La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 20 de agosto de 2015

[728] Contradicciones en torno al mandato del RDL 1/2013 y la adecuación obligatoria de la accesibilidad en edificios existentes

Entiendo existe una aparente contradicción en los post en los que Uds. hacen alusión al contenido del Real Decreto Legislativo 1/2013 y las supuestas vinculaciones de este último con el DB SUA, así:
En los post 287, 433, 478 y 560 se da a entender que en el texto del RD 1/2013 existe una alusión explicita al DB SUA: “los edificios existentes deben adecuarse a las condiciones de accesibilidad que establece el DB SUA antes del 4 de diciembre de 2017 en todo aquello que sea susceptible de ajustes razonables, según lo que se establece en la disposición adicional tercera, apartado b) del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre”
Mientras que, por contra, en el post 718 se ¿rectifica lo anterior..??? y se afirma en este último caso (como así realmente sucede) que en el texto del RD 1/2013 no existe ningún tipo de alusión, ni de vinculación con el DB SUA: “en contra de lo que se afirma en la consulta, su disposición adicional tercera, apartado b), no establece ningún vínculo entre dicha disposición y el CTE DB SUA”
¿No sería necesaria alguna aclaración-rectificación al respecto..? 
Respuesta
En efecto, existe una contradicción que precisa una aclaración y una rectificación.
En el momento de dar respuesta a las consultas citadas (287, 433, 478 y 560) el Àrea de Seguridad y Accesibilidad, responsable del DB SUA, tenía el criterio de que las condiciones de accesibilidad a las que se refiere el mandato del RDL 1/2013, de 29 de noviembre, y a las que se deben adecuar los edificios existentes antes del 4/12/2017 son las que se establecen en el DB-SUA. Tenía asimismo el criterio de que, dada su competencia reglamentaria y técnica en el tema, correspondía al Ministerio de Fomento definir qué se entiende por ajustes razonables a efectos de cumplimiento del citado mandato.
Pero posteriormente este Ministerio ha establecido un criterio diferente, en los términos expresados en la consulta 718:
El mandato de que los edificios existentes se adecuen a las condiciones básicas de accesibilidad en aquello que sea susceptible de ajustes razonables antes del 4 de diciembre de 2017 no le establece el CTE DB SUA, sino el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el cual se aprobó a propuesta del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.Dado que dicha disposición no ha sido promovida ni desarrollada por el Ministerio de Fomento y dado que, en contra de lo que se afirma en la consulta, su disposición adicional tercera, apartado b), no establece ningún vínculo entre dicha disposición y el CTE DB SUA, en este Ministerio se mantiene el criterio de que no le corresponde aclarar o interpretar los términos y el alcance del citado mandato, ni de su aplicación, supervisión, etc.
En consecuencia, las consultas 287, 433, 478 y 560, así como varios comentarios publicados en la versión comentada del DB SUA, deberán revisarse para adecuarse a lo anterior.

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