La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 18 de octubre de 2016

[1037] Paso libre entre mobiliario fijo en aula

El objeto de la consulta es en relación al ancho de paso existente que debería tener las filas de mesas en un aula exclusiva para exámenes informatizados, dentro de un uso de atención al público. Son mesas que van cableadas por el interior de su estructura y alineadas cada 5.
Por tanto:
¿Se debería considerar mobiliario fijo?
Si se dejan sólo 0,80 cm entre ambos bordes de mesa, el espacio del usuario sentado, ocupa casi todo el paso, ¿cuál debe ser la distancia de paso libre?
¿Al tratarse de varias mesas unidas (5 juntas y la última pegada a la pared), se podría aplicar la regla general del ancho de paso o pasillo de 1,20 m?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que no parece que la existencia de cableado por el interior de la estructura de unas mesas sea condición para que éstas no puedan cambiar de ubicación con cierta frecuencia, lo que llevaría a no considerarlas elementos constructivos susceptibles de aplicación y control reglamentario.
Este mismo criterio está expresado en el comentario "Itinerarios accesibles en plantas diáfanas" del punto 2 del apartado 1.1.3 del DB SUA 9, en el que se indica que en la justificación de los itinerarios accesibles no es necesario tener en cuenta el mobiliario cuando éste puede cambiar con el tiempo.
Además de lo anterior, el comentario "Accesibilidad en las zonas" del punto 1 del apartado 1 del DB SUA 9 indica:
Accesibilidad en las zonas
Puesto que el objetivo es el de facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las personas con discapacidad, debe entenderse que cuando se exige “accesibilidad hasta una zona” se trata de que el itinerario accesible permita que las personas con discapacidad lleguen hasta la zona y que, una vez en ella, puedan hacer un uso razonable de los servicios que en ella se proporcionan. Por lo tanto:
-En las zonas que deban disponer de elementos accesibles, tales como servicios higiénicos, plazas reservadas, alojamientos, etc. no es necesario que el itinerario accesible llegue hasta todo elemento de la zona, sino únicamente hasta los accesibles. Por ejemplo, en un salón de actos, el itinerario accesible debe conducir desde un acceso accesible a la planta hasta las plazas reservadas, pero no necesariamente hasta todas las plazas del salón.
-En aquellas plantas distintas a la de acceso en las que no sea exigible la disposición de rampa o de ascensor accesible ni la previsión del mismo, y no sea exigible, por tanto, el acceso accesible a la planta, no es necesario aplicar en dichas plantas aquellas condiciones del itinerario accesible destinadas a la movilidad de los usuarios de silla de ruedas.

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