La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 26 de septiembre de 2016

[1028] Instalacion de barras antipanico o retenedores

Somos mantenedores de una comunidad de vecinos, la cual posee un garaje con dos puertas cortafuegos ( REI 60 ) de salida hacia las escaleras interiores del edificio.
Mi pregunta es si están obligados a instalar barras anti pánico según UNE–EN 1125 y retenedor según UNE-EN 1155:2003, o con una manilla anti pánico sería suficiente.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que en un edificio de viviendas se considera que sus ocupantes están en su mayoría familiarizados con las puertas, por lo que, de acuerdo al DB SI3 apdo. 6, se considera que la solución con una manilla conforme a la norma UNE-EN 179:2009 es válida.
En cuanto a la necesidad de instalación de retenedores, no es obligatoria, pero es una solución válida en el caso en que las puertas se quieran mantener enclavadas en posición permanentemente abierta durante el uso normal del edificio.

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