La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 12 de abril de 2016

[929] Aplicación del CTE DB-SI a instalaciones temporales desmontables tipo carpas

Como Presidente y representante del colectivo empresarial “ASPEC, Asociación de Carpas e Instalaciones temporales”, debo transmitirle la preocupación de los profesionales del sector en cuanto a las diferentes interpretaciones que realizan algunos técnicos sobre la aplicación del CTE a instalaciones temporales tipo carpas.
Por todo ello, le adjunto las preguntas siguientes:
1. En su mail de fecha 24/11/2014 nos ratificó las conclusiones de su escrito de 14 de junio de 2005 indicando que conforme a la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (LOE) las estructuras temporales tipo carpas no son obras de edificación.
a. Por lo tanto no es CTE no es aplicable a carpas independientes?
2. El artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, establece el visado colegial obligatorio para los trabajos profesionales de edificación, haciendo referencia explícita a que, a dichos efectos se debe entender por edificación lo que determina el artículo 2 de la LOE.
a. Por lo tanto, se concluye que dicho real decreto no hace obligatorio el visado colegial para las citadas estructuras temporales?
3. Cuando el cerramiento superior de una carpa esté formado por varias capas o elementos textiles cada uno de ellos debe cumplir la condición de SI 6.4.2 para hacer posible que la estructura sustentante de dicho cerramiento no precise ser R30, es decir que, además de ser clase M2 conforme a UNE 23727:1990, el certificado de ensayo del elemento acredite su perforación. 
a. Podemos entender que la única clasificación al fuego solicitada para el cerramiento superior de una carpa es la clase M2 conforme a la UNE 23727:90?
b. Por lo tanto la solicitud de clasificación al fuego C-s2,d0 de aplicación a revestimientos de techos según tabla de clasificación al fuego de elementos constructivos CTE-DB SI 1.4.1 no sería de aplicación al cerramiento superior de una carpa?
4. Cuando el cerramiento perimetral exterior es de chapa metálica, la solicitud de clasificación al fuego C-s2,d0 de aplicación a revestimientos de paredes puede ser exigida según tabla de clasificación al fuego de elementos constructivos CTE-DB SI 1.4.1?
Por nuestra parte entendemos que las instalaciones temporales tipo carpas se rigen baja la normativa europea y española UNE EN 13782 “Estructuras Temporales, Carpas, Seguridad”: 
OBJETO Y CAMPO DE APLICACION: “Estas carpas están destinadas a montarse y desmontarse varias veces sin pérdida de material, de manera temporal a corto y largo plazo, en cualquier lugar y para diversos fines”
Teniendo en cuenta que las estructuras temporales tipo carpas están compuestas de materiales no incorporados duraderamente en la obra de un edificio “Bien inmueble” (art. 1 Directiva 89-106 Materiales de Construcción), por lo tanto no les es aplicable la solicitud del marcaje CEE a un bien mueble.
5. Los materiales de una carpa independiente y desmontable tales como lona y cerramiento perimetral de chapa deberían tener el marcado CE al igual que lo solicitado a un material duraderamente incorporado en la obra de un edificio?
6. Se debería por lo tanto aportar la justificación DB-SI Seguridad en caso de incendio. Código Técnico de la Edificación. DA DB-SI / 1. Justificación de la puesta en obra de productos de construcción en cuanto a sus características de comportamiento ante el fuego de los elementos de una carpa al igual y con los mismos criterios solicitados a un edificio?
7. La estabilidad de la estructura temporal desmontable tipo carpa conforme según UNE EN 13782 debería ser recalculada para dar conformidad a la normativa de construcción española?
Respuesta
En relación con sus preguntas reiterando respuestas ya dadas anteriormente le informo de lo siguiente:
1. El CTE únicamente es aplicable a una carpas cuando esta forma parte de un edificio, es decir, cuando constituye el cerramiento superior de una zona abierta de dicho edificio. Las carpas independientes no están en el ámbito de aplicación de la LOE, ni del CTE.
2. Del artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, no se deduce la obligatoriedad del visado colegial para las carpas independientes, por ser instalaciones temporales no incluidas en la LOE.
3. Por no ser de aplicación el CTE a las carpas independientes, nada de lo que plantea la pregunta es aplicable a dichas carpas. En cambio, cuando se trata de una carpa vinculada a un edificio, es decir, cuando constituye el cerramiento superior de una zona abierta de dicho edificio, la única clasificación al fuego exigible según el artículo SI 1-4.3 a dicho cerramiento es la clase M2 conforme a la UNE 23727:90. La clase C-s2,d0 es exigible a techos rígidos, no a techos textiles tipo carpa, a los cuales, por otra parte, no se les pueden aplicar los ensayos que conducen a dicha clase.
4. A la pared que constituye el cerramiento perimetral del espacio cubierto por una carpa a la que, por formar parte de un edificio le es aplicable en CTE DB-SI, le es exigible la clase de reacción al fuego que resulte de la tabla 4.1 de SI 1-4.
5. Las condiciones exigibles a los materiales de las carpas independientes y desmontables, tales como lona y cerramiento perimetral de chapa, a las que no les es de aplicación el CTE, no son competencia de este Ministerio.
6. El documento de apoyo al CTE que se cita (DA DB-SI/1) se ha elaborado por el Ministerio de Fomento para su aplicación en el marco del CTE DB-SI. Por ello, no corresponde a esta unidad pronunciarse sobre su aplicación a instalaciones a las que no les es de aplicación dicho DB-SI.
7. Si por “normativa de construcción española” se refiere al CTE, ver respuesta a la Pregunta 1.
Nota final. Salvo allí donde lo exija alguna reglamentación, con carácter general en España las instalaciones temporales tipo carpas no se rigen por la norma UNE-EN 13782 “Estructuras Temporales, Carpas, Seguridad”, dado que esta no es de obligado cumplimiento.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Buenos días, creo que se debería tener en cuenta que por exigencia de normativas regionales si sea de aplicación el CTE a instalaciones no permanentes o desmontables. En Andalucía por ejemplo, dentro del ámbito de actividades recogidas en la Ley 13/1999, DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS DE ANDALUCÍA, en el articulo 10.2 y 10,1 expone la exigencia de aplicación de CTE a instalaciones desmontables o no permanentes.
Saludos

(redactado por el apartado ocho del artículo 9 de la Ley [ANDALUCÍA] 3/2014, 1 octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas),

Anónimo dijo...

No hace falta decir que cuando una administración establece que una reglamentación no es aplicable a un ámbito determinado lo establece dentro de su marco de competencias y, por tanto, sin perjuicio de que otra administración la haga aplicable en su propio marco de competencias.

dosg dijo...

En mi opinión, el comentario "El CTE únicamente es aplicable a una carpas cuando esta forma parte de un edificio, es decir, cuando constituye el cerramiento superior de una zona abierta de dicho edificio." queda corto, dado que la LOE considera comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio. Existen casos de carpas con carácter permanente que dependen de un edificio principal (anexas a restaurantes para celebraciones, zonas de viveros en establecimientos comerciales...) que no están en las cubiertas del edificio. ¿cómo se interpretan estos casos y qué normativa se le aplica?

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