La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 6 de febrero de 2017

[1083] Tamaño de cabina ascensor accesible

Soy arquitecta y estoy redactando un proyecto para edificio residencial de viviendas, (sin viviendas accesibles para usuarios en sillas de ruedas) donde se me exige cumplir que el nivel de accesibilidad sea practicable. Leyendo el SUA me surge una duda.
Según DB-SUA Anejo A terminología "Ascensor Accesible", las dimensiones mínimas de anchura y profundidad de la cabina, para edificios de uso residencial vivienda sin viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas, con dos puertas en ángulo es de 1.40 x 1.40
¿Pudiera tratarse de un error el caso de dos puertas en ángulo para la primera columna, dado que no sigue la regla de la segunda columna? es decir, ¿no debiera ser la dimensión de la cabina de 1.25x1.25 en lugar de 1.40x1.40?
Respuesta
La cuestión planteada no precisa interpretaciones o aclaraciones de este Ministerio, ya que se puede resolver aplicando el CTE u otra reglamentación vigente, los documentos de apoyo, comentarios y consultas publicados y el siempre imprescindible criterio técnico discrecional.

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