La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 6 de febrero de 2017

[1078] Mayor adecuación efectiva de barandilla

En un espacio exterior con vinculación con uso residencial, uso religioso y uso industrial, y en relación al cumplimento del CTE DB SUA con respecto a una barandilla exterior, se considera que para a aplicación de la DB SUA en edificios existentes prevalece el art. 2.3 de la Parte I, modificado por la Ley 8/2013 del 26 de Junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (BOE 27-6-2013) que modifica la LOE y la Parte I del CTE:
-Cuando la aplicación del CTE sea urbanística, técnica o económicamente inviable o sea incompatible con la naturaleza de la intervención o con la protección del edificio, se pueden aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista, las soluciones que permitan la mayor adecuación efectiva posible. La inviabilidad o la incompatibilidad de la aplicación se justificarán en el proyecto bajo la responsabilidad y el criterio del proyectista. 
En un proyecto de legalización sobre una barandilla existente, los técnicos redactores justifican bajo su responsabilidad y en base a su criterio que la barandilla existente con separación de barrotes de 15cm es admisible debido al grado de familiarización de los usuarios de este espacio exterior.
Según la Parte I do CTE, el objetivo del requisito básico SUA consiste en “…reducir a los límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos en el uso previsto de los edificios, como consecuencia de sus características de diseño, construcción y manteamiento…”, y con la barandilla existente, bajo el criterio y responsabilidad de los técnicos, es aceptable.
Además, su cambio supondría una inversión económica desproporcionado, y más teniendo en cuenta que no supondría una adecuación o mejora efectiva, ya que existen en el entorno contiguo desniveles sin ningún tipo de barrera de protección.
¿Se pueden, bajo el criterio y responsabilidad de los técnicos firmantes, excepcionalizarse el cumplimiento de la SUA, cuando esté debidamente justificado en base al el art. 2.3 de la Parte I, modificado por la Ley 8/2013 del 26 de Junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (BOE 27-6-2013) que modifica la LOE y la Parte I del CTE ?
Respuesta
Como se indica en el artículo 2.3 de la parte 1 del CTE, efectivamente se podrán aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista, aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva, en función del caso concreto.
No obstante, le indicamos que el riesgo relacionado con la distancia entre los barrotes de una barandilla no está ligado a la familiaridad o no con el edificio. De hecho esta condición se exige en cualquier zona deuso residencial vivienda, incluyendo el interior de las viviendas. Este riesgo está relacionado con la presencia de niños sin vigilancia que puedan introducir la cabeza o el cuerpo entre los barrotes. Este requisito es un caso característico en el que se aúnan los requisitos de seguridad de utilización y accesibilidad.
Se añaden algunos enlaces relacionados con estos accidentes:

1 comentario:

dosg dijo...

La justificación de la exigencia de seguridad ligada a "la presencia de niños sin vigilancia" debería o bien excluir del ámbito de aplicación el interior de las viviendas (los padres deben vigilar a sus niños) o, por coherencia, ampliar este criterio a otros aspectos, como puede ser la protección frente a la caída de menores escaleras abajo o la protección frente al ahogamiento en piscinas privadas de viviendas unifamiliares (en relación con esto último, por desgracia las noticias son abundantes y frecuentes cada verano).

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