La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 21 de noviembre de 2016

[1051] Accesibilidad en elementos comunes de vivienda

Con respecto a la sección 9 del SUA, relativo a la accesibilidad, en el caso de edificios de viviendas en los que la planta baja se encuentre destinada también a vivienda, ¿resulta necesario que estas viviendas ubicadas en planta baja estén comunicadas por un itinerario accesible con la salida del edificio? Pudiera resultar paradójico que en el caso de estas viviendas pudiera producirse el acceso directamente desde el exterior, a través de una zona privativa exterior de la propia vivienda o directamente a ella, sin la necesidad de ser accesible.
Respuesta
Nada impide que el acceso principal a la vivienda sea directamente al exterior siempre que se asegure que los itinerarios a las posibles zonas comunes del edificio sean accesibles.
El objetivo de la exigencia es el de hacer accesible la comunicación de la vivienda con las posibles zonas comunes del edificio, la entrada principal del edificio (que es normalmente la que da acceso a todas las viviendas) y el ascensor o previsión del mismo, de forma que el acceso a dichos espacios se produzca de forma igualitaria y para que, por ejemplo, si en el futuro se instalara un ascensor, no existieran problemas de accesibilidad.
Lo que no resultaría permisible sería plantear un acceso principal a la vivienda por las zonas comunes no accesibles, mientras que el acceso secundario, utilizado de forma ocasional, fuera el accesible.

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