La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 27 de octubre de 2016

[1043] Apartamentos turísticos en edificio de diferente uso

Se nos plantea situar un conjunto de apartamentos turísticos (equiparables a apartamentos residenciales ordinarios) en la planta 6ª de un edificio de nueva construcción destinado a oficinas y local comercial en plantas baja y primera. Estas oficinas y local comercial se ocuparán tras presentarse los correspondientes proyectos de adaptación de cada uno de ellos.
A pesar de no contemplarse el uso de Residencial Público en el proyecto del edificio, tanto las instalaciones de protección contra incendios como la sectorización y los recorridos pueden adecuarse para cumplir los requisitos del uso de apartamentos turísticos, salvo en el siguiente caso:
TABLA 3.1 (Plantas o recintos que disponen de una única salida de planta):
La altura de evacuación descendente de la planta considerada no excede de 28 m, excepto en uso Residencial Público, en cuyo caso es, como máximo, la segunda planta por encima de la de salida de edificio(2), o de 10 m cuando la evacuación sea ascendente.
En el caso que nos ocupa disponemos de una escalera protegida con dos puertas cortafuego a las que se llega a través recorridos totalmente alternativos.
Preguntas:
1. ¿Podemos considerar dos salidas de planta a una misma escalera protegida cuando por uso Residencial Público nos exijan situarnos en una planta segunda, a pesar de que la altura de evacuación del 6ª piso no supera los 28 m?
2. En el caso de no poder considerar dos salidas de planta, ¿podemos asemejar los apartamentos turísticos al uso “Residencial Vivienda” tal como se menciona en el apartado “Apartamentos turísticos en edificios de uso residencial vivienda” pero estando en este caso dentro de un edificio de oficinas y no de viviendas corrientes?
Respuesta
En contestación a su consulta, y sin entrar a evaluar su caso particular, cometido que no corresponde a esta Dirección General, entendemos que lo recogido en el comentario "Apartamentos turísticos en edificios de uso residencial vivienda" puede ser válido para apartamentos turísticos situados en edificios de otros usos, aparte de vivienda, siempre que pueda establecerse una asimilación con las condiciones que se establecen en dicho comentario.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que el conjunto de apartamentos estará integrado en un edificio de uso diferente, por lo que se deberán cumplir las medidas establecidas en el DB SI para estos casos.

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