La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 6 de febrero de 2017

[1076] Dimensiones de contrahuella y altura de tramo en escalera

La redacción del apartado 4.2.2. DB SUA Tramos es distinta a la del anterior apartado 4.2.1. Peldaños, donde por el ascensor permite peldaños de 18,5 en lugar de 17,5 cm.
Aquí es la misma interpretación, ¿Con ascensor más altura de tramo?
En nuestro caso el ascensor esta junto a la llegada de la escalera.
Esto quiere decir que en zonas de uso público y demás casos, que dispongan de ascensor, se pueden hacer tramos de hasta 3,20 m de altura, no?
Y donde no hay ascensor, 2,25 m en zonas uso público y demás casos, esto es, siempre. No?
Respuesta
Ver comentario al punto 1 del apartado SUA1-4.2.1: Dimensiones de contrahuella en escalera, cuyo criterio es aplicable también al apartado 4.2.2.

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