La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 29 de agosto de 2016

Jubilación de Jose Luis Posada

Recibimos email de nuestro compañero Jose Luis Posada Escobar comunicándonos su próxima jubilación el día 31 de agosto, por lo que finaliza de este modo su participación en la fructífera colaboración que hemos mantenido en estos últimos años, él desde el Ministerio y el IETorroja, y nosotros desde blogdelaunion. Esa colaboración y el trabajo de todos han hecho posible que las consultas que desde el Ministerio se han ido resolviendo llegasen a todo el ámbito profesional, lo que, a juzgar por las opiniones que nos han ido llegando, parece que ha supuesto una valiosa ayuda para quienes tienen que aplicar el CTE. Esas más de mil consultas resueltas y más de 500.000 entradas en nuestro blog hablan por si solas.
Desde este post queremos reconocer la gran labor realizada por Jose Luis Posada en su dilatada vida profesional, siendo un ejemplo a seguir por todos los arquitectos que nos dedicamos a trabajar dentro de la administración pública. 
Aunque la colaboración entre el Ministerio y nosotros va a seguir con nuevos responsables y seguiremos difundiendo desde blogdelaunion las consultas sobre el CTE, nos parece de justicia agradecer a Jose Luis en estos momentos de cambio en su vida, su gran profesionalidad y su gran generosidad con la Sociedad.

miércoles, 17 de agosto de 2016

[1014] Ascensor Accesible

Teniendo en cuenta que con la entrada en vigor de la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 "Ascensores", (Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero), la velocidad de los aparatos elevadores ya no es determinante para que estos adquieran la consideración de ascensor, (admitiéndose ascensores de velocidad no superior a 0,15 m/s), así como que la ordenación del CTE en materia de accesibilidad y anejos interpretativos, (CTE DB-SUA9 y DA DB-SUA/2), es anterior a dicha modificación, se me plantea la duda de si lo que hoy es un ascensor construido conforme a la Directiva de máquinas CE-42-2006, (a los que el CTE alude como plataformas elevadoras verticales), con dimensiones de cabina y de hueco de paso acorde a exigencias, puertas de cabina y planta automáticas, botonera braille y alto relieve a altura reglada, baranda e iluminación adecuada, es apto para salvar desniveles de itinerarios accesibles, con o sin limitación del número de plantas.
El DA DB-SUA/2, (aun sin caracter normativo), limita el uso de estos aparatos elevadores a edificios existentes en los que no sea posible resolver la accesibilidad mediante rampa o ascensor accesible (conforme Directiva 95/16/CE), debido a condicionantes dimensionales o estructurales y para salvar desniveles no mayores a una planta en lugares en los que no exista un tráfico intenso, en atención a la consideración de que dichos elevadores presentan menores prestaciones en cuanto a velocidad, fiabilidad y riesgo de uso. El CTE DB-SUA9, no obstante, con caracter Reglamentario, únicamente alude a rampas y ascensores accesibles.
Con respecto a la fiabilidad y riesgo de uso, según se declara en la propia ITC AEM 1, el otorgarle a los elevadores tratados la condición de ascensor persigue precisamentegarantizar la seguridad de los usuarios, incluyendo a estos aparatos en programas de control preceptivos, por lo que la diferencia entre ascensores como el descrito, construidos conforme a la Directiva de máquinas CE-42-2006, y los construidos acorde a la Directiva 95/16/CE estribaría únicamente en la velocidad, así como, en su caso, en la activación por pulsación mantenida, factores aparentemente no limitativos para personas autónomas con discapacidad.
En definitiva, la duda viene ante la falta de adaptación del CTE DB-SUA9 a la ITC AEM 1 "Ascensores" y, tal y como se expone anteriormente, se concreta en aclarar si un ascensor como el descrito construido al amparo de la Directiva de máquinas CE-42-2006, es apto para salvar desniveles de itinerarios accesibles.
Respuesta
Respecto a la Consulta planteada, se puede consultar la respuesta [973] 
Asimismo se informa de que se tiene previsto incorporar un párrafo aclaratorio dentro del Documento de Apoyo DA DB SUA/2 con las siguientes consideraciones:
Los requisitos para que ciertas plataformas elevadoras verticales puedan considerarse "ascensores" por su propia reglamentación específica y, por tanto, puedan ser aptas para poder ser utilizadas según las condiciones establecidas en el anejo B de este DA, no las habilita para ser consideradas "ascensor accesible", ya que deberían cumplir la norma UNE EN 81-70 además de otros requisitos establecidos en el anejo A de terminología del DB SUA.
A lo anterior hay que añadir que, aunque aparentemente las plataformas elevadoras verticales y los ascensores convencionales pudieran parecer similares, no lo son puesto que las prestaciones entre ambos pueden variar significativamente, como –por ejemplo- en su velocidad y en su forma de accionamiento, por pulsación mantenida en lugar de ser automática. De ahí que siempre que ello sea posible la mejor opción es el ascensor.

Comentario

Quizás no me expliqué correctamente en la consulta formulada pero en el caso que nos ocupa se trata de una plataforma elevadora vertical, hoy en día ascensor, que tras implementarle las oportunas mejoras se ajusta a la UNE EN 81-70 y a los requisitos establecidos en el anejo A de terminología del DB SUA, adquiriendo por tanto la condición de "ascensor accesible". 
Entre las mejoras está la de disponer de botonera automática, (no de pulsación mentenida), por lo que la única diferencia sería la velocidad, que aparentemente no es impedimento ya que en cualquier caso supone ahorro de tiempo con respecto a la alternativa de la rampa, teniendo en cuenta además que entre los ascensores construidos conforme a la Directiva 95/16/CE existe también diversidad de velocidades, sin que lo mismo merme la eficacia ni seguridad de los mismos.
En la línea de lo expuesto y a la luz de su respuesta, entiendo que la opción dada de ascensor accesible de velocidad no superior a 0,15 m/s entiendo que es factible.
Este tipo de de ascensores, por contra, son más versátiles a la hora de instalarlos en edificaciones existentes objeto de cambio de uso o nuevas, a las que la normativa sectorial les pide contar con ascensor accesible, debido a su menor peso, volumen, foso, superficie... y precio, ampliando por tanto las posibilidades de continuidad de muchos establecimientos.
Respuesta
Le agradecemos sus aclaraciones, en línea con la idoneidad de la solución planteada.

[1013] Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes

¿Puede considerarse un itinerario accesible en un edificio existente, si contiene un ascensor con una puerta o dos enfrentadas cuya longitud de camarín sea de 120 cm.?
Esta pregunta se basa en que la última Publicación del DA DB-SUA de Diciembre de 2015, punto B.2 del Anejo B, admite que un Ø120 cm garantiza el uso de forma autónoma por usuarios de sillas de ruedas.
Por tanto, en un camarín con una puerta o dos enfrentadas (sin necesidad de efectuar giros en su interior), la longitud de 120cm. debe ser suficiente.
Entiendo que ha sido un desliz exigir 125cm. de longitud en el camarín, y Ø120cm. en el exterior del mismo, que debería ser subsanado.
Respuesta
Respecto a la consulta planteada, se tiene previsto realizar la siguiente modificación, indicada en rojo, dentro del documento de apoyo DA DB-SUA/2, que será publicado próximamente:
Tabla B.1. Dimensiones de las cabinas de los ascensores
Puertas
Dimensiones mínimas de la cabina para usuarios de silla de ruedas(1)
Con puertas adyacentes
125 x 125 cm
o bien 120 x 140 cm
(anchura x profundidad)
Las puertas se sitúan lo más alejadas del rincón que forman los lados en los que se encuentran las dos puertas
  Con una puerta o dos enfrentadas:
90 x 120 cm
(anchura x profundidad)
(2)
(1) Cuando no sea posible instalar ascensores de las dimensiones anteriores pueden diseñarse otros que no serían utilizables por usuarios de silla de ruedas pero sí por otras personas con movilidad reducida.
(2) Estas dimensiones de cabina pueden resultar insuficientes para sillas de ruedas motorizadas.

martes, 16 de agosto de 2016

[1012] Aplicabilidad de las tolerancias de la tabla 2 del DA DB SUA/2

Agradecería que contestasen a una duda de interpretación del DB-SUA y del Documento de Apoyo al DB-SUA, en lo siguiente: Estoy realizando la reforma de un portal para la eliminación de barreras arquitectónicas, y como es un edificio existente anterior al 2010 me estoy acogiendo a cumplir directamente el Documento de Apoyo al DB-SUA/2: Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes de fecha Diciembre de 2015 en lo referente a la Tabla 2. Tolerancias admisibles; según la cual y el articulo SUA 1-4.3.1 Pendientes de las rampas se admiten rampas de hasta 3 m. con pendiente del 12%. A lo cual el Ayuntamiento me ha contestado diciendo que tengo que cumplir el DB-SUA y dotar al edificio de una rampa del 10 % máximo puesto que este Documento de Apoyo al DB-SUA es sólo para casos excepcionales donde se justifique la imposibilidad de cumplir el DB-SUA. ¿ Es esto así ó por el hecho de ser un edificio existente puedo acogerme al Documento de Apoyo sin más justificaciones ?
Respuesta
Efectivamente, en el documento de apoyo DA DB SUA/2 se establecen criterios de flexibilización de las condiciones de accesibilidad únicamente aplicables cuando no sea posible alcanzar las condiciones establecidas en el DB SUA y esté debidamente justificado, conforme a los apartados que se citan a continuación:
Artículo 2. Ámbito de aplicación (de la Parte I del CTE)
3. [...] Cuando la aplicación del Código Técnico de la Edificación no sea urbanística, técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edificio, se podrán aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista o, en su caso, del técnico que suscriba la memoria, aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva. [...] 
III Criterios generales de aplicación (de la Introducción del DB SUA)
[...] Cuando la aplicación de las condiciones de este DB en obras en edificios existentes no sea técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con su grado de protección, se podrán aplicar aquellas soluciones alternativas que permitan la mayor adecuación posible a dichas condiciones. 
[...]
2. Criterios de aplicación (del DA DB SUA/2) 
Las condiciones básicas de accesibilidad de los edificios y establecimientos se establecen en los documentos básicos de Seguridad de utilización y accesibilidad (DB SUA) y de Seguridad en caso de incendio (DB SI) del Código Técnico de la Edificación (CTE) y son las que figuran en la tabla 1 del apartado 
de este DA. En la tabla 2 de dicho apartado se establece el límite de tolerancia dentro del cual se puede considerar que el estado actual es admisible aunque no cumpla estrictamente lo que establecen dichos DB. Las tolerancias admisibles que se establecen en dicha tabla son, asimismo, los criterios de flexibilización cuando se interviene en un edificio existente y no sea posible alcanzar la plena adecuación. [...]

[1011] Instalacion ascensor de 90x1,25 en edificio existente, con escalera a 0,80 m

Soy minusválido, al que le falta una pierna, y vivo en un tercer piso (última planta del edificio) en mi comunidad somos 12 vecinos, de los cuales 4 se niegan a la instalación del ascensor, por ser el piso primero. Se hace un Proyecto conforme al Documento de Apoyo al Documento Básico DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad al CTE, en concreto el DA DB-SUA / 2 , por el que se establece la adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes, en el que se proyecta una escalera de 0,80 m con mesetas partidas con peldaños a 45º y un ascensor de 0,90 m x 1,25 m, así como un anexo con medidas alternativas complementarias, al reducir el ancho, todo conforme al CTE. 
El técnico del Ayto se niega manifestando que en este caso sería para mejora de los ascensores existentes, que nuestras medidas deben de ser de 1 x 1,20 , haciendo el cte inflexible para nuestra comunidad ya que esos 10 cms que nos faltan nos es imposible conseguirlos, por lo que entendemos que un Ayto debe de facilitar la accesibilidad, a una persona como es mi caso, al que le falta una pierna, más aún con la sensibilidad que existe con este tema hoy en día.
Respuesta
Según el apartado B.2 Mejora de los ascensores existentes del DA DB SUA / 2:
Cuando se modifiquen los ascensores en edificios existentes para hacerlos más accesibles sus características deben aproximarse todo lo que sea posible a las características de los ascensores accesibles descritas en el anejo A del DB SUA y en la norma UNE EN 81-70 vigente o, si esto no es posible, a las condiciones establecidas en la tabla B.1 siguiente. La norma UNE-EN 81-82 contiene recomendaciones que pueden utilizarse para conseguir este objetivo.
En la mejora de ascensores existentes, se admite mantener la forma de apertura de las puertas.

jueves, 11 de agosto de 2016

[1010] Riesgo de impacto en superficie acristalada transparente tintada en color

Una superficie acristalada transparente tintada en color se consideraría elementos suficientemente perceptible?
La “Sección SUA 2” Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento, en su apartado 1.4 dice:
“1.4 Impacto con elementos insuficientemente perceptibles
1. Las grandes superficies acristaladas que se puedan confundir con puertas o aberturas (lo que excluye el interior de viviendas) estarán provistas, en toda su longitud, de señalización visualmente contrastada situada a una altura inferior comprendida entre 0,85 y 1,10 m y a una altura superior comprendida entre 1,50 y 1,70 m. Dicha señalización no es necesaria cuando existan montantes separados una distancia de 0,60 m, como máximo, o si la superficie acristalada cuenta al menos con un travesaño situado a la altura inferior antes mencionada.
2. Las puertas de vidrio que no dispongan de elementos que permitan identificarlas, tales como cercos o tiradores, dispondrán de señalización conforme al apartado 1 anterior.”
¿Debo considerar un zaguán de acceso a un local de pública concurrencia formado con vidrio laminar transparente aunque tintado en tono verde como elementos insuficientemente perceptibles o por el contrario, el color del cristal hace que sea perceptible en grado suficiente para que no sea aplicable este apartado?
Respuesta
Conforme al apartado SUA2-1.4, una superficie acristalada transparente tintada en color puede considerarse una solución válida siempre que el color del vidrio sea suficiente para que esta superficie no pueda ser confundida con puertas o aberturas, además de disponer en toda su longitud de bandas de señalización a doble altura de color contrastado y cuyas características vienen especificadas en el apartado antes referido.

martes, 9 de agosto de 2016

[1009] Itinerarios accesibles en zonas de mesas de público

Cuando se diseña un negocio de hostelería se establecen, al menos, los itinerarios accesibles establecidos por la normativa vigente (aseos, ascensores, etc.). En lo que se refiere a los itinerarios accesibles a las mesas de público del establecimiento ¿se deben dotar de itinerario accesible todas y cada una de las mesas del establecimiento o se puede establecer un número de plazas reservadas a minusválidos de igual forma que, por ejemplo, el DBSUA, establece un límite para los casos de plazas de aparcamiento accesible o plazas reservadas en cines, salones de actos…? ¿Se utilizaría el mismo criterio para terrazas en suelo privado de uso privado como, por ejemplo en los Centros Comerciales? 
Respuesta
En una terraza de un establecimiento de hostelería, la accesibilidad dentro de la misma planta deberá cumplirse en toda la zona. La justificación de los itinerarios accesibles no precisa hacerse teniendo en cuenta la distribución del mobiliario, que no es fija y que puede cambiar con el tiempo (ver comentario al apartado SUA 9-1.2.3: "Itinerarios accesibles en plantas diáfanas").

[1008] Caso particular barandilla

Les adjunto un esquema de barandilla que debemos reparar para hacer que deja de ser escalable.
La pregunta es: si el pasamanos superior está a 110 cm ya es suficiente esta solución? Coincide con que además ese pasamanos se separa del plano vertical 18 cm debido a su inclinación a 45º
Respuesta
En relación a su Consulta, lamentamos informarle que esta Dirección General no puede atender consultas referidas a proyectos concretos, sino únicamente las que se refieran en términos genéricos al CTE y sean de validez general. Por ello, estaremos encantados de estudiar cualquier consulta que se nos plantee en dichos términos, de tal forma que tanto la pregunta como nuestra respuesta sean de utilidad general y no solo para quien plantea su caso particular.
Comentario de blogdelaunion
Estamos seguros que esa misma pregunta se puede formular de otra manera más genérica y de esa forma dar cumplimiento a los requerimientos del Ministerio para obtener respuesta a la consulta y que la misma nos sirva a todos.

[1007] Carácter vinculante de los comentarios al DB SUA

Querría saber si los comentarios adicionales incorporados al código técnico son de obligado cumplimiento. En concreto, en lo referente al circulo de diámetro 1,50 m de los aseos accesibles: en el documento general, no hace referencia a la altura hasta la que se debe mantener este círculo libre. Aplicando una normativa autonomica, tendríamos que mantener esta altura libre hasta los 70 cm, por lo que podríamos contar con parte de la superficie que pasa bajo los lavabos para cumplir. Sin embargo, en los comentarios al código técnico, se indica que este círculo de 1,50 m debe estar libre hasta arriba...¿hasta que punto es esto de obligado cumplimiento, si en el documento general no lo indica, y sí cumplimos la normativa autonómina específica?
Respuesta
En cuanto al carácter vinculante de los Documentos de Apoyo (DA), de los comentarios a los DB y de las respuestas de este Ministerio a las consultas que se le formulan sobre la aplicación del CTE, se puede consultar el siguiente enlace:

[1006] Accesibilidad en intervenciones en edificios existentes

Sé que el CTE es de obligatorio cumplimiento. Pero mi pregunta es si ¿los Documentos de Apoyo también lo son?. Cuándo queremos reformar una Oficina de la Administración de 150 m² ¿Debe ser accesible por completo o le podemos dar consideración de practicable?
Respuesta
En contestación a la primera parte de su consulta le informamos de que, además de los Documentos Básicos del CTE, que recogen los límites y la cuantificación de las exigencias básicas así como una relación de procedimientos que permiten cumplir los requisitos, existe toda una familia de documentos adicionales dirigidos a interpretar y a mejorar la aplicabilidad del CTE.
Existen dos grupos fundamentalmente, los Documentos reconocidos, y los Documentos complementarios, entre los que se encuentran los Documentos de Apoyo.
Estos documentos, aunque no sean obligatorios, conforman junto con el texto articulado del Código, el marco regulador aplicable.
La consideración de practicable no está recogida en el DB SUA por lo que difícilmente podemos pronunciarnos sobre la pregunta. 
La aplicación del DB SUA en intervenciones en edificios existentes está desarrollada en el apartado III Criterios generales de aplicación de la Introducción del DB SUA y en sus comentarios, y con mayor detalle en el Documento de Apoyo DA DB SUA / 2 Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes. 
Ambos documentos se encuentran en el siguiente enlace:

[1005] Impacto con elementos practicables


Querría hacer una consulta en referencia al BD SUA2, apartado 1.2 Impacto con elementos practicables.
Si un pasillo, que no se considera recorrido de evacuación, dispone de puertas a ambos lados. En un lado corresponde a un lavabo con ocupación máxima 3 personas y en el otro lado son puertas de salida de emergencia con salida directa al exterior atravesando el pasillo con puertas similares enfrentadas y de salida de emergencia al exterior, tipo gráfico adjunto. ¿Ese pasillo ha de cumplir que su anchura sea superior a 2,50 m?.
¿Se puede considerar que las puertas de salida de emergencia serán de uso sólo ocasional al no ser las puertas principales…o que la ocupación de sólo 3 personas de los lavabos puede hacer muy improbable el riesgo de impacto?
Respuesta
Comentario al apartado SUA2-1.2

jueves, 4 de agosto de 2016

[1004] Dimensiones de mini casas

Como ahora esta de moda en televisión el tema de las mini casas. Quería saber que dimensiones y por que leyes se regirá el poder tener una. Se que en España es más complicado ese estilo de vida. Pero me gustaría por curiosidad saberlo.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que en esta unidad sólo se da respuesta a cuestiones concretas de interpretación de aspectos específicos del Código Técnico de la Edificación.
No obstante, para su conocimiento le informamos de que las dimensiones mínimas de las viviendas, así como de sus estancias, se establecen en las normas de habitabilidad de la Comunidades Autónomas.