La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.
Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:
•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.
•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.
•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.
•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.
Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España
Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es
jueves, 30 de abril de 2015
[630] Sectorización de pista de atletismo con tribunas y otras zonas
miércoles, 29 de abril de 2015
[629] Condiciones de estrechamientos puntuales en rampas accesibles
lunes, 27 de abril de 2015
[628] Puertas de dos hojas situadas en recorridos de evacuación
jueves, 23 de abril de 2015
[627] Oficina que se convierte en vivienda en edificio existente de viviendas
5 Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento, este DB se debe aplicar a dicha parte, así como a los medios de evacuación que la sirvan y conduzcan hasta el espacio exterior seguro, estén o no situados en ella. Como excepción a lo anterior, cuando en edificio de uso Residencial Vivienda existentes se trate de transformar en dicho uso zonas destinadas a cualquier otro, no es preciso aplicar este DB a los elementos comunes de evacuación del edificio.
[626] Puerta que comunica habitaciones contiguas de hotel
[625] Distancia de filtros de campana a horno vertical a gas
lunes, 20 de abril de 2015
[624] Dotación de aseo accesible en centros de trabajo pequeños
[623] Continuidad de trazado o de ámbito protegido de las escaleras protegidas
jueves, 16 de abril de 2015
[622] Bastidor en puertas peatonales de evacuación de portones industriales
“Ningún portón para vehículos , ya sea manual o motorizado, es válido por sí mismo como elemento para la evacuación de personas. No obstante, dichos portones pueden contener una puerta peatonal válida para dicha evacuación si, conforme a SUA 2-1.2.3, tienen marcado CE de conformidad con la norma UNE 13241-1 y su instalación, uso y mantenimiento se realiza conforme a la norma UNE-EN 12635.”
“Se puede permitir que las puertas peatonales incorporadas en portones industriales y para garajes tengan un bastidor inferior necesario para garantizar la solidez del portón, ya que la presencia del portón resulta suficiente para que el usuario sea consciente de la existencia de este obstáculo. En el caso de que el itinerario deba ser accesible, la solución de puerta incluida en el portón no sería válida si el resultado final no permite su uso por usuarios de silla de ruedas.”
4.2.7 Protección contra el tropiezo. Ninguna parte de la puerta debe causar peligro de tropiezo. las diferencias de altura que no sobrepasen los 5 mm en la zona de circulación no son consideradas peligrosas. Cuando las diferencias de altura son mayores de 5 mm necesarios por razones técnicas, por ejemplo, umbrales de puertas de paso, las partes prominentes deben ser claramente visibles por sí mismas o lo deben ser por un marcado de señalización, por ejemplo, bandas amarillas y negras.
lunes, 13 de abril de 2015
[621] Anchura útil mínima escaleras
martes, 7 de abril de 2015
[620] Anulación de la definición de pública concurrencia
lunes, 6 de abril de 2015
[619] Necesidad de aseo accesible en taller de coches
Respuesta
El DB SUA exige servicios higiénicos accesibles siempre que sea exigible la existencia de aseos o de vestuarios por alguna disposición legal de obligado cumplimiento. Sin embargo, a este respecto se ha incluido el siguiente comentario en el DB SUA con comentarios:
Aseo accesible en centros de trabajo pequeños
Dado que incluso en centros de trabajo muy pequeños y con pocos trabajadores (incluso con solamente uno) el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, exige al menos un aseo, se puede considerar que no es exigible que dicho aseo sea accesible siempre que la superficie útil del centro de trabajo no exceda de 100 m², que el número de trabajadores no exceda de 10 y que el aseo sea de uso exclusivo por los trabajadores.