La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 13 de febrero de 2017

[1094] Marcado CE en puertas de garaje

Según se indica en el SUA 2, apartado 1.2. Impacto con elementos practicables, punto 3 : “Las puertas, portones y barreras situados en zonas accesibles a las personas y utilizadas para el paso de mercancías y vehículos tendrán marcado CE de conformidad con la norma UNE-EN 13241-1:2004 y su instalación, uso y mantenimiento se realizarán conforme a la norma UNE-EN 12635:2002+A1:2009. Se excluyen de lo anterior las puertas peatonales de maniobra horizontal cuya superficie de hoja no exceda de 6,25 m2 cuando sean de uso manual, así como las motorizadas que además tengan una anchura que no exceda de 2,50 m “
La duda que tengo es: ¿qué se considera zona accesible a las personas?
En concreto, en el caso que me ocupa, tengo un aparcamiento público con accesos peatonales independientes, separados de la puerta de acceso de vehículos, por la que no deberían pasar las personas (pero no se si eso se considera accesible a las personas). ¿Es obligatoria que la puerta lleve marcado CE?
Respuesta
Las exigencias establecidas en el DB SUA respecto al requisito de seguridad de utilización consisten en "reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos en el uso previsto de los edificios". Por ello, el riesgo que se pretende limitar en el SUA 2-1.2 está establecido para las “zonas accesibles a las personas".
Si en el entorno de la puerta objeto de la consulta no es previsible la circulación de personas y, por tanto, su activación y movimiento no será en ninguna circunstancia causa de posible accidente a personas, en relación a SUA no sería aplicable esta exigencia.
Independientemente de las exigencias en relación a los riesgos del DB SUA, el cumplimiento de la norma UNE-EN 13241-1:2004+A1:2011 para el marcado CE es obligatorio según lo que se disponga en el Diario Oficial de la Unión Europea y se publique en BOE. 
Para este caso concreto, la última Resolución publicada en BOE (Resolución de 21 de junio de 2016) establece lo siguiente:
Para más información sobre el marcado CE, consultar el enlace web del Ministerio de Industria:

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