La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 14 de agosto de 2015

[726] Distancia desde espacio de maniobra hasta acceso al edificio

En relación al art.1.2 Entorno de los edificios, apartado 1.d), del DB-SI5, se nos plantea la siguiente duda de carácter general,
En el caso de un edificio de viviendas alineado a vial, donde todas las viviendas cuentan con huecos accesibles por fachada desde dichos viales, con altura de evacuación descendente superior a 9m, y sus portales con acceso desde un espacio libre interior de parcela.
El acceso a la urbanización interior, desde el que se accede al resto de zonas del edificio ¿puede ser considerado como "los accesos al edificio necesarios para poder llegar hasta todas sus zonas" establecidos en el apartado 1.2.1.d del DB-SI5 y por tanto medir los 30 m desde el espacio de maniobra hasta dicho acceso?
El apéndice 2 de la normativa anterior derogada, NBE CPI 96, establecía que en el caso de viviendas con huecos exclusivos volcados a patios de manzana interiores, era obligatorio la previsión de un espacio de maniobra en dicho patio interior, no siendo obligatorio en el caso en el que todas las viviendas tuvieran sus huecos volcados a vial público con ancho suficiente para garantizar el espacio de maniobra exigido.
Respuesta
Por accesos al edificio, a los efectos que plantea la consulta, solo cabe considerar los accesos directos al interior del edificio considerado (portales), no los accesos al espacio exterior propio de la parcela del edificio en el que se encuentren los accesos anteriores.
La exigencia citada de la derogada NBE-CPI/96 no existe en el DB-SI. No obstante, con independencia de a dónde den los huecos de las viviendas de un bloque, cuando desde los espacios de maniobra situados en los viales exteriores a la parcela no sea posible cumplir el límite de 30 m de distancia hasta el acceso directo al interior del edificio considerado, resulta inevitable disponer de los espacios de maniobra en el interior de la parcela que resulten necesarios para cumplir dicho límite.
Todo ello excepto en el caso de que la autoridad de control (en este aspecto concreto, con la conformidad de los servicios de extinción de incendios) acepte como suficientes otras soluciones alternativas menos exigentes, en función de las singularidades del caso en cuestión.

No hay comentarios:

Publicar un comentario