La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 28 de julio de 2016

[1003] Sistemas de apertura controlada

En la Administración se suscitan de manera reiterada problemas en relación a la disposición de cerraduras eléctricas en puertas de salida de emergencia de diversos establecimientos, principalmente comerciales y hosteleros.
Se trata de casos en los que en una puerta de salida de emergencia se dispone de manera añadida un sistema de bloqueo eléctrico con liberación en caso de emergencia (conectado al sistema de alarma de incendio y posibilidad desbloqueo mediante pulsador manual). De este modo, la puertas disponen de un dispositivo de apertura convencional (barra antipánico, generalmente) pero también de un bloqueo eléctrico con otro dispositivo de apertura.
A este respecto, en anteriores criterios interpretativos (actualización de 9 de agosto de 2007, por ejemplo) se indicaba que "conforme al artículo DB SI 6-6.1, dicho bloqueo no es admisible, cualquiera que sea el sistema de liberación en caso de emergencia".
No obstante, en la última revisión de criterios interpretativos (actualización de 30 de junio de 2016) este criterio no figura. Sí se incluye, en cambio, un criterio en el que se admiten "sistemas de apertura controlada eléctricamente".
Ante este nuevo criterio, por nuestra parte se plantean las siguientes dudas:
1. ¿Un sistema de bloqueo/desbloqueo eléctrico como el descrito (bloqueo eléctrico, instalado en el año 2010 por ejemplo, conectado al sistema de alarma contra incendios) se considera incluido entre los sistemas de apertura controlada eléctricamente que se menciona en el criterio más reciente?. En caso afirmativo y de cara al control que debe ejercerse desde esta Administración, ¿qué condiciones debemos exigir aparte de las mencionadas en la actualización de 2016 de los criterios interpretativos? (características, marcado CE, homologaciones, certificados de laboratorio o empresa autorizada, normas de aplicación, etc.)
2. Si es compatible disponer dos sistemas de apertura en una puerta de salida de evacuación (o dos sistemas de cierre independientes, si se quiere ver así): los herrajes de la barra antipánico por una parte y el sistema de apertura de la cerradura eléctrica por otra.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, a efectos reglamentarios, los requisitos y métodos de ensayo aplicables a los sistemas de apertura controlada se establecen en la norma UNE EN 13637, de reciente publicación. Aunque no se ha citado en el comentario al que hacen referencia, se hará mención expresa a dicha norma en la próxima actualización del DB SI con comentarios.
Mientras la vía del marcado CE no esté abierta -lo estará cuando la UNE EN 13637 haya sido citada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE)-, la validación de los sistemas debe descansar en ensayos hechos en laboratorios acreditados españoles o bien, ante la carencia de ellos, en los hechos en los oficialmente acreditados en otros países de la UE que sean luego validados en España.

lunes, 25 de julio de 2016

[1002] Sistemas extinción automática campana cocina con DITE

Según el CTE se exige sistema automático de extinción en campana cocina. Me gustaría saber que fabricantes de estos sistemas cuentan con DITE ya que los que consulto o están en trámites o no responden.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que en esta unidad sólo se da respuesta a cuestiones concretas de interpretación de aspectos específicos del Código Técnico de la Edificación.
Puede consultar la información que solicita a través de la página de la EOTA 

[1001] Productos de construcción con marcado CE

Me gustaria tener información sobre los productos de construcción con marcado CE
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que el Ministerio encargado de gestionar la documentación de Productos de construcción con marcado CE y el Sistema de verificación que cada producto debe realizar según la Norma armonizada correspondiente, es el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Puede dirigir su consulta al siguiente enlace

viernes, 22 de julio de 2016

[1000] Conductos de extracción de humos

En el DBSI2. Propagación exterior, se contemplan distancias entre huecos de distintos sectores de hasta 3 m, para fachadas paralelas enfrentadas.
1. ¿Se pueden aplicar estos criterios de distancia entre sectores en propagación interior?
Si se dispone de un conducto EI30060 con 3 m o de mayor longitud a cada lado de la sectorización, nos encontraremos con un "hueco" (como si de una ventana se tratase) a cada lado del conducto; estando estos huecos a 6, 10 m o la prudente distancia que sea necesaria
2. ¿Contemplan desde el CTE algún sistema de sectorización que no consista en la interposición de un elemento físico (compuertas, rejillas intumescentes...)?
Respuesta
1. Las condiciones que deben darse para que se produzca la propagación de un incendio en el exterior del edificio difieren de las que deben darse en el interior. No pueden equipararse. Con carácter general, en el exterior se dan condiciones mucho más favorables de disipación de humo y de calor, además de que debe tenerse en consideración la presencia o no de personas.
No obstante, se recuerda que, conforme al artículo 5.1.3.b) del CTE, Parte I, "el proyectista o el director de obra pueden, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a los que se obtendrían por la aplicación de los DB."
2. La exigencia se establece en términos de clasificación de resistencia al fuego EI t y, según la versión comentada del DB SI, ocasionalmente es posible:
Prestaciones de los elementos con función compartimentadora
Cuando se trate de un elemento separador (horizontal o vertical) respecto del cual, en caso de incendio, no se prevea la proximidad a la cara no expuesta ni de personas, ni de elementos combustibles, la condición EI t puede considerarse cubierta por una clasificación EW t del elemento en cuestión, siendo W el símbolo indicativo de que la radiación térmica emitida por el elemento desde su cara no expuesta se mantiene dentro de los límites aceptables.

jueves, 21 de julio de 2016

[999] Homologación de sistema constructivo

Me gustaría saber si podrían ayudarme a saber los requisitos y documentos necesarios para la homologación de un nuevo sistema constructivo cuya patente ya tenemos.
Respuesta
En respuesta a la consulta por usted planteada, y en conformidad con la materia que regula este Ministerio, podemos informarle de que, en el apartado 5.2 del artículo 5 de la Parte I del CTE se establece la conformidad deproductos, equipos y materiales con el CTE:
5.2.1 “Los productos de construcción que se incorporen con carácter permanente a los edificios, en función de su uso previsto, llevarán el marcado CE, de conformidad con la Directiva 89/106/CEE de productos de construcción (*), transpuesta por el Real Decreto 630/1992 de 29 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1329/1995 de 28 de julio, y disposiciones de desarrollo, u otras Directivas europeas que les sean de aplicación.”
(*) La Directiva 89/106/CEE de productos de construcción ha quedado derogada por el Reglamento (UE) Nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción).
5.2.2 “En determinados casos, y con el fin de asegurar su suficiencia, los DB establecen las características técnicas de productos, equipos y sistemas que se incorporen a los edificios, sin perjuicio del Marcado CE que les sea aplicable de acuerdo con las correspondientes Directivas Europeas.”
5.2.3 “Las marcas, sellos, certificaciones de conformidad u otros distintivos de calidad voluntarios que faciliten el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE, podrán ser reconocidos por las Administraciones Públicas competentes.”
De aquí se desprende que cuando un producto de construcción esté cubierto por una norma armonizada, el fabricante emitirá una declaración de prestaciones que le permitirá colocar el marcado CE en su producto. (En el siguiente enlace podrá comprobar si existe normativa armonizada para su producto: http://www.f2i2.net/Documentos/LSI/Dis_5018.pdf)
Además de ostentar el marcado CE cuando sea obligatorio, los productos deben cumplir las características técnicas que establezcan, en su caso, los DB.
Asimismo, independientemente de que los productos estén cubiertos por normativa armonizada o no, existe la posibilidad de obtener, de manera voluntaria, marcas, sellos, certificaciones de conformidad u otros distintivos de calidad, que certifiquen el cumplimiento del CTE. Estas marcas pueden ser reconocidas (que no “homologadas”) por el Ministerio, pero este reconocimiento es igualmente optativo.
Pero, dado que en el artículo 4.2 de la Parte I del CTE se establece el contenido de los Documentos Reconocidos (documentos técnicos sin carácter reglamentario que deben facilitar la aplicación de los Documentos Básicos del CTE), indicándose en su letra d) que:
“d) Cualquier otro documento que facilite la aplicación del CTE, excluidos los que se refieran a la utilización de un producto o sistema constructivo particular o bajo patente.”
Se deduce, en consecuencia, que no es posible el reconocimiento del sistema constructivo citado en su consulta debido a que está bajo patente.

miércoles, 20 de julio de 2016

[998] Instalación de dispositivos para cambiar a bebes en lugares públicos

Solicito información respecto a los dispositivos para cambiar a bebes en lugares públicos, en concreto:
- normativa que deban cumplir.
- requisitos técnicos que deban cumplir
- si conocen fabricantes o marcas de comercialización en España que reúnan las dos condiciones anteriores.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que en esta unidad sólo se da respuesta a cuestiones concretas de interpretación de aspectos específicos del Código Técnico de la Edificación.
Es posible que le puedan facilitar la información que solicita a través de las páginas web de los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y de Industria, Energía y Turismo:

lunes, 18 de julio de 2016

[997] Consultas específicas de edificios concretos

Dispongo de un Hipermercado con Licencia del año 95 al que se le incorpora, sólo en la sala de ventas, un sistema de extracción de humos aprovechando la instalación de Climatización-Ventilación. Instalación con conductos de chapa de acero, pero no resistentes al fuego, al que se incorpora un "by-pass" que anula los equipos de climatización mediante compuertas y al que se incorpora un extractor EI400120.
- Evidentemente, tengo una sectorización entre Sala de Ventas y Almacén. Sector, este último, por el que los conductos de evacuación de humos salen al exterior.
-Como les señalé, convertir estos conductos a EI60, con presupuesto en mano, supera el millón de euros y, técnicamente, es muy complejo por afectar a otras instalaciones.
Dentro de las posibilidades de sectorización recogidas en el CTE parece que son válidas aquellas que interponen elementos físicos entre sectores: compuertas, rejillas intumescentes.... ¿no contempla el CTE otro tipo de sistemas que puedan garantizar la sectorización: rejillas, cortinas de agua..., que permitiendo el paso del humo impidan el paso del fuego o de temperatura que provoquen igniciones?
Si para realizar una sectorización exterior, cubiertas y fachadas, basta con unos metros para cumplir con la sectorización; es posible que, en nuestro caso, tengamos que colocar un conducto EIxx de una longitud superior a los 100 metros lineales
Estamos contemplando, además, la siguiente solución mediante elemento pasivo o compuerta resistente al fuego entre Sala de Ventas y Almacén: Será una compuerta que se cerrará automática e inmediatamente en caso de incendio en el sector Almacén; pero, sin embargo, en caso de que el incendio se origine en la Sala de Ventas, incorporaremos un retardo de "x" minutos hasta que se cierre. El retardo propuesto pretende que el sistema de extracción de humos funcione hasta la evacuación del Hipermercado (Nota: el Hipermercado dispone de Plan de Autoprotección, con brigadas formadas y con simulacros cronometrados cada 6 meses. Resultando evacuaciones totales en 24 minutos si no funciona correctamente la megafonía y de 16 minutos si funciona ésta). Es decir, disponer de un sistema de extracción de humos para la fase inicial del incendio y evacuación de personas del Hipermercado, Anulando el sistema de extracción y Sectorizando la Sala de Ventas y el Almacén (conforme a Normativa) pasado ese tiempo en el que el fuego puede haber sido controlado (rociadores, brigadas con extintores o BIEs...) o se ha convertido en un fuego generalizado. Resultado que, ante un fugo generalizado, no dispondríamos de Extracción de humos, pero si de Sectorización.
Sobre esta propuesta ¿pueden hacer consideraciones? En otro caso, desde el punto de vista del CTE ¿consideran que la única solución es realizar estos conductos EI 60 (son 13 y de hasta 100 m lineales cada uno)?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que Esta Dirección General no atiende consultas referidas a cuestiones específicas de edificios concretos, sino únicamente consultas genéricas relacionadas con la aplicación del CTE al conjunto de los edificios.

[996] Superficie construida uso aparcamiento

Tenemos un garaje bajo rasante con 4 plazas de aparcamiento.
Según el Anejo SI A Terminología del CTE DB SI, se define como "Uso Aparcamiento" una zona destinada a estacionamiento de vehículos cuya superficie construida exceda de 100 m².
¿Para el cómputo de dicha superficie construida se debe incluir la rampa (la cual se encuentra cubierta)?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que en el cómputo de la superficie construida de un aparcamiento debe incluirse la rampa cubierta de acceso al mismo.

[995] Actualizaciones CTE con comentarios

Me pongo en contacto con vosotros únicamente para señalar que las actualizaciones de los comentarios del CTE en algunos de los DB siguen manteniendo, no en el enlace sino dentro del propio documento, fechas anteriores de comentarios y resulta a veces un poco confuso.
Por ejemplo en el DB SI:
· El enlace aparece como “Documento con comentarios del Ministerio de Fomento (versión 30 junio 2016)”
· Una vez dentro del propio documento, en la primera página en la parte inferior sigue apareciendo “Comentarios 22 de diciembre de 2015” y el nombre asignado por la barra flotante del pdf aparece como “ DB SI 19febr2010+comentarios 17jun2011_STS”
Adjunto captura de pantalla donde se ve lo que señalo.
Para un uso sin confusiones, todos los que consultamos CTE habitualmente agradeceríamos la soluciones de estos pequeños desajustes.
Respuesta
En contestación a su consulta le agradecemos su colaboración y le informamos de que, efectivamente, el título de la ventana, que el programa coge de la propiedad "Título" del documento, en algunos documentos es antiguo. Se repasarán y corregirán los que estén desactualizados. 
En cuanto a que la versión del documento que se abre no sea la misma, se resuelve actualizando al tener abierto el documento. La razón es que, para ser más eficiente, el navegador guarda una versión de las páginas y documentos que visitamos y no las vuelve a cargar a menos que hayan cambiado, y muchas veces ocurre que aunque cambiemos el documento sigue abriendo la versión guardada.

[994] Salida condenada mientras no sea preciso

Desearía si me pudieran indicar si existe algún inconveniente al siguiente proceder:
En un polideportivo de uso habitual como patio de recreo de la escuela anexa, práctica de juegos baloncesto, pelota, etc en el que no es necesario más salidas que las existentes, se ha practicado un hueco en uno de los paramentos para habilitar una salida adicional para aquellos usos extraordinarios tales como una cena popular (se trata de un pueblo pequeño), un festival de bailes, etc, en los cuales también se dispone el público en la pista. (dependiendo del tipo de evento, sólo en la pista, o en pista y grada), Dada la ausencia de una persona encargada del cierre de puertas diario o control de acceso, esta puerta nueva se pretende mantenerla condenada con llave para evitar la salida de los niños sin control.
Cuando proceda el uso extraordinario, lógicamente se lleva a cabo con un plan de emergencias, protocolo de gestión de entradas, salidas, personal responsable etc.
Durante el uso normal, encima de esta puerta, que dispone de barras antipánico, se dispondrían señales del tipo “sin salida”, para evitar confusiones.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que en el caso de que las actividades extraordinarias a las que hace referencia necesiten un permiso específico, será la autoridad responsable de otorgarlo quien valorará la adecuación a las medidas establecidas en el DB SI aparte de las actuaciones previstas en el plan de emergencia.

[993] Fondo de cabinas de ascensores accesibles

Consulta sobre la dimensión mínima de cabina de ascensor del DA DB-SUA / 2 que se ha fijado en 90 x 125 cm. Es un auténtico problema que tenemos en Vivienda de Navarra con los numerosos cambios de uso que se están proponiendo de locales u oficinas a vivienda.
Respuesta
Respecto a la consulta planteada, se ha realizado la siguiente modificación (indicado en rojo) dentro del documento de apoyo DA DB-SUA/2, que acaba de ser publicado:
Tabla B.1. Dimensiones de las cabinas de los ascensores
Puertas
Dimensiones mínimas de la cabina para usuarios de silla de ruedas(1)
Con puertas adyacentes
125 x 125 cm
o bien 120 x 140 cm
(anchura x profundidad)
Las puertas se sitúan lo más alejadas del rincón que forman los lados en los que se encuentran las dos puertas
Con una puerta o dos enfrentadas:
90 x 120 cm
(anchura x profundidad)
(1) Cuando no sea posible instalar ascensores de las dimensiones anteriores pueden diseñarse otros que no serían utilizables por usuarios de silla de ruedas pero sí por otras personas con movilidad reducida.
(2) Estas dimensiones de cabina pueden resultar insuficientes para sillas de ruedas motorizadas.

[992] Accesibilidad de bomberos

Consulta sobra la aplicación de una prescripción del DB – SI5 del CTE.
En su apartado 2, el DB – SI5 prescribe huecos en fachadas de unas dimensiones y ubicados a unas distancias dadas para el acceso exterior de los miembros del cuerpo de bomberos. En el caso de muros cortina; ¿Qué condiciones deben satisfacer esos huecos para que sean accesibles?
Obviamente no pueden ser huecos permanentemente abiertos por criterios de acondicionamiento interior de espacios y habitabilidad.
El DB – SI5 no da criterios de cómo tienen que ser esos huecos. ¿Se trata obligatoriamente de puertas o ventanas que se tienen que abrir desde el exterior?
¿O se trata de panales de fachada que puedan ser rotos por los bomberos desde el exterior? ¿Qué criterio se considera aceptable para considerar que un panel que se rompa desde el exterior da un acceso adecuado? ¿Hay un criterio de fuerza máxima necesaria para romper el panel o existe otro criterio?¿O hay soluciones constructivas aceptadas como por ejemplo una tipología concreta de paneles que se asume son fácilmente rompibles y satisfacen otros criterios de seguridad de uso o aislamiento térmico y acústico?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que la condición de accesibilidad por fachada no tiene por qué ser equivalente a que las ventanas se puedan abrir desde fuera. Normalmente, los bomberos van equipados de manera que pueden acceder al interior de un edificio a través de los huecos de fachada forzando o rompiendo las ventanas, siempre que no haya elementos resistentes que lo impidan como rejas, celosías de fábrica, mobiliario urbano...
En el CTE no existe ningún documento con soluciones constructivas aceptadas para el cumplimiento de esta exigencia, ni se ha establecido una fuerza máxima para la rotura de vidrios. Por otra parte, desconocemos si Bomberos o en alguna Ordenanza se ha fijado algún criterio a este respecto.

[991] Criterios de aplicación del documento DB SI en edificios existentes

Cuando en un edificio existente ejecutado con norma anterior al CTE, el titular del mismo decide emprender la sustitución completa de alguna de las instalaciones de seguridad en caso de incendios existente y la modificación de la misma, ¿exige el CTE que se revise la dotación de instalaciones y otros aspectos de cumplimiento del mencionado DB SI, o simplemente se puede proceder a la reinstalación de la mencionada instalación, aplicando las exigencias actualizadas aplicables a la misma?
A modo de explicación de la esencia de la consulta anterior, expongo un ejemplo con el que pretendo clarificar la duda planteada:
- Hotel existente y en funcionamiento con anterioridad a la publicación del CTE, con dotación de sistema de detección y alarma de incendios, bocas de incendio equipadas y extintores.
- Tecnología del sistema de detección y alarma está desfasada y no se encuentran componentes que permitan alargar su vida.
- Instalación de bocas de incendio deteriorada y mal diseñada.
- El titular de la instalación desea eliminar dichas instalaciones y rehacerlas, haciendo modificaciones puntuales como ubicación de algunos de sus elementos.
- La actuación no constituye ampliación alguna ni cambio de usos en absolutamente ningún punto.
- A dicho hotel, de hacerse nuevo, aplicando el CTE en su totalidad, por sus características, dimensiones, etc… supongamos que fuera necesario dotarlo de instalación de rociadores
Extracto del DB SI: En el punto 6 del apartado III.- Criterios generales de aplicación, “6.- En las obras de reforma en las que se mantenga el uso, este DB debe aplicarse a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad establecidas en este DB.”
¿Sería necesario ejecutar dicha instalación de rociadores automáticos si la totalidad de las actuaciones propuestas son concernientes única y exclusivamente a las instalaciones a sustituir (sistema de detección y alarma y bocas de incendio equipadas, con actuaciones mínimas dirigidas exclusivamente a poder llevar a cabo dichos trabajos)?
Respuesta
En contestación a su pregunta le informamos de que puede consultar la respuesta [977] a una pregunta similar.

[990] Aparcamientos en viviendas unifamiliares

Un garaje de más de 100 m² integrado en una vivienda unifamiliar, ¿constituye un sector de incendios o un local de riesgo especial bajo?
En el DB-SI se dice que no es sector de incendios (1), pero existe una consulta contestada por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España que dice lo contrario (2).
(1) Anejo “Terminología”. Uso Aparcamiento: Edificio, establecimiento o zona independiente o accesoria de otro uso principal, destinado a estacionamiento de vehículos y cuya superficie construida exceda de 100 m2. (…) Se excluyen de este uso los garajes, cualquiera que sea su superficie, de una vivienda unifamiliar.
Tabla 2.1. DB-SI: Aparcamiento de vehículos de una vivienda unifamiliar o cuya superficie S no exceda de 100 m² = Local de riesgo especial bajo en todo caso.
(2) CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. CONSULTAS. Recopilación de consultas recibidas en el CSCAE Junio 2006 –enero 2009:
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que el DB SI es claro en cuanto al aspecto que plantea. La interpretación que usted hace sobre el mismo es correcta.

[989] Aseos adaptados para niños menores de 3 años

Desde el Ayuntamiento de Madrid, se nos exige para una escuela infantil (exclusivamente para niños de 0-3 años), aseo adaptado.
Existe una instrucción del Ayuntamiento de Madrid, la instrucción 4/2011 de la coordinadora general de urbanismo relativa a los criterios a adoptar en relación con la aplicación del documento básico DB-SUA “seguridad de utilización y accesibilidad” de código técnico de la edificación.
Esta instrucción, no obliga a disponer de aseo adaptado para el personal de trabajo (4 personas trabajan en escuela)., por tanto hay que deducir que, el ayuntamiento nos exige que el aseo adaptado sea el de los niños/as.
Consultado el CTE DB-SUA, la definición de aseo adaptado esta claramente definida en cuanto a sus dimensiones para personas adultas.
Evidentemente, un niño sea o no minusválido, no va a poder utilizar el inodoro y lavabo que se definen en el CTE DB-SUA, como adaptado.
Además, por la edad de los niños que asisten a la escuela, 0-3 años, no habrá niños con minusvalías que exijan que lleven silla de ruedas.
Es por tanto, que rogamos, se nos aclare si en este caso es obligatorio la existencia de un aseo adaptado (lo cual además de suponer un importante trastorno de espacio y de costo económico, sería absurdo, puesto que en la practica no se usaría).
Por favor, dada la existencia de un expediente de disciplina urbanística con propuesta de cese de actividad, se ruega una contestación, a la mayor brevedad posible, como aclaracion a lo especificado en el CTE DB-SUA.
Respuesta
Conforme al DB SUA, en relación a la dotación de aseos accesibles para los trabajadores veáse apartado SUA 9-1.2.6 y sus comentarios, en especial, el comentario "Aseo accesible en centros de trabajo pequeños".
En relación a los aseos destinados a niños pequeños, en el DB SUA no se han establecido requisitos específicos ya que parece razonable entender que los niños de hasta unos 4 años de edad no utilizan de forma autónoma los aseos, por lo que no sería necesaria su adaptación para esta franja de edad.

[988] Consultas sobre el CTE DB-HS Salubridad

Conozco que por parte del Área de Seguridad y Accesibilidad de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación se da respuesta a consultas relacionadas con el Código Técnico de la Edificación, en sus Documentos Básicos DB-SE, DB-SI y DB-SUA, publicadas en el blogdelaunion , del que soy suscriptor y fiel observador de las respuestas allí dadas por Vds desde hace algún tiempo.
En el ámbito de la ingenieria, gremio al que pertenezco, recurrimos también al resto de los demás Documentos Básicos del mencionado C.T.E. para el diseño e instalación de determinadas instalaciones vinculadas con la edificación.
¿Podria indicarme a que área de la administración pública podriamos dirigir nuestras consultas, dudas, interpretaciones, etc. vinculadas con el DB-HS Salubridad?
Respuesta
Debe dirigir sus preguntas referentes al CTE DB HS al Buzón Arquitectura arquitectura@fomento.es

[987] Información sobre poliuretano proyectado

Podrían facilitarme la normativa del poliuretano proyectado, los riesgos para la salud que tiene y si existe alguna traducción al francés.
Respuesta
En contestación a su consulta, le informamos de que en esta unidad sólo se da respuesta a cuestiones concretas de interpretación de aspectos específicos del Código Técnico de la Edificación.
No obstante, indicar que la norma correspondiente al Poliuretano Proyectado es la UNE-EN 14315-1.
Para más información puede consultar a AENOR como organismo normalizador y al Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR) si precisa información específica sobre marcado CE.
Asimismo, puede dirigirse a ATEPA, Asociación Técnica del Poliuretano Aplicado:
En esta página de ATEPA se encuentra disponible para descargarlo un libro blanco sobre el poliuretano que puede ser de su interés:
En lo referente a la traducción en francés, señalar que las normas europeas se traducen a diferentes idiomas, y siempre al menos al inglés, francés y alemán. Puede dirigirse a AFNOR, que es el organismo de normalización francés. Y en la citada ATEPA le podrán poner en contacto con sus homólogos franceses.