La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 24 de abril de 2017

[1114] Accesibilidad en escuelas infantiles

Se plantea la siguiente duda, por la repercusión que puede tener en la mayor parte de escuelas infantiles (0-3 años) en edificios existentes:
De forma similar a la expuesta en la consulta [072] Accesibilidad a plantas de hotel donde solo haya habitaciones. En el texto comentado del SUA, en el apartado II “Ámbito de aplicación” en situaciones en las que no se prevea un determinado tipo de usuario:
Situaciones en las que no se prevea un determinado tipo de usuario
Cuando quede suficientemente justificado que la presencia de determinado tipo de usuarios (personas con discapacidad visual, personas con discapacidad auditiva, usuarios de silla de ruedas, niños, etc.) no es previsible en una zona determinada, se puede considerar innecesario aplicar aquellas condiciones establecidas en el DB SUA específicamente dirigidas a ese tipo de usuarios.
Se sobre entiende, que los usuarios de la escuela infantil serán únicamente:
-Los alumnos de 0-3 años (los cuales no están aún desarrollados para poder utilizar silla de ruedas y menos de forma autónoma) 
-y el personal docente, que por circunstancias obvias, deben ser capaces, entre otras cosas, de sostener, acunar, lavar y jugar con los alumnos, no pueden ser usuarios de sillas de ruedas.
Además, por motivos de seguridad y protección del menor no se permite que ni padres, ni personal ajeno a la instalación, entren a la zona donde los usuarios sean los menores (0-3).
Es por ello que rogamos se aclare si se puede considerar innecesario aplicar las condiciones establecidas en el DB SUA para usuarios con sillas de ruedas en las Escuelas infantiles (exclusivamente para niños de 0-3 años). En aquellas zonas donde los usuarios son exclusivamente los niños 0-3 años y sus cuidadores (aulas, patios, servicios, etc)
Por supuesto, en caso de existir zonas dedicadas otros usuarios, p. ej. Salas para tutorías con los padres, o entrega y recogida de niños, lógicamente, si deberán ser accesibles para usuarios en sillas de ruedas.
Respuesta
Las condiciones de accesibilidad en las plantas en zonas de uso privado están establecidas en el apartado SUA9-1.1.3, punto 2.
En relación a las zonas de uso público (aulas, patios, zonas de circulación, etc.) debe garantizarse la accesibilidad tanto en las zonas en las que sea previsible la presencia de personas externas de forma habitual, como salas de tutoría con los padres o zonas de entrega y recogida de los niños, como en las que pueda producirse de forma puntual, por ejemplo cuando se habilite un aula para realizar una demostración de lo aprendido por los alumnos para los padres (obra de teatro o similar) y que podría producir situaciones de discriminación si no se adaptan.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Decir que una persona en silla de ruedas no está capacitada para "sostener, acunar, lavar y jugar" con los niños es tanto como decir que estas personas no están capacitadas para tener y criar hijos pequeños. Creo que la respuesta no es suficiente y puede ser discriminatoria. Un trabajador en silla de ruedas puede ser perfectamente capaz de tratar con niños de 0 a 3 años.

Anónimo dijo...

Las evacuaciones de los menores que aún no caminan por si solos se realizan en cunas, por lo que desde todo punto ocupable de inicio de evacuación deberá ser accesíble. Lo que es necesario es revisar primero los locales donde se quiere hacer unha escuela infantil 0-3 antes de querer lograr unha excepción a la normativa, por la teoría de hechos consumados, es decir la obra ya realizada y luego pedir autorización.

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