complicada de responder plantea una cuestión interesante. En este ESQUEMA se pueden ver dos casos que por aplicación de la normativa son muy diferentes, ya que el CASO 2 hace que consideremos Origen de evacuación cualquier punto ocupable del recinto "suma" de los dos recintos unidos por un hueco de paso sin puerta, y como consecuencia, tendremos algunos metros más de recorrido hasta alguna salida de planta. Esto, por ejemplo, es importante tenerlo en cuenta en pequeñas reformas en las que decidimos unir espacios abriendo un hueco de paso, algo que a priori parece no tener grandes consecuencias.

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