La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 24 de octubre de 2016

[1041] Comunicación trasteros aparcamiento

Le escribo por la consulta que se le hizo relativa a la interpretación del CTE-DB SI, en concreto a la relación entre los trasteros situados en aparcamientos.
La contestación de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación del 21 de septiembre aclara la comunicación entre un local de riesgo especial y un aparcamiento, pero no la comunicación de trasteros con un aparcamiento, puesto que puede darse el caso de que los trasteros, por su superficie, no se consideren locales de riesgo.
Por ello, mi compañera Beatriz de Luis solicitó una aclaración sobre las condiciones señaladas en la tabla 1.1 del DB SI-1 que indica que cualquier comunicación con ellos (aparcamiento) se debe hacer a través de un vestíbulo de independencia, y que no fue contestado en su momento.
Solicitamos una aclaración sobre ese punto de la tabla 1.1, que exige un vestíbulo de independencia entre un aparcamiento y cualquier otro uso, con independencia de su riesgo.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que la relación entre trasteros y uso vivienda se establece, únicamente, a efectos de determinar las condiciones de los locales de riesgo especial. De hecho, los trasteros no tienen asignado un uso propio, según los establecidos en el DB SI:
Las medidas de compartimentación en sectores de incendio se establecen, precisamente, en función de dichos usos. Por lo tanto, la decisión sobre si la comunicación entre un aparcamiento y zonas de trastero, al margen de su clasificación como riesgo especial, debe realizarse o no través de un vestíbulo de independencia, dependerá de la configuración de los sectores.

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