La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 21 de junio de 2016

[977] Mantenenimiento de las exigencias de las instalaciones según la CPI-91

Se trata de un hotel que se construyó bajo el amparo de la aplicación de la CPI-91, y tras pasar casi 20 años, la propiedad ha decidido emprender la siguiente actuación de mantenimiento:
Sustituir el sistema de BIES (BIES, tuberías y grupo) y Detección de Incendios (Detectores, Pulsadores y Alarmas) por uno completamente nuevo, además mejorando su eficacia (montando equipos con más prestaciones, más cantidad de BIES para mejorar la cobertura, colocación de Flashes, etc..). En ningún momento se modifica el uso de ninguna zona ni se amplía la construcción de ninguna parte ni la ocupación.
Nosotros entendemos que para tal actuación debemos mantener las exigencias de las instalaciones según la CPI-91, diseñando y ejecutando las instalaciones sustituidas según las normas de diseños actualizadas, por ejemplo, en el caso de detección pues acorde a la norma UNE 23.007-2014.
En este sentido, entendemos que no es aplicable las exigencias de dotación de instalaciones recogidas en el DB-Si del CTE, como por ejemplo que se exigiera la instalación de rociadores en el hotel.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que la sustitución de los sistemas de BIEs y detección y alarma de incendios en un edificio existente no conlleva la adecuación a lo actualmente exigido en cuanto a la dotación de otras instalaciones. Sin embargo, en función del alcance de la intervención, punto que desconocemos, puede haber elementos que se vean afectados en cuanto a su comportamiento en caso de incendio. En este caso, además de los nuevos sistemas de instalaciones, dichos elementos deberán alcanzar la máxima adecuación posible a lo actualmente exigido, aunque el objeto de la intervención no fuera actuar sobre ellos. No corresponde a esta Dirección General hacer esta valoración, propia del proyectista y su siempre necesario criterio técnico discrecional.

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