La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 21 de diciembre de 2016

[1072] Trampillas

Hola mi pregunta es si el CTE admite "puertas horizontales" tipo trampilla, tipo esta: http://www.tecnivall.com/automatismos/trampillas-y-sotanos para acceder a una escalera que conduce a un sótano trastero desde un porche. Con mecanismo hidráúlico de apertura. (La escalera ya he averiguado que tiene que cumplir las medidas de escalera de uso restringido) 
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, sin entrar a valorar su caso particular, el elemento practicable que describe no puede considerarse una puerta. Por lo tanto:
- A efectos de aplicación del DB SI, únicamente podría utilizarse en los casos en los que no se requiera el cumplimiento del apartado 6 del DB SI 3.
- A efectos de aplicación del DB SUA, no se establecen condiciones específicas para este tipo de elementos (trampillas). Sin embargo se advierte de que, además de las cuestiones específicas del caso derivadas de su configuración espacial establecidas en el DB SUA (protección de desniveles, condiciones de escaleras, etc.), como elemento automático deberá cumplir las condiciones de seguridad propias establecidas en su reglamentación específica.

sábado, 17 de diciembre de 2016

[1071] Consulta sobre aplicación de tabla B1. Zonas climáticas de la Península Ibérica del DB-HE1

Soy Arquitecto y trabajo en la supervisión de un proyecto en El Rincón de la Victoria (provincia de Málaga con altura sobre el nivel del mar 16 m. en la parcela de referencia). Para hallar su zona climática según el DB_HE, yendo a la tabla B.1, del apéndice B, me indica que para alturas con h menor que 300, debo escoger un valor B3. Sin embargo para la capital (0 m,) indica una zona climática de A3. Que es incoherente con el valor B3 de la tabla. El Rincón de la Victoria está muy cercano a la capital.
Parece que se ha omitido un escalón intermedio (por ejemplo h menor que 200 m. =A3) que sin embargo si aparecía en la antigua versión del DB-HE de febrero de 2008 (tabla D.1 del apéndice D)
¿Puede aclararnos esta incoherencia?. ¿pueden indicarnos el valor que deberíamos tomar para dicha parcela situada a 16m sobre el nivel del mar en la provincia de Málaga?
Respuesta
Puede consultar el siguiente comentario a las tablas B.1 y B.2 del Apéndice B Zonas climáticas del DB HE:

viernes, 2 de diciembre de 2016

[1070] Recorridos de evacuación en sectores de riesgo mínimo

En la última versión comentada del DB SI, se incluye un comentario a la tabla 3.1. de la Sección 3 que indica que pueden aplicarse las limitaciones de longitud de recorrido de evacuación establecidas para espacios al aire libre cuando se trate de Sectores de Riesgo Mínimo.
Dichas limitaciones son de 50 m para una salida de planta y 75 m para más de una salida.
Por su parte la definición de Escalera Protegida establece que en planta de salida del edificio, la longitud del recorrido desde el desembarco de la misma hasta una salida de edificio, cuando dicho recorrido se realice a través de un Sector de Riesgo Mínimo, no debe exceder el límite que con carácter general se establece para cualquier origen de evacuación del sector.
¿Conforme lo anterior, en la planta de salida del edificio, los límites a los recorridos de evacuación a través de un Sector de Riego Mínimo desde el desembarco de una Escalera Protegida podrían ser de 50 y 75 m para una y dos salidas de edificio respectivamente ?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, efectivamente, conforme al comentario citado, el límite de longitud de recorrido de evacuación por un sector de riesgo mínimo (SRM) puede ser el establecido para un espacio al aire libre, desde cualquier origen de evacuación del mismo, incluso desde el desembarco de una escalera protegida.

[1069] Protección al fuego en estructuras

Querría realizar varias consultas sobre el anejo C del CTE-DB-SI.
- En el epígrafe C.2.1 Generalidades, en el punto 2 en la descripción de asi indica que: 
"considerando los revestimientos en las condiciones que mas adelante se establecen"
Querría saber donde se establecen estos revestimientos ya que no he podido encontrar referencia a ellos en la norma.
- En el epígrafe C.2.2 Soportes y muros se habla de : "Distancia mínima equivalente al eje"
Querría saber si esta distancia esta referida en pilares a la armadura longitudinal o a los cercos y si en vigas se aplica el mismo criterio.
- En el epígrafe C.2.3.1 en la tabla C.3 se indican dos valores: Bmin y B0min
Querría preguntar cual es el criterio para cumplir una columna u otra ya que si, por ejemplo, se debe cumplir un R90 la tabla me indica:
Dimensión mínima 15cm con recubrimiento de 4cm.
Pero también me indica que el ancho mínimo debe ser de 10cm.
Si el ancho mínimo debe ser 15, ¿en que caso puedo aplicar que en ancho sea de 10? Y viceversa, si ya tengo un ancho de 10, ¿para que necesito cumplir uno de 15?
- Por ultimo tenia una consulta general. Si tengo dos volúmenes de edificio, en este caso son dos bloques de hospital que tienen que cumplir su resistencia a fuego correspondiente y colocamos una pasarela cubierta que conecte estos dos edificios. ¿Qué resistencia al fuego es necesario que cumpla este elemento? ¿Debe cumplir la resistencia a fuego correspondiente a la estructura del edificio hospitalario? ¿Sería suficiente un R30? ¿Estaría exento de protección como elemento estructural secundario?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de lo siguiente:
1. Lo que se quiere decir con esta indicación es que dicho recubrimiento puede ser considerado en las condiciones establecidas en C.2.4 Capas protectoras, punto 2:
O en C.2.3.4 Forjados bidireccionales, punto 1:

O en C.2.3.5 Forjados unidireccionales, punto 1:
Es decir, se podrá considerar o no, en función de si cumple o no lo que se dice en los apartados correspondientes.
2. La distancia mínima equivalente al eje siempre se aplica a la armadura principal (activa o pasiva), para todos los elementos estructurales.
3. Son condiciones diferentes; b_0min es una condición geométrica que tiene que cumplir el alma de la viga. Esto es válido para secciones de tipo I, o T invertida, no para secciones rectangulares. Para garantizar que se cumple el mecanismo físico que asegura la validez del modelo, las secciones (alma) tienen que tener un ancho determinado.
4. No parece que una pasarela que una dos edificios se pueda considerar un elemento estructural secundario. Para considerarlo elemento secundario tienen que cumplirse varias condiciones: que su colapso ante la acción directa del incendio no pueda ocasionar daños a los ocupantes (incluidas las personas que puedan estar por debajo de la misma), ni comprometer la estabilidad global de la estructura, la evacuación o la compartimentación en sectores de incendio del edificio.

[1068] Acceso a filas de espectadores en pasillos escalonados

En el encuentro entre el pasillo de fila de asientos de una grada, con el pasillo escalonado "escalera", 
¿puede existir escalones, es decir, si la huella del pasillo escalonado "escalera" es menor que el ancho del pasillo de filas de asientos, podría existir un escalón (Fig. B) o escalón irregular (Fig. C) formado por la sección de los escalones del pasillo escalonado con el piso o suelo del pasillo de la fila de asientos? 
¿Debe evitarse, la existencia de dicho escalón (Fig B ó Fig C), es decir proyectar de forma que el piso o suelo de la fila de asientos de la grada, con el encuentro con el pasillo escalonado, no exista ningún peldaño, y ahi arranque los peldaños, (se trata de acceder al pasillo escalonado, por el lateral del mismo, y evitar que existan sin tropiezo, escalones irregulares, que puedan producir caidas, etc...).
¿O lo que debe evitarse es el caso, Fig. C), que entiendo, aunque existe un escalón, este tiene una superficie irregular, o "huella partida" y existe mayor probabilidad de tropiezos, caídas accidentales, que debemos evitar?
Muestro tres casos de posibles Acceso desde la fila de asientos del pasillo de una grada al pasillo escalonado: ¿La Fig. C, entiendo debe evitarse, y siempre sera preferible la opción Fig. A o la Fig B? ¿Es correcta mi planteamiento? ¿ El CTE DB, y/o Documentos de apoyo hacen referencia a lo anterior?

Respuesta
La última frase del punto 1 del apartado 4.4 Pasillos escalonados de acceso a localidades en graderíos y tribunas, que dice "Las huellas podrán tener dos dimensiones que se repitan en peldaños alternativos, con el fin de permitir el acceso a nivel a las filas de espectadores", indica sin lugar a dudas que el acceso a las filas de espectadores debe realizarse a nivel, es decir, sin escalón.
Respecto a si este paso debe necesariamente ocupar la totalidad de la anchura del paso entre butacas, lo deseable es que ocupe lo máximo posible para evitar riesgos de tropiezo. En este sentido, y aplicando también a este caso lo que se indica en el segundo párrafo del comentario a este punto para peldaños que estén fuera de los valores admitidos para escaleras de uso general, "Si los requisitos del graderío en cuestión requieren valores fuera de este rango -debidamente justificados- deberían adoptarse medidas que compensaran el posible riesgo adicional en el uso, como pueden ser la señalización mediante banda de borde con contraste cromático en peldaños de pasillo escalonado, la disposición de elementos de apoyo puntual asociados a cada fila y contrastados cromáticamente, el diseño de pasillos escalonados evitando grandes longitudes en la dirección de la pendiente, reforzar los niveles de iluminación de los recorridos,etc."

jueves, 1 de diciembre de 2016

[1067] Piscinas de un parque acuático de un complejo turístico

El motivo de mi consulta es el siguiente, no se excluyen expresamente las piscinas de parques acuaticos de complejos turisticos, sin embargo no coinciden las profundidades de las piscinas infantiles, segun el CTE 50 cm. con las profundidades de las piscinas infantiles de los parques acuaticos; deberian excluirse del CTE las piscinas con atracciones de profundidad superior a 50 cm.? o es que estan prohibidas?
Respuesta
Los parques acuáticos tienen unas características propias específicas de la actividad que se desarrolla en ellos, no consideradas en la sección DB SUA6, por lo que se regirán por su reglamentación específica.

[1066] Escaleras de acceso a piscina con descansillo y taburetes en el agua

Quisiera hacerle dos consultas relativas al CTE DB SUA-6
Estamos diseñando una piscina en una instalación hotelera, con una profundidad máxima de 1.40 m. la piscina dispone para acceso al vaso por medio de rampa y por escaleras con peldaños de obra, una de las escaleras dispone de un descansillo en el medio .
¿Una escalera de acceso al interior del vaso puede tener un descansillo intermedio?.
En un lateral de la piscina se desea instalar un bar piscina, en la zona de barra, que da a la piscina se desean instalar unos asientos (taburetes) individuales se obra civil, los pies de los asientos estarán sumergidos pero los asientos estarán sobre el nivel del agua,
¿Se pueden instalar este tipo de taburetes en el interior del vaso de la piscina junto a la zona de barra?

Respuesta
El DB SUA establece condiciones para evitar accidentes debidos a la falta de visibilidad de determinados elementos con los que pueda impactar una persona que está nadando. Aunque no se establecen condiciones específicas para elementos como los de la consulta, no habituales en piscinas de uso colectivo, se podrían disponer en zonas destinadas al descanso dentro de la piscina, siempre que se perciban de forma clara por parte de los usuarios, por ejemplo taburetes o bancos contrastados cromáticamente con el fondo, escalones de obra con bordes contrastados cromáticamente y con pasamanos (situados de forma que no supongan riesgo de impacto) que indiquen la presencia de dicha escalera y ayuden a evitar caídas en el uso de ésta, etc.

[1065] Barandilla en escalera que da servicio a zonas con distintos usos

Se trata de una parcela con edificaciones tradicionales que se rehabilitarán para distintos usos: capilla, bodega y vivienda unifamiliar.
En el proyecto se incluye la colocación de una nueva barandilla en zona exterior.
Las técnicos municipales consideramos que esa barandilla está vinculada a los usos de las distintas edificaciones y, por tanto, también al uso residencial; siendo de aplicación la condición más restrictiva: 10 cm. de separación máxima entre montantes.
Los técnicos redactores del proyecto consideran que es admisible la separación de 15 cm.
Respuesta
Los elementos que se utilicen de forma simultánea para usos distintos deberán cumplir las condiciones más exigentes en previsión de los diversos usuarios que puedan hacer uso de los mismos.

[1064] Escalera según CPI-96

En un edificio de antigua construcción se habilitó en su día una escalera de incendios (CPI-96) (escalera exterior metálica con un ancho de paso de 0,80 m) actualmente se plantea que debe inhabilitarse dicha escalera por no cumplir con lo exigido por la Normativa actual, entiendo que si el edificio no ha realizado reformas ni cambio de uso, la escalera sigue siendo valida como vía de evacuación.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, salvo que se realice una determinada intervención según las definidas en la Parte I del CTE, la reglamentación de protección contra incendios actualmente vigente no se aplica de forma retroactiva a edificios construidos con anterioridad, que deben cumplir la que estuviese vigente en el momento de su construcción.
Sin entrar a valorar su caso concreto, debe tenerse en cuenta que la modificación parcial de las condiciones de seguridad contra incendios de un edificio podría alterar su nivel de seguridad global. Dicha repercusión debería analizarse y justificarse en su caso.

[1063] Distancia de aseos públicos a un local de pequeñas dimensiones

Un local destinado al uso ocio-recreativo (heladería-cafetería) con una superficie comercial de 70,36 m², dentro de un centro comercial, teniendo los aseos (masculinos, femenino y minusválidos) a una distancia de 67,00 m los más cercanos, otros a 78,00 m, según nos indican los técnicos municipales del Excmo Ayto de Las Palmas de G.C., la distancia máxima a la que deben estar los baños es de 50 m.
En el anejo C, apartado C.1. dice "En locales ubicados en centros comerciales, suficiencia de los aseos accesibles ubicados en las zonas comunes del centro comercial, siempre que el recorrido desde el local considerado hasta ellos sea reducido, por ejemplo del orden de 50 m"
DECRETO 29/2013, de 31 de enero, que modifica el Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla. 
"La Disposición Adicional Segunda, que viene a eximir de aseos a determinados establecimientos en centros comerciales, de transporte y asimilados, siempre que en estos existan aseos públicos abiertos permanentemente durante el horario de apertura, de libre acceso y se encuentren a una distancia no superior de 100 metros lineales del lugar de ubicación del local y cumplan las condiciones previstas en este Decreto, siempre que los titulares de los establecimientos puedan garantizar la disponibilidad de los servicios, vendrá a ampliar, a la vista de los distintos supuestos planteados, esta exención a otros establecimientos, como las estaciones de servicios, centros sanitarios, complejos deportivos, quioscos de concesión pública, centros docentes, vehículos de transporte estacionados y adaptados para ofrecer el servicio o grandes superficies en general"
Mi pregunta es: Si cumplo con el Decreto 29/2013, sobre restauración y estoy a una distancia, más cercana de los 50 m que de los 100 m, y como el documento de apoyo, nos dice "por ejemplo del orden", sería necesario la colocación de baño accesible, en estos casos.
Respuesta
Con la expresión "del orden" se quiere dar a entender que la cifra que lo acompaña es orientativa.