La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 31 de agosto de 2015

[742] Resistencia al fuego de conductos exteriores

En la reforma de instalaciones de un edificio se disponen de una serie de conductos verticales por los patios interiores que discurren cercanos a las ventanas (menos de 50 cm).
Estos conductos no tienen características EI acreditadas
Los conductos de ventilación salen al patio independizados de los sectores interiores mediante compuertas cortafuegos.
La duda es saber si la existencia de esos conductos verticales de ventilación cercanos a las ventanas de dos sectores distintos, que no tienen características acreditadas de comportamiento ante el fuego suponen en sí mismos un riesgo en cuanto a la propagación exterior de un posible incendio.
Respuesta
Los conductos que en su recorrido por el interior del edificio no precisen acreditar ninguna resistencia al fuego (por ejemplo los de ventilación de un aparcamiento) en su salida al exterior (patio o fachada) tampoco precisan acreditarla y su proximidad a balcones, terrazas o huecos practicables es irrelevante en lo que concierne al DB SI.
Los conductos que en su recorrido por el interior del edificio precisen acreditar una determinada resistencia al fuego (por ejemplo los de extracción de humo de un aparcamiento o de una cocina) o bien se sitúan a más 1,50 m de cualquier balcón, terraza, hueco practicable o zona de fachada que no sea EI60 o en caso contrario, deben ser EI30 (i → o).

[741] Accesibilidad en portal hasta ascensor voluntario no exigible

En un edificio de nueva planta, destinado a uso residencial vivienda en Madrid capital, que por sus características (sótano para aparcamiento, planta baja con 2 viviendas y planta primera con 3) no precisa de la instalación de ascensor, ¿es necesario prever dimensional y estructuralmente el hueco para un ascensor accesible?
En caso de respuesta afirmativa: Si siendo obligatoria la previsión de un hueco de ascensor, la propiedad opta de forma voluntaria por instalar uno de dimensiones mínimas de cabina 1.00x1.25, y teniendo en cuenta que el nivel de planta baja se encuentra elevado 1.40 metros respecto al portal, salvando dicha altura mediante 8 escalones, ¿es necesario que el itinerario desde el portal hasta el ascensor (cuya instalación ya hemos mencionado que no es obligatoria), cumpla alguna característica de accesibilidad?
Respuesta
Aunque no se instalase voluntariamente el ascensor accesible, conforme al DB SUA si habría al menos que hacer obligatoriamente la previsión dimensional y estructural del mismo, tal como se exige en SUA 9-1.1.2, punto 1. Y como en SUA 9-1.1.3, punto 1, se exige “un itinerario accesible que comunique… la entrada principal accesible al edificio con… el ascensor accesible o previsión del mismo…”, resulta obligado resolver la accesibilidad en el portal del edificio.
Al margen de lo reglamentario, parece incomprensible que una propiedad decida instalar voluntariamente un ascensor accesible, pero en cambio no se plantee resolver la accesibilidad hasta el mismo.

[740] Densidad de ocupación en una sala de Cross Fitt

En una sala de CROSS FITT de 750 m² para el cálculo de la ocupación/aforo, ¿Hay que asimilarla a un gimnasio según tablas del DB-SI y por tanto aplicar 5m²/persona; o la propiedad puede indicar que va a estar determinada a un número concreto de personas?
Respuesta
Desconocemos (y carecemos de referencias) acerca de cuál es la densidad de ocupación característica de una sala de CROSS FITT. En consecuencia, el proyectista debe proponer y justificar la que estime más realista, en base a las asimilaciones, experiencias y datos que considere más adecuados.

[739] Vestíbulo previo en garaje de vivienda unifamiliar

Estamos proyectando una vivienda unifamiliar con un garaje de 180 m². Interpretamos que este garaje no requiere vestibulo previo, puesto que el DB SI no considera Uso Aparcamiento los garajes de vivienda unifamiliar, y dice expresamente, independientemente de su superficie.
Respuesta
En efecto, un garaje de una vivienda unifamiliar, cualquiera que sea su superficie, no es una zona de uso Aparcamiento, sino un local de riesgo especial bajo, y como tal no precisa vestíbulo de independencia.

viernes, 28 de agosto de 2015

[738] Incidencia de CTE SI-5 en Ordenanzas de Terrazas y Veladores

Consulta sobre ciertas dudas a la hora de plantear modelos de ordenanzas municipales que regulen la ocupación del espacio público con veladores y terrazas.
Las dudas se centran especialmente en relación a las dimensiones que han de quedar libres de cualquier obstáculo, de mobiliario urbano así como de mesas y sillas vinculadas a las actividades de hostelería en calles peatonales.
En calles peatonales, desde la que se produce el acceso a bloques de viviendas plurifamiliares (en los casos de planta baja mas dos) y a viviendas unifamiliares entre medianeras se plantea la duda de cual tendría que ser el ancho mínimo libre de la calle peatonal hasta el acceso a los edificios a los que se ha de dar servicio de extinción de incendios.
1. ¿Cual es la anchura mínima que ha de quedar libre de mobiliario urbano, incluidas las mesas y sillas de terrazas y veladores, en calles peatonales que son el único acceso a viviendas plurifamiliares y unifamiliares, desde el punto de vista de la Seguridad en caso de Incendio o otras determinaciones del Código Técnico de la Edificación?
2. ¿Cual es la dimensión mínima de paso que ha de quedar libre de los peatones en las aceras donde se ubican mesas y sillas, de acuerdo con la regulación del Código Técnico de la Edificación?.
Respuesta
Como claramente se establece en el CTE DB-SI, las condiciones de aproximación y entorno de su sección SI 5 son únicamente exigibles al entorno del edificio considerado que permanezca adscrito al mismo, es decir, que pertenezca a su parcela.
La valoración y la decisión sobre cualquier aplicación que, por asimilación, se quiera hacer de dichas condiciones a los espacios exteriores públicos, corresponden al Ayuntamiento correspondiente.

[737] Accesibilidad hasta vivienda en edificio de viviendas (no unifamiliar)

¿Es posible realizar una vivienda unifamiliar con acceso directo a la via pública a través de unas escaleras?
Por ejemplo, un edificio de dos alturas con vivienda en planta baja y vivienda en planta alta ( ambas con acceso independiente).
En comentario sobre accesibilidad en exteriores de viviendas unifamiliares de las condiciones funcionales de SUA-9 1.1, parece sugerir que si.
¿Podrian aclararmelo?
Respuesta
No solo a efectos del CTE, sino también de la Ley de Propiedad Horizontal, un edificio con dos viviendas, una arriba y otra abajo, ambas con accesos independientes desde el exterior, no son dos viviendas unifamiliares “superpuestas”, sino un edificio de viviendas con dos viviendas. Por tanto le es de aplicación el punto 1 de SUA 9-1.1.2.

[736] Compartimentación de ascensor nuevo que no comunica sectores diferentes en edificio existente

Compartimentación Caja de Ascensor sin atravesar sectores de incendios:
Consultas a la hora de plantear la instalación de un ascensor en un edificio existente con una altura de evacuación h > 15 m. El edificio a día de hoy no cuenta con la instalación de ascensor y se plantea instalarlo en el hueco de la escalera. Además el edificio no está sectorizado pese a exceder la superficie construida de viviendas de 2.500 m².
Quisiera saber si en el caso de incorporar un ascensor nuevo en el hueco de escaleras, las condiciones de los elementos separadores del hueco debe satisfacer las condiciones que se establecen en la Tabla 1.2 del la Sección SI 1. (en mi caso uso previsto Residencial Vivienda y altura de evacuación 15 < h < 28 m: Resistencia al fuego EI 90), o por el contrario, dado que el ascensor no comunica sectores de incendios diferentes no tiene por que compartimentarse conforme lo establecido en la Sección SI 1 apartado 1 Compartimentación en Sectores de Incendios, punto 3.
Entiendo bajo interpretación del texto articulado del DB, que pudiera carecer de dicha compartimentación. Sin embargo, al exigir la dotación en cada acceso de puertas E 30, considero que el cerramiento del hueco del ascensor sea de alma llena, no permitiendo malla ni elementos que permitan la propagación del humo, para permitir una evacuación segura de los ocupantes en caso de emergencias, y por lo menos con una resistencia E 30 al igual que las puertas de acceso. 
Además cabe destacar que al realizar dicha intervención mejoro las condiciones de seguridad preexistentes, dado que con la instalación del ascensor en el hueco de escaleras, elimino el área del hueco que excedía de la superficie en planta de la escalera en mas de 1,30 m², por lo que ahora puedo considerar salida de planta el arranque de la escalera no protegida que conduce a una salida de edificio, incorporo un ascensor accesible y no reduzco el ancho de la escaleras en menos de 90 cm.
Me gustaría por favor que me pudieran aclarar acerca de este tema, y especialmente sobre la compartimentación que debe tener un caja de ascensor sin que este atraviese sectores de incendios como es mi caso.
Respuesta
Como criterio general, un ascensor que se implanta en un edificio existente y que no pone en comunicación sectores de incendio diferentes no necesita cumplir las condiciones de compartimentación de SI 1-1, punto 4. 
Se recuerda que, en edificios existentes, si la instalación de un ascensor no varía la configuración ni las dimensiones de la escalera, no es obligatorio adecuarla al grado de protección que le fuera exigible, como obra nueva, según su altura de evacuación. En estos casos, se deben al menos adecuar sus condiciones de seguridad en cuanto a la instalación de alumbrado de emergencia y extintores.

[735] Mantenimiento de puertas resistentes al fuego

El motivo de mi consulta es que en mi comunidad, de 15 vecinos, y 31 plazas de garaje, en dicho garaje existen unas puertas cortafuegos peatonales que nos gustaría saber si por alguna normativa tienen que pasar alguna revisión periódica por una empresa especializada y dejando constancia de ello o con el simple mantenimiento de los propietarios observando el estado de la misma y que permanezcan siempre cerradas e informando en caso de mal estado a empresa especializada llegaría para su correcto mantenimiento.
Respuesta
La reglamentación vigente (Código Técnico de la Edificación) contiene un mandato genérico de mantenimiento de las condiciones de protección contra incendios de los edificios.
 
Pero dicho mandato no se ha desarrollado en cuando a detallar la operaciones de mantenimiento a realizar, la periodicidad de las mismas o los requisitos de las entidades que deben llevarlas a cabo.
En cuanto a las puertas resistentes al fuego, este Ministerio ha publicado un documento de apoyo (DA) sin carácter prescriptivo sobre mantenimiento de puertas peatonales con funciones de protección contra incendios reguladas por el DB SI en el cual se establecen las operaciones de mantenimiento que se consideran necesarias para que dichas puertas cumplan su función. Dicho documento está disponible en la página web del CTE:

[734] Obligatoriedad de adecuar resistencia al fuego de puertas existentes

Si un cliente tiene instalada una puerta manual cortafuego que no cumple con la legislación y normativa vigente:
1. ¿Está obligado a adecuar la puerta a la citada normativa ?, y en ese caso el instalador que lo haga
2. ¿Qué documentación debería entregarle al propietario para certificar el cumplimiento?
3. ¿Habría que poner algún tipo de marcado en la puerta?.
Por último podrían indicarme el link donde podamos consultar las consultas y respuestas al CTE, ahora mismo no sabemos localizarlo en la página del CTE.
Respuesta
1. El CTE no obliga a adecuar los edificios existentes a sus exigencias, excepto cuando se hagan obras de reforma en los mismos, en cuyo caso se deben adecuar los elementos afectados por la reforma.
2. Si se instala un puerta resistente al fuego, el CTE DB-SI exige lo siguiente:
3. A fecha de hoy, las puertas resistentes al fuego no están obligadas por la reglamentación vigente a tener marcado CE, ni ningún otro marcado.
Las consultas y respuestas relacionadas con los requisitos de seguridad del CTE se pueden consultar, por el público en general, en blogdelaunion/codigotecnico 

jueves, 20 de agosto de 2015

[733] Compartimentación de conductos de extracción de humos de cocina

En un local destinado a bar-restaurante ubicado en un edificio cuyo uso principal es residencial se ubica una cocina que no es susceptible de clasificarse como zona de riesgo especial por tener instalada una potencia inferior a 20 kW. El establecimiento sí que debe constituir un sector de incendios independiente y es por ello que surge la siguiente duda en relación con la compartimentación del conducto de evacuación de humos. Según lo indicado en la nota (2) de la tabla 2.1 los conductos de evacuación de humos de las cocinas que deban clasificarse como zonas de riesgo especial no podrán tener compuertas cortafuegos. ¿Debo interpretar que las cocinas que no son susceptibles de clasificarse como zonas de riesgo especial pueden instalar en el tubo de evacuación de humos compuertas cortafuegos conforme el punto 3 de la Sección SI 1 para resolver la compartimentación del establecimiento donde se integran?
Como segunda cuestión, este tubo de extracción de humos cruza literalmente, antes de incorporarse al patinillo de instalaciones, por las zonas comunes del edificio, es decir, cruzan por otro sector de incendios por lo tanto este conducto, tal y como describe es DB_SI, debe tener como mínimo la misma resistencia al fuego que el sector que atraviesa, la pregunta es la siguiente:
¿Podríamos aplicar pinturas intumescentes al tubo de extracción que garantizaran la resistencia al fuego del sector que cruza?
Respuesta
1. Ver consulta [727] 
2. La garantía de que los conductos tienen la resistencia al fuego que les es exigible debe basarse en informes de ensayo y de clasificación realizados por laboratorios acreditados.

[732] Adecuación de pendiente de rampa en edificio de uso residencial vivienda existente

Para el cumplimento del CTE SDSUA de la pendiente de la rampa, en edificios residenciales, se indica que deberá de ser del 12%, como máximo.
En el caso de que no resultara posible dar cumplimiento a la exigencia, si para esto, son necesarias la realización de unas obras para su adaptación que comportan una modificación estructural pues se debería derribar el zuncho que arriostra los pilares que forma el escalón de entrada y rebajar el forjado para hacer la rampa comprendiendo una disminución de la altura de la planta sótano destinada a aparcamiento.
¿Sería posible proyectar una rampa con un 16% de pendiente máxima, teniendo en cuenta el apartado “III Criterios generales de aplicación: Cuando la aplicación de las condiciones de este DB en obras en edificios existentes no sea técnica o económicamente viable”, dado el coste desproporcionado que supondría el cumplimiento del 12%?
La consulta es referente a uso residencial privado de vivienda.
La actuación de la obra sería como mejora de la accesibilidad y adecuación estética del portal, ya que actualmente hay peldaños en el acceso al portal.
Respuesta
Conforme a SUA 1-4.3.1, para que una rampa sea un itinerario accesible su pendiente no debe exceder:
- el 10% si la longitud de tramo es menor de 3 m,
- el 8% si la longitud de tramo es menor de 6 m,
- el 6% si la longitud de tramo es menor de 9 m.
No obstante, cuando el proyectista justifique suficientemente, a juicio de la autoridad de control, que en un edificio existente no es técnica o económicamente viable alcanzar las condiciones anteriores, se puede considerar un ajuste razonable y una suficiente adecuación efectiva si la pendiente no excede:
- el 12% si la longitud de tramo es menor de 3 m,
- el 10% si la longitud de tramo es menor de 10 m,
- el 8% si la longitud de tramo es menor de 15 m,
- el 6% cualquiera que sea la longitud de tramo,

[731] Evacuación total o secuencial y espacio de albergue en sector alternativo

En el apartado Terminología, Salida de planta, se condiciona la validez como tal de un paso a sector alternativo, entre otras condiciones, a:
-El sector alternativo tenga una superficie en zonas de circulación suficiente para albergar a los ocupantes del sector inicial, a razón de 0,5 m²/pers, considerando únicamente los puntos situados a menos de 30 m de recorrido desde el acceso al sector. En uso Hospitalario dicha superficie se determina conforme a los criterios indicados en el punto 2 anterior.
Ponemos por caso que la zona de circulación del sector alternativo a la que se accede es un pasillo que finaliza en una escalera, o existe una escalera cercana, cuyo arranque es salida de planta y se sitúa a una distancia inferior a 30m (por ejemplo 15m),
¿Se tiene en cuenta la escalera como espacio de circulación que queda ocupado por los “ocupantes parados” del sector alternativo? o por el contrario ¿Es razonable pensar que los ocupantes no pararán en la escalera, y continuarán su evacuación, por lo que podría eximirse del cumplimiento de la segunda condición?
Respuesta
Aunque no lo indica el texto del DB-SI, la condición según la cual un sector (B) que es salida de planta de otro sector origen de incendio (A) debe tener superficie de albergue suficiente para los ocupantes del sector A que pasan al B a razón de 0,5 m²/pers, aplicando para ello la hipótesis de bloqueo, lleva implícito que se está diseñando para una evacuación secuencial y no total y simultánea del edificio. Lo que supone que las salidas del sector B no precisan dimensionarse para la suma de sus propios ocupantes más los que proceden del sector A.
Pero si las salidas del sector B (p. ej. sus escaleras) se dimensionan con capacidad suficiente para la suma de ocupantes de ambos sectores la hipótesis que se está aplicando es la de evacuación total y simultánea, la cual es más exigente que la secuencial. Dado que bajo esta hipótesis los ocupantes del sector A no permanecen en el sector B, sino que circulan hacia las salidas del sector B junto con los ocupantes de este, la condición de que en el sector B haya superficie de albergue suficiente no es necesaria.
En cualquiera de los dos escenarios, los recorridos de evacuación del sector A se miden hasta las salidas de planta del sector A, no hasta las del B.
Se recuerda que la validez de aplicar la hipótesis de evacuación secuencial, que es la que hace exigible la condición de superficie de albergue suficiente en el sector alternativo, debe justificarse conforme a lo que se indica en el comentario al respecto:

[730] Zonas con densidades de ocupación diferenciadas

¿Es posible acotar con elementos móviles diferentes zonas para eventos no habituales?
Por ejemplo, supongamos que un establecimiento ejerce una actividad de discoteca y le asignamos a toda su zona de público una densidad de 0,5 pax/m2. Para la ocupación resultante el establecimiento dispone de salidas suficientes, e incluso las dimensiones de las mismas son superiores a los mínimos exigibles.
Supongamos que este establecimiento desea, en momentos puntuales, realizar actuaciones en directo con espectadores de pié. Si se asigna 0.25 pax/m2 la ocupación resultante provocaría que la anchura de las puertas antes indicadas fuese insuficiente.
Sería adecuado acotar la zona de actuaciones, p.e. con telones móviles (el CTE establece los requisitos de clasificación a fuego de los mismos) asignando a esta zona la ocupación de 0.25 pax/m2 y al resto del establecimiento, desde donde no sería posible visualizar la actuación, a razón de 0,5 pax/m2 de forma que la ocupación resultante fuese adecuada a las dimensiones de las puertas? Estos telones, u otros elementos, por supuesto dispondrían de los pasos libres necesarios para evacuar la ocupación por ellos limitada.
Respuesta
Para que distintas zonas de un mismo recinto puedan destinarse a actividades distintas, cada una de ellas con una densidad de ocupación diferenciada, no es preciso que estén delimitada físicamente, sino que pueden estarlo mediante líneas en un plano, en el bien entendido de que dicha diferenciación de zonas se debe corresponder con el uso real, lo cual compromete a la responsabilidad del titular de la actividad en lo relativo a la utilización que haga del espacio en cuestión. Nótese que SI 3-2 y su tabla 2.1 se refiere a “zonas”. Vease [021] y [270] 

[729] Accesibilidad para bomberos al portal de un edificio de viviendas desde otro portal y a través de cubierta

En relación al art.1.2 Entorno de los edificios, apartado 1.d), del DB-SI5, se nos plantea la siguiente duda de carácter general,
En el caso de un edificio de viviendas con altura de evacuación descendente superior a 9m, con varios portales que se comunican por la cubierta, pero en el que solo uno cumple la distancia de 30m establecida en el apartado1.2.1.d del DB-SI5 al espacio de maniobra de bomberos.
¿Se puede entender que dicho portal cumple la condición de ser << accesos al edificio necesarios para poder llegar hasta todas sus zonas>>, ya que por cubierta se comunican todos los portales y por ende se da acceso a todas las zonas del edificio?
Respuesta
En un bloque de viviendas con varios portales independientes con sus escaleras comunicadas por la cubierta no se considera válida conforme a SI 5 la accesibilidad para bomberos a las viviendas de una escalera teniendo que acceder por otro portal, ascender por su escalera hasta la cubierta y descender posteriormente por la escalara en cuestión.

[728] Contradicciones en torno al mandato del RDL 1/2013 y la adecuación obligatoria de la accesibilidad en edificios existentes

Entiendo existe una aparente contradicción en los post en los que Uds. hacen alusión al contenido del Real Decreto Legislativo 1/2013 y las supuestas vinculaciones de este último con el DB SUA, así:
En los post 287, 433, 478 y 560 se da a entender que en el texto del RD 1/2013 existe una alusión explicita al DB SUA: “los edificios existentes deben adecuarse a las condiciones de accesibilidad que establece el DB SUA antes del 4 de diciembre de 2017 en todo aquello que sea susceptible de ajustes razonables, según lo que se establece en la disposición adicional tercera, apartado b) del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre”
Mientras que, por contra, en el post 718 se ¿rectifica lo anterior..??? y se afirma en este último caso (como así realmente sucede) que en el texto del RD 1/2013 no existe ningún tipo de alusión, ni de vinculación con el DB SUA: “en contra de lo que se afirma en la consulta, su disposición adicional tercera, apartado b), no establece ningún vínculo entre dicha disposición y el CTE DB SUA”
¿No sería necesaria alguna aclaración-rectificación al respecto..? 
Respuesta
En efecto, existe una contradicción que precisa una aclaración y una rectificación.
En el momento de dar respuesta a las consultas citadas (287, 433, 478 y 560) el Àrea de Seguridad y Accesibilidad, responsable del DB SUA, tenía el criterio de que las condiciones de accesibilidad a las que se refiere el mandato del RDL 1/2013, de 29 de noviembre, y a las que se deben adecuar los edificios existentes antes del 4/12/2017 son las que se establecen en el DB-SUA. Tenía asimismo el criterio de que, dada su competencia reglamentaria y técnica en el tema, correspondía al Ministerio de Fomento definir qué se entiende por ajustes razonables a efectos de cumplimiento del citado mandato.
Pero posteriormente este Ministerio ha establecido un criterio diferente, en los términos expresados en la consulta 718:
El mandato de que los edificios existentes se adecuen a las condiciones básicas de accesibilidad en aquello que sea susceptible de ajustes razonables antes del 4 de diciembre de 2017 no le establece el CTE DB SUA, sino el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el cual se aprobó a propuesta del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.Dado que dicha disposición no ha sido promovida ni desarrollada por el Ministerio de Fomento y dado que, en contra de lo que se afirma en la consulta, su disposición adicional tercera, apartado b), no establece ningún vínculo entre dicha disposición y el CTE DB SUA, en este Ministerio se mantiene el criterio de que no le corresponde aclarar o interpretar los términos y el alcance del citado mandato, ni de su aplicación, supervisión, etc.
En consecuencia, las consultas 287, 433, 478 y 560, así como varios comentarios publicados en la versión comentada del DB SUA, deberán revisarse para adecuarse a lo anterior.

[727] Conductos EI 30 de extracción de humos de cocinas

Una cocina de un establecimiento de uso pública concurrencia tiene consideración de local de riesgo especial y dispone de una campana con conductos independientes y exclusivos para su extracción. El trazado de los conductos discurre por otros recintos del local (comedores) y del propio edificio en el que se integra el establecimiento. ¿A partir de qué punto se le exige una clasificación EI 30: desde la salida de la cocina ó desde el paso entre el sector del establecimiento y el del resto del edificio?
Respuesta
1. Cuando en una cocina, o en general en un recinto con aparatos para la preparación de alimentos, hay aparatos con una potencia instalada mayor de 20 kW pero el recinto no está compartimentado contra incendios por no clasificarse como local de riesgo especial, el conducto para extracción de humos tiene que ser EI30 (i ↔ o) en su recorrido por el interior del edificio, tanto dentro como fuera del recinto o cocina en cuestión, pero en todo caso dentro del mismo sector de incendios que la cocina.
En cambio, si el recinto tiene que ser local de riesgo especial y estar compartimentado como tal, el conducto de extracción de humos no precisa ser EI30 dentro del recinto, por ser este un riesgo aislado del resto del edificio. Pero dado que tiene que atravesar dicha compartimentación, que se debe cumplir SI 1-3 y que el conducto no puede tener compuerta cortafuegos, tiene que ser EI90/120/180 (i → o) en su recorrido por el sector exterior al recinto de riesgo especial, según este sea bajo, medio o alto, respectivamente. Si el conducto de nuevo tuviese que pasar a otro sector de incendios, tendría que volver a cumplir SI 1-3 y pasar a ser EI60/90/120/180 (i  o) según sea la resistencia al fuego exigible a la separación entre los sectores.
2. Si desde el recinto o cocina el conducto sale al exterior, tiene que ser EI30 (i → o) por el exterior cuando pase a menos de 1,50 m de distancia de zonas de fachada que no sean EI30 o de balcones, terrazas o huecos practicables .
3. A efectos de aplicación de la nota (2) de la tabla 2.1 de SI 1-2, en particular del carácter exclusivo de la extracción de cada recinto o cocina, dos recintos colindantes considerados y tratados conjuntamente como una misma zona de riesgo especial del grado de riesgo que corresponda, pueden considerarse como uno mismo y por tanto compartir un mismo conducto de extracción de humos. Con mayor motivo, lo anterior es igualmente válido cuando los recintos colindantes considerados conjuntamente (y obviamente también por separado) no constituyan una zona de riesgo especial.
En cambio, cuando se opte por clasificar y tratar independientemente ambos recintos como dos locales de riesgo especial diferentes, no podrán considerarse como un mismo recinto o cocina, ni por tanto compartir un mismo conducto de extracción de humos.
(Aclaraciones)

viernes, 14 de agosto de 2015

[726] Distancia desde espacio de maniobra hasta acceso al edificio

En relación al art.1.2 Entorno de los edificios, apartado 1.d), del DB-SI5, se nos plantea la siguiente duda de carácter general,
En el caso de un edificio de viviendas alineado a vial, donde todas las viviendas cuentan con huecos accesibles por fachada desde dichos viales, con altura de evacuación descendente superior a 9m, y sus portales con acceso desde un espacio libre interior de parcela.
El acceso a la urbanización interior, desde el que se accede al resto de zonas del edificio ¿puede ser considerado como "los accesos al edificio necesarios para poder llegar hasta todas sus zonas" establecidos en el apartado 1.2.1.d del DB-SI5 y por tanto medir los 30 m desde el espacio de maniobra hasta dicho acceso?
El apéndice 2 de la normativa anterior derogada, NBE CPI 96, establecía que en el caso de viviendas con huecos exclusivos volcados a patios de manzana interiores, era obligatorio la previsión de un espacio de maniobra en dicho patio interior, no siendo obligatorio en el caso en el que todas las viviendas tuvieran sus huecos volcados a vial público con ancho suficiente para garantizar el espacio de maniobra exigido.
Respuesta
Por accesos al edificio, a los efectos que plantea la consulta, solo cabe considerar los accesos directos al interior del edificio considerado (portales), no los accesos al espacio exterior propio de la parcela del edificio en el que se encuentren los accesos anteriores.
La exigencia citada de la derogada NBE-CPI/96 no existe en el DB-SI. No obstante, con independencia de a dónde den los huecos de las viviendas de un bloque, cuando desde los espacios de maniobra situados en los viales exteriores a la parcela no sea posible cumplir el límite de 30 m de distancia hasta el acceso directo al interior del edificio considerado, resulta inevitable disponer de los espacios de maniobra en el interior de la parcela que resulten necesarios para cumplir dicho límite.
Todo ello excepto en el caso de que la autoridad de control (en este aspecto concreto, con la conformidad de los servicios de extinción de incendios) acepte como suficientes otras soluciones alternativas menos exigentes, en función de las singularidades del caso en cuestión.

miércoles, 12 de agosto de 2015

[725] Accesibilidad en gimnasio para artes marciales

Consulta encaminada a la exigencia o no de accesibilidad a un local ya acondicionado y en la actualidad sin uso, para actividad de “gimnasio privado para la práctica de artes marciales: muaythay, k-1, mixed martial arts (MMA), boxeo, kick boxing y cross combat”.
Los solicitantes alegan, que pese a que se trata de una actividad deportiva, dichas actividades van dirigidas a personas con capacidades motoras básicas para realizar combates, por lo que personas con movilidad reducida no podrían realizar los ejercicios de entrenamiento, dado que carecen de movilidad total. Tampoco comentan si la plantilla (6 personas) presenten limitación de movilidad.
Respuesta
En la Introducción del CTE- DB SUA, II Ámbito de aplicación figura el siguiente comentario:
Situaciones en las que no se prevea un determinado tipo de usuario
Cuando a juicio de la autoridad de control se justifique, de forma suficiente, inequívoca y en base a argumentos objetivos, la práctica imposibilidad de la presencia de determinado tipo de usuarios (personas con discapacidad visual, personas con discapacidad auditiva, usuarios de silla de ruedas, niños, etc.) en un determinado ámbito, se puede considerar innecesario aplicar aquellas condiciones establecidas el DB SUA específicamente dirigidas a ese tipo de usuarios.
En principio, esta consulta podría acogerse al comentario anterior puesto que dado el tipo de prácticas deportivas a las que se va a dedicar el gimnasio no es previsible la presencia como practicante de una persona en silla de ruedas o con movilidad reducida. No obstante lo anterior, sí podría tener alguna de dichas situaciones tanto el personal formador como el de apoyo a la actividad (la plantilla la forman 6 personas), así como posibles acompañantes. Además, se desconoce si existe la previsión de que haya espectadores, entre los que asimismo podría haber diversidad funcional.
En consecuencia, un local de estas características tendría que adaptarse al DB SUA, pese a tratarse de un gimnasio especializado. En todo caso, y en base al razonamiento anterior, esta exigencia sería de aplicación al acceso a las instalaciones del local, incluidos los servicios higiénicos, pudiendo quedar excluidos los vestuarios, habida cuenta que los practicantes no presentarían discapacidad o movilidad reducida.

martes, 11 de agosto de 2015

[724] Imposibilidad de disponer de dos salidas de evacuación accesibles

Consulta respecto al CTE-DB-SI.
Según el comentario al punto 9.4 del DB-SI3, “Un local obligado a tener más de una salida a efectos de evacuación conforme a SI 3-3 y en el que se deba considerar la presencia de personas con discapacidad, debe tener también más de una salida accesible a dichos efectos, sujetas a las mismas condiciones de recorridos y de situación que las salidas en general. Esto no quiere decir que las salidas generales de evacuación deban ser también necesariamente salidas accesibles a dichos efectos ya que, conforme a SI 3-9 punto 4, unas y otras pueden no ser las mismas.”
Es decir, cuando un local esté obligado a tener más de una salida, también tendrá que tener más de una salida accesible y cumpliendo todas las condiciones que le permitan ser salida, y formar parte de un itinerario accesible.
Ahora bien, en un local dentro de un edificio existente, que disponga de una entrada principal accesible, y una segunda salida que por motivos técnicos sea imposible hacerla accesible, en el cual sea necesario disponer de dos salidas (ya sea por aforo o por el recorrido de evacuación), ¿Qué solución se podría adoptar?
Opciones posibles que podríamos plantear son:
- Disponer de una zona de refugio en sustitución de la salida no accesible. Para ello esta salida debería hacerse mediante un pasillo protegido o escalera protegida, y en esta zona disponer de las plazas necesarias.
- En los casos en los que la limitación que obligue a disponer de dos salidas sea la longitud del recorrido de evacuación, indicar mediante una señalización adecuada, en el punto a partir del cual se hace necesaria la segunda salida por la distancia de evacuación, que “a partir de ese punto no está permitido el paso a personas con movilidad reducida debido a la imposibilidad de realizar una evacuación con seguridad”.
- Indicar en la entrada del local que “no está adaptado para personas con movilidad reducida, y por motivos de seguridad no está permitido el paso a estas personas”
Respuesta
La única alternativa válida es la del primer guion. En ningún caso es aceptable resolver la carencia de las salidas accesibles exigibles en base a limitar el derecho de admisión de personas con discapacidad.
Si la estrategia a seguir es que, en caso de un posible incendio, los ocupantes con discapacidad permanezcan en el local, se deberá disponer de las medidas adecuadas para que puedan hacerlo en condiciones de seguridad. Esta exigencia podrá alcanzarse mediante la aplicación de las soluciones establecidas en el DB SI u otras que se consideren equivalentes, según el criterio del proyectista y de acuerdo con la autoridad de control edificatorio.

[723] Accesibilidad en reforma de establecimiento en planta de piso de edificio de viviendas no accesible

Se trata de una reforma en la planta tercera de un edificio de viviendas, donde la administración tiene un centro de trabajo. La intervención va a ser de puerta para adentro todo, revestimientos, distribución. La duda es porque este edificio no tiene acceso de minusválidos, ni siquiera ninguno de los ascensores es para minusválidos, y me surge la duda si hay alguna exigencia al respecto aunque no se intervenga en esta zona.
Respuesta
Conforme al apartado punto 3 del apartado III Criterios generales de aplicación de la Introducción del DB SUA, "en obras de reforma en las que se mantenga el uso, este DB debe aplicarse a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad establecidas en este DB".
En el caso de intervenir en elementos de accesibilidad interiores (aseos, itinerarios, etc.) podría ser admisible la no adecuación de estos elementos a usuarios en silla de ruedas en establecimientos existentes situados en plantas distintas a la de acceso, en los que no exista un itinerario accesible desde la vía pública o con unas características que al menos permitan ser utilizados por usuarios de silla de ruedas (p.ej. cabinas de ascensor de 90 x 1,20 m de anchura por profundidad), si la normativa de aplicación en su momento admitió la implantación de la actividad.
En cambio, si se produce un cambio de uso o si existen zonas que cambian de uso privado a uso público, sí sería necesario disponer un itinerario accesible hasta la vía pública, como se establece en el punto 2 del mismo apartado, o al menos uno con unas características que permitan ser utilizados por usuarios de silla de ruedas.
Por último, si se trata de un establecimiento de la administración que da servicios al público, no parece lógico mantener dichos servicios en una zona no accesible.

[722] Obligatoriedad alumbrado de emergencia en unidades de alojamiento

¿Es obligatoria la instalación de alumbrado de emergencia en el interior de las habitaciones dormitorio de una Residencia de mayores y en las de un hotel? Al establecer el origen del recorrido de evacuación en la puerta cabe la duda de si sobre ella por el interior de la habitación a evacuar debe disponerse dicho alumbrado o basta con que lo tenga la vía de evacuación con la que comunica dicha puerta.
Respuesta
Conforme a SUA 4-2.1 no es obligatorio. No obstante, consideramos muy recomendable dotar con alumbrado de emergencia a las unidades de alojamiento de establecimientos de uso Residencial Público o de uso Sanitario o asimilado.

[721] Evacuación de ocupantes con discapacidad desde origen de evacuación de aseos

En un local de pública concurrencia, los aseos están situados en un semisótano y son la única zona abierta al público (en el resto del semisótano sólo hay zonas de uso para trabajadores). Los aseos serán accesibles y se cuenta con un ascensor, pero a la hora de cumplir el CTE-SI3, el apartado de evacuación de ocupantes para personas con discapacidad, me surgen dudas sobre su interpretación:
- Contándolos como origen de evacuación habrá que proponer una salida accesible por el semisótano?
- O por el contrario, al ser aseos cuya ocupación es menor de 1 persona/5 m² y su superficie no supera los 50 m², no contarán como origen de evacuación y por lo tanto no será necesario proponer una salida de evacuación accesible?
Respuesta
Los aseos, tanto los accesibles como los que no lo son, son origen de evacuación. En consecuencia, una planta en las que haya un aseo accesible precisa disponer de una salida de planta accesible válida en caso de emergencia.

lunes, 10 de agosto de 2015

[720] Alcance de la adecuación de los edificios existentes a las condiciones de accesibilidad


En el Documento Básico SUA con comentarios del Ministerio de Fomento se indica en más de una ocasión que "Los edificios existentes deben adecuarse a las condiciones de accesibilidad que establece el DB SUA antes del 4 de diciembre de 2017 (...)".
Mi pregunta es si, al hablar de "condiciones de accesibilidad", se refieren a que los edificios existentes están obligados antes del mencionado plazo a llevar a cabo las medidas establecidas en la sección SUA 9 Accesibilidad únicamente, o también las establecidas en el resto de secciones (SUA 1, 2, 3, 4, 5, 6 ó 7) relacionadas directa o indirectamente con la accesibilidad (pavimentos, desniveles, escaleras, rampas, iluminación, alumbrado de emergencia, etc.).
Respuesta
Ver consulta [718] 

[719] Ventanas en cubiertas inclinadas. Riesgo de caída y de limpieza

Consulta de la Oficina Técnica en VELUX (Ventanas para tejado).
Les hago referencia a dos apartados del CTE DB-SUA que no sé cómo interpretar en el caso de las ventanas para cubierta inclinada. Una de las consultas se refiere a una de nuestras ventanas, que actualmente estamos comercializando, por lo tanto les adjunto un detalle de la ventana para que vean mejor el producto y de que se trata.
1. SUA 1-3.2 Características de las barreras de protección
3.2.1 Altura
En el caso de las ventanas en cubierta inclinada, ¿Cómo se deben medir los 90 y 110 cm? ¿en vertical?
2. Las ventanas de cubierta se suele instalar, la parte inferior, a 90 cm del suelo. Al estar a más de 6 m de altura respecto al suelo, estaríamos en el caso de barreras a 1,10 m. ¿Hay que poner barrera? El riesgo de caída no es igual desde una fachada, que desde un tejado inclinado.
3. SUA 1-5 Limpieza de los acristalamientos exteriores
En VELUX tenemos una ventana fija de antepecho que se instala adosada a la parte inferior de una ventana giratoria. Su limpieza se realiza desde la ventana bajo la que se sitúa. Estas ventanas tienen una altura de 92 cm, por lo que no cumpliríamos el apartado anterior. Entendemos que en el caso de ventanas instaladas en cubierta inclinada, ésta altura podría ser menor, al ser menor el riesgo de caída. ¿Se podría considerar que dicha ventana cumple?
Respuesta
1. Siempre en vertical.
2. Se considera que el riesgo de caída desde una fachada inclinada es el mismo que en una fachada vertical.
3. Aunque el riesgo de caída desde una fachada inclinada es el mismo que en una fachada vertical, es cierto que esta inclinación puede facilitar el alcance de la limpieza del vidrio en el exterior, como se observa en las siguientes figuras para barreras de protección de altura 90 cm y 110cm. Para un ángulo de 45º podría ser válida la limpieza hasta 92 cm.
Por otra parte, recordamos que la ventana abatible superior también debe realizarse en condiciones de seguridad cumpliendo el resto de condiciones que se establecen en este apartado. Hay que tener en cuenta que las condiciones de limpieza están establecidas desde un punto del borde de la zona practicable situado a una altura no mayor que 1,30 m del suelo.

[718] Adecuación accesibilidad edificios existentes

Consulta respecto al recientemente aprobado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y conforme a la disposición adicional tercera, apartado b), los edificios existentes deben adecuarse a las condiciones de accesibilidad que establece el DB SUA antes del 4 de diciembre de 2017 en todo aquello que sea susceptible de ajustes razonables."
Mi pregunta al respecto, es:
¿Existe un borrador del nuevo Real Decreto, o algunas directrices ya marcadas en cuanto a requisitos a cumplir e imposible incumplimiento de estos ? solicito me indiquéis donde localizarlo o poder solicitarlo.
¿Como se supervisará el cumplimiento de esta adaptación ?, habrá inspecciones ? o será un documento obligatorio a presentar en 2017?
¿Cual es el alcance real de lo indicado como "en todo aquello que sea susceptible de ajustes razonables"? ( en relación a edificios existentes y de cara a la realización de un plan de mejora de accesibilidad)
En caso de que estos ajuste sean imposibles físicamente de realizar en edificios existentes, ¿ se debe presentar o preparar algún escrito firmado por técnico competente sobre la imposibilidad de adecuación al Real Decreto Legislativo?
Claro es que se incluirian medidas de adaptación de ascensores (botoneras con braille y barandilla o "agarradora"), rampas de acceso a los edificios y posibilidad de poner baños adaptados, ... pero, ante la imposibilidad en algún edificio existente de oficinas con oficinas ocupadas en alquiler ( porque entiendo que no hay porqué perder superficie alquilable y que sería una causa que limita el cumplimiento del R.D.) ¿ se podría llegar a exigir que en cuanto se vacíe una oficina se proceda a realizar un baño de minusválidos ?,
Lo que si entiendo, es que queda fuera del " ajuste razonable " las dimensiones del ascensor (por el hueco de ascensor, que eso si que ya no es razonable exigir su modificación), por lo que también os pido que me confirmeís medidas de ascensores ya que para invidentes la adaptación de ascensores también se debiera realizar.
Respuesta
El mandato de que los edificios existentes se adecuen a las condiciones básicas de accesibilidad en aquello que sea susceptible de ajustes razonables antes del 4 de diciembre de 2017 no le establece el CTE DB SUA, sino el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el cual se aprobó a propuesta del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Dado que dicha disposición no ha sido promovida ni desarrollada por el Ministerio de Fomento y dado que, en contra de lo que se afirma en la consulta, su disposición adicional tercera, apartado b), no establece ningún vínculo entre dicha disposición y el CTE DB SUA, en este Ministerio se mantiene el criterio de que no le corresponde aclarar o interpretar los términos y el alcance del citado mandato, ni de su aplicación, supervisión, etc.

viernes, 7 de agosto de 2015

[717] Evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio

Consulta relativa al CT-DBSI-9 Evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio.
1. En el documento básico con comentarios de diciembre de 2014 aparecía una nota o comentario acerca del número de salidas accesibles donde se indicaba que “un local obligado a tener más de una salida a efectos de evacuación conforme a SI 3-3 y en el que se deba considerar la presencia de personas con discapacidad, debe tener también más de una salida accesible a dichos efectos, sujetas a las mismas condiciones de recorridos y de situación que las salidas en general.”
Dicho comentario ha desaparecido en el documento comentado de junio de 2015, por lo que la duda al respecto es la siguiente:¿En un local de planta baja y en función del punto 2 del Apartado 9 donde se indica que toda planta de salida del edificio dispondrá de algún itinerario accesible desde todo origen de evacuación situado en una zona accesible hasta alguna salida del edificio accesible, sería suficiente con que dicho local tuviese una salida de edificio accesible? ¿o requiere de cuantas salidas sean exigibles conforme a SI 3-3?
2. En caso de que no fuera posible realizar técnicamente en el local salidas accesibles, teniendo en cuenta que ni una plataforma elevadora, ni salvaescaleras pueden considerarse a efectos de evacuación, ¿Sería válido ubicar en planta de salida de edificio zonas de refugio o de una salida de planta accesible de paso a un sector alternativo.
Respuesta
1. Con el fin de facilitar la lectura, algunos comentarios han sido reagrupados. En el caso del comentario al que se refiere la consulta, en la versión comentada de junio 2015 queda redactado de la siguiente manera, manteniéndose el mismo criterio:
2. Ver el punto 1 de la respuesta [682] Evacuación para personas con discapacidad,

[716] Vestíbulos de independencia. Vestuario como zona habitable

Consulta respecto a los recorridos de evacuación.
Tenemos una situación en la que hay dos almacenes de riesgo alto y un vestuario de riesgo bajo. ¿Podemos evacuar los tres sectores a través del mismo vestíbulo de independencia, estando este comunicado con la salida de planta? (Los vestuarios tienen otra salida de planta, necesaria por la configuración de la planta)
Teniendo en cuenta que Por “zonas habitables” se entienden todas las que no sean de riesgo especial o aparcamiento”. ¿Se puede entender un vestuario de riesgo especial como zona NO habitable?
En otro orden de cosas.
¿Existen limitaciones de tamaño máximo en un vestíbulo de independencia?
Respuesta
1. Ver tercer guion de la definición de “vestíbulo de independencia”: los que sirvan a uno o a varios locales de riesgo especial…
2. En efecto, conforme al comentario “Evacuación de un local de riesgo especial a través de otro”, un vestuario que sea local de riesgo especial sería una zona no habitable, con lo que los recorridos que tengan su origen en zonas habitables no pueden atravesar dicho local.
3. No hay limitación al tamaño de los vestíbulos de independencia.

[715] Obligatoriedad de ascensor en baja más tres

Estamos redactando el proyecto de ejecución de un edificio de planta baja + 3 plantas elevadas (cada una menor de 100 m² construídos) para desarrollar el uso de Residencial Público, (albergue con 4 estancias habitacionales) tan solo en baja + 2 , ya que de momento la tercera se va a quedar sin habilitar y tan solo se pedirá licencia de actividad para el resto.
El proyecto prevee tanto dimensional como estructuralmente la instalación de un ascensor. Está previsto la colocación del mismo en el momento en que la planta tercera se ponga en activo.
Respuesta
Al tratarse de un edificio de planta baja más 3 plantas elevadas de uso residencial público, y con independencia de que se solicite o no licencia de actividad para la planta tercera, es precisa la instalación de ascensor.

[714] Pasillos escalonados de acceso a localidades en graderíos y tribunas

El CTE DB SI SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO con comentarios de diciembre de 2014, señala lo siguiente respecto a los pasillos con peldaños en cines, teatros, auditorios, etc.
Las condiciones que se establecen en la tabla 4.1 y en DB SUA 1-4.2 para las escaleras (tramos, mesetas intermedias, dimensiones de los peldaños, pasamanos, etc.) no son aplicables a los pasillos de acceso a las localidades en los anfiteatros de las salas de los auditorios, teatros, cines, etc.
Aunque dichos pasillos suelen tener peldaños para ajustarse a la pendiente de la sección longitudinal de la sala, impuesta para garantizar la visión desde cada localidad, conforme a SUA 1-4.4, no por ello adquieren el carácter de “escaleras” (cuyas condiciones, por otra parte, no podrían cumplir en la mayoría de los casos) sino el de “pasillos escalonados” y/o con pendiente.
No obstante, se recuerda (ver nota (8) de la tabla 4.1) que dichos pasillos se dimensionan como las escaleras no protegidas.
Quisiéramos aclarar la siguiente cuestión:
1. Cuando se especifica que las condiciones de las escaleras no son aplicables a los pasillos escalonados, quisiéramos saber si también se refiere en lo referente a las mesetas del principio y final. La finalidad de la pregunta es saber si cuando un pasillo escalonado evacua a través de un vomitorio, es necesario respetar el ancho de la escalera al final de mismo o no.
2. La CTE DB SUA cuando regula la discontinuidad en el pavimento señala que en las zonas de circulación no se podrá disponer un escalón aislado, ni dos consecutivos exceptuando algunos casos. Quisiéramos saber si en los pasillo escalonados es posible disponer solamente 1 o 2 escalones.
Respuesta
1. Es necesario respetar el ancho de la escalera al final del pasillo escalonado (con meseta final). Los pasillos escalonados dispondrán sus escalones de forma regular, a fin de evitar tropiezos o caídas
2. No se admite la disposición de escalones en los pasillos escalonados, al tratarse de elementos de circulación y están sujetos al cumplimiento del SUA 1-2.3, no siendo ninguna de las excepciones a) a d).

[713] Resistencia al fuego de escalera no prevista para la evacuación

En un edificio de dos plantas en el que en su planta superior dispone únicamente de un recinto que ni por ocupación ni por superficie necesita 2 salidas, y sin embargo éste dispone de 2 salidas de recinto que conducen a escaleras distintas, únicamente una es considerada como de evacuación, teniendo esta escalera la resistencia al fuego que le toca dada su altura de evacuación.
La otra escalera (no considerada como de evacuación), debe tener alguna resistencia al fuego determinada?
En el comentario del apartado 5 del SI-3 se dice que una escalera no prevista para evacuación no precisa cumplir las exigencias de protección de la tabla 5.1, pero no queda claro entonces qué resistencia al fuego debería tener una escalera que no es ni “especialmente protegida”, ni “protegida”, ni “no protegida”.
Respuesta
La resistencia al fuego de la estructura (no de los peldaños) de las escaleras, estén o no previstas para la evacuación, debe ser la que se establece en la tabla 3.1 de SI 6-3, excepto si se trata de una escalera protegida o especialmente protegida, en cuyo caso se debe aplicar el punto 3 de dicho apartado.

jueves, 6 de agosto de 2015

[712] Reducción de anchura de escalera para instalar ascensor

Estoy inmerso en un proceso de asesoramiento de una comunidad de propietarios de Madrid, empeñada en montar un ascensor en un hueco de escalera que a priori es inviable. Estoy a favor de la accesibilidad universal siempre que sea posible y que la escalera resultante sea segura, pero el caso que me ocupa me temo que la escalera resultante no cumplirá requisitos del CTE y la cabina será muy estrecha.
Se trata de un edificio de 1955, cuatro plantas residenciales (baja más tres plantas), dos viviendas por planta, 3 dormitorios por vivienda.
Según tabla 4.1 del CTE DB SUA en función de una potencial ocupación o uso máximo, supone más de 25 personas, lo que implica una anchura útil mínima de 1,00 mts. Actualmente el ancho es de 88,50 y 86,60 cms (según tramos) obviando un enorme pasamanos de madera que se podría sustituir por otro metálico más estrecho (midiendo ancho útil actual con el pasamanos la dimensión se reduce a 75,40 cms). Queda un ojo interior de unos 39,50 cms puesto que hay petos en los tramos de medio pie de fábrica de ladrillo que apoyan en la propia zanca de escalera.
En estas condiciones, una empresa instaladora de ascensores argumenta que puede reducir la anchura de los tramos de escalera en un 10% para encajar una cabina “optimizada al hueco resultante”, pero sin comprometer medidas de cabina, de caja de ascensor ni de ancho útil final resultante de la escalera midiendo entre pasamanos, pero por lo pronto, pretenden demoler petos para poder medir anchuras totales. La demolición de los petos dejaría unos anchos de tramos de unos 101,55 cms y un ojo de 39,50 cms.
La reducción de tramos del 10 % los dejaría en unos 91,39 cms, con un ojo de 59,82 cms. La pretensión es demoler más del 10 % (obviando lo indicado en CTE DB SUA modificación febrero 2010) para dejar tramos de 80 cms de ancho y 70 cms de anchura libre entre pasamanos, lo cual deja un espacio para ubicar el ascensor de 82,60 cms, una cabina potencial de unos 70 cms de anchura.
Otra opción planteada es que dada la anchura total de la escalera, incluyendo ojo, de 242,60 cms, si de autorizasen tramos de 90 cms de anchura (pudiendo llegar a 80 cms entre pasamanos), quedaría un hueco para destinar a la caja y cabina del ascensor de 62,60 cms, lo cual implica una cabina de unos 50 cms.
¿Sería viable según CTE compatibilizar una cabina tan estrecha con una anchura útil de 80 cms en tramos de escalera?, qué tiene prioridad a nivel de cumplir CTE, ¿ancho de escalera o ancho de cabina?
Respuesta
En el caso de la instalación de un ascensor en un edificio existente para mejorar las condiciones de accesibilidad, se podría admitir la reducción de la anchura de una escalera hasta P/160 en escaleras no protegidas previstas para evacuación descendente o P/(160-10h) para las previstas para evacuación ascendente, siendo el mínimo en cualquier caso de 0,80 m, siempre que se acredite la no viabilidad técnica y económica de otras alternativas que no supongan dicha reducción de anchura.
Excepto cuando la escalera sirva a pocas viviendas, deberían adoptarse medidas compensatorias como, por ejemplo, instalar alumbrado de emergencia y extintores, adecuar los acabados de suelo, paredes y techos en cuanto a su clase de reacción al fuego, compartimentar los locales de riesgo especial que comuniquen con la caja de escalera.
Cuando la altura de evacuación sea mayor que 14 m, además de lo anterior, debería dotarse a la escalera de protección frente al humo (según se establece para las escaleras protegidas del Anejo A del DB SI).

[711] Altura de videoportero

Consulta referida a los "mecanismos accesibles". 
El apartado 1.2.8 dice que, salvo en el interior de las viviendas y en zonas de ocupación nula, los interruptores, los dispositivos de intercomunicación y los pulsadores de alarma serán mecanismos accesibles.
Según el Anejo A de Terminología, los mecanismos accesibles, cuando se trate de elementos de mando y control, estarán situados a una altura comprendida entre 80 y 120cm.
Mi duda se refiere a los telefonillos y videoporteros que se vienen colocando habitualmente a una altura de 130-140 cm. Esa altura es la adecuada para su uso por un adulto de pié, pero discrimina a las personas en silla de ruedas, que no pueden usarlos. Sin embargo, de colocarse a una altura comprendida entre 80 y 120 cm no podrían usarse cómodamente por un adulto de pié. La única solución que se me ocurre es colocar 2 mecanismos a distintas alturas para poder facilitar un uso no discriminatorio. Es correcta la solución? Hay algún otro modo de solucionarlo?
Respuesta
Las características de los mecanismos accesibles son las especificadas en el Anejo A Terminología del DB SUA. La duda que plantea es de todo punto pertinente y pone de relieve la conveniencia de establecer –por una parte- rangos de altura para la ubicación de mecanismos accesibles (tal y como se regula en el DB SUA) y, por otras, en determinados casos, instalar dos mecanismos a alturas diferentes, de manera que no se comprometa ni la comodidad de uso ni la accesibilidad del conjunto de personas usuarias (esta segunda opción, hoy por hoy, no está contemplada en el DB SUA en relación con los mecanismos. En el caso concreto de los telefonillos y videoporteros, la solución más razonable sería la de colocar dos mecanismos a distintas alturas, la superior entre 130-140cm., idónea para su uso por un adulto de pié, y la otra entre 80 y 120 cm –recomendándose no superar los 100 cm- a fin de no sólo tener en cuenta a las personas en silla de ruedas, sino también a la infancia y a las personas de baja estatura.

[710] Reducción de anchura de pasillos para incorporar ascensor

En un edificio existente se debe introducir un ascensor y para ello se modifica la posición de la escalera existente. Basándose en la tabla 4.1 de la Sección SUA 1, según la nota (1), el ancho de la escalera se plantea de 0,90 m, aportando medidas complementarias de mejora de las medidas de seguridad.
El pasillo que conduce desde las escaleras (de evacuación) a las viviendas o al portal, y que discurre por un lateral de la caja del ascensor previsto, se propone también de 0,90 m, considerando que no se trata de un pasillo, sino de "rellano de la escalera".
En las plantas altas, el citado pasillo evacúa a 3 viviendas por pasillo, por lo que podría admitirse hasta 0,8 en virtud de la nota (5) de la "tabla 4.1 Dimensionado de los elementos de la evacuación" del apartado 4.2 del SI 3:
(5) La anchura mínima es 0,80 m en pasillos previstos para 10 personas, como máximo, y estas sean usuarios habituales.
El pasillo de las plantas altas podría reducir la anchura a 0,90 m si se acredita que el número máximo de ocupantes por planta no supera los 10. Sin embargo, la planta baja evacúa a todos los ocupantes del edificio (15 viviendas). Por tanto, en cumplimiento de la "tabla 4.1 Dimensionado de los elementos de la evacuación" del apartado 4.2 del SI 3, la anchura mínima del pasillo no podría ser menor de 1 m.
a) En una escalera NO protegida, ¿sería admisible interpretar que no se trata de un pasillo, sino de parte del rellano de la escalera?
b) En una escalera PROTEGIDA, ¿podría considerarse PASILLO PROTEGIDO y no tener la necesidad de cumplir la anchura mínima de 1m, sino sólo "Pasillos protegidos P ≤ 3 S + 200 A(9)", como establece la tabla 4.1?
Respuesta
Evitando pronunciarnos respecto de las particularidades de un caso concreto, cosa que no corresponde a esta Dirección General, creemos que la cuestión no está en forzar la consideración nominal de un elemento de circulación como pasillo, como pasillo protegido o como meseta, sino en buscar un criterio general lógico.
En este sentido creemos que en aquellos casos en los que, conforme a la nota (1) de la tabla 4.1 de SUA 1-4.2.2, sea admisible la reducción necesaria de la anchura de una escalera existente para poder instalar un ascensor, es igualmente admisible hacer extensiva dicha reducción de anchura a los elementos de circulación horizontal afectados por la actuación.

martes, 4 de agosto de 2015

[709] Franjas de pavimento visual y táctil en escalera

En un edificio de uso docente para infantil y primaria, con 2 escaleras generales y una escalera de incendios, el pavimento visual y táctil se debe colocar en el arranque de todos los tramos de escalera de cada planta, o sólo en la planta baja, pues se trata de núcleos de escalera que, salvo en planta baja donde hay zaguanes, en plantas superiores son espacios cerrados exclusivos de escalera y ascensor.
En ese caso, en los desembarcos, para poder ser utilizada de arriba a abajo (entiendo que existe el mismo problema), se debería colocar también esa franja?
Respuesta
Como se establece en el apartado 4.2.3 punto (4) del DB SUA1, se dispondrá una franja de pavimento visual y táctil en el arranque tanto ascendente como descendente de los tramos de escaleras en planta cuando se trate de zonas de uso público. No es necesario señalizar las mesetas intermedias ya que se encuentran dentro del recorrido de la propia escalera y nunca pueden suponer el inicio del movimiento por la escalera.
Sin embargo puede entenderse que una puerta que da acceso a un recinto exclusivo de una escalera, en el que no se dispongan otros elementos como ascensores, es indicación suficiente del inmediato arranque de un tramo, por lo que en este caso podría prescindirse de la señalización visual y táctil en el arranque.

[708] Extintores en establecimiento de trasteros de alquiler

Los trasteros que son independientes, con apartamentos encima, y alquilados. ¿Deben tener extintores por obligación?
Respuesta
Un establecimiento de trasteros de alquiler es uso industrial y se le debe aplicar el RSCEI, también a efectos de las instalaciones de protección contra incendios que debe tener.
Ver consulta [432] 

lunes, 3 de agosto de 2015

[707] Aplicación de SUA 1-1 Resbaladicidad a pavimentos deportivos

Tenemos que realizar repavimentar una pista polideportiva cubierta que tenemos en el municipio. En ella se han de practicar varios deportes de pelota ( baloncesto, futbol sala, balonmano y voleibol ) además de hockey sobre patines y patinaje artístico.
Me podrían indicar si este tipo de pavimentos deportivos ( ya sean de hormigón, terrazo o de resinas sintéticas, ya sean poliuretanos o resina tipo epoxy) han de cumplir los requisitos del CTE SUA 1 respecto a la resbaladicidad de los pavimentos , en caso afirmativo que clase tendrían que tener este tipo de suelos?
Respuesta
Las condiciones de SUA 1-1 Resbaladicidad no son exigibles a los suelos de uso exclusivamente deportivo, a los cuales se les deben aplicar sus normas específicas.

[706] Silla de ruedas en lugar de asiento de ducha fijo

Consulta en relación a las condiciones del equipamiento de los servicios higiénicos accesibles, concretamente sobre los asientos de apoyo en duchas y vestuarios. Según el Anejo A Terminología se establece que deben disponer de un asiento de 40 (profundidad) x 40 (anchura) x 45-50 cm (altura), abatible y con respaldo.
A efectos de cumplimiento de los requisitos de seguridad de utilización conforme a lo establecido en el DB SUA, ¿sería equivalente dicho asiento, abatible y con respaldo, por un asiento independiente mediante una silla de ducha con ruedas?
El caso específico que motiva la consulta es un centro de día para la atención de personas mayores, en el que las duchas a los usuarios serán realizadas por parte del personal.
Respuesta
Cuando se trate de residencias, centros geriátricos y establecimientos similares en los que lo habitual sea que el personal del centro lleva a cabo la ducha y la higiene personal de los residentes, el uso de sillas de ruedas especiales para dicha función como alternativa al asiento de pared abatible que exige el DB SUA en aseos accesibles puede entenderse como una solución alternativa habilitada por el siguiente comentario al punto 2 del apartado SUA 9-1, dado que su utilización puede ser más apropiada que dichos asientos:
Condiciones más específicas de accesibilidad
En determinados edificios altamente especializados, tales como recintos e instalaciones deportivas, hospitales, geriátricos, etc., las características de accesibilidad de estos espacios deben venir definidas por su normativa específica, por su propia actividad (p.ej. en hospitales las propias camas pueden tener ruedas y servir para trasladar a los enfermos, en centros polideportivos se debe tener en cuenta la maniobrabilidad de sillas de ruedas deportivas, etc.) o por las demandas de la propiedad en función de las características de su uso.
En la próxima revisión (diciembre 2015) ampliaremos el anterior comentario con una referencia explícita a lo anterior.

[705] Dos salidas de planta a una misma escalera protegida

Quisiera saber si una escalera protegida con dos puertas de acceso a la misma en la planta, debe considerarse como una única salida de planta o bien puede considerarse que dicha planta cuenta con dos salidas. Es decir, ¿en el caso de tratarse de una escalera protegida con dos puertas de acceso, los recorridos de evacuación podrían exceder de 25 metros?
Respuesta
En efecto, cuando la obligatoriedad de disponer de más de una salida de planta no viene impuesta por la altura de evacuación de la planta, sino porque los recorridos de evacuación exceden de 25 m, dos puertas de acceso a una misma escalera protegida pueden considerarse como dos salidas de planta. Pero hay que tener en cuenta que la configuración de la planta y la posición de dichas puertas tienen que hacer posible que a no más de 25 m de recorrido haya dos recorridos alternativos hasta cada una de dichas puertas.

[704] Anchura de hoja en puerta pivotante

Consulta en referencia a la tabla 4.1 del SI3 del DB-SI.
En referencia a la anchura de puertas: ¿es posible la instalación (en una cafetería por ejemplo) de una puerta de evacuación exterior del local pivotante con dimensiones desde el eje de giro menores de 1,23 m en su lado de paso y menos de 0,60 m en el otro (para no considerarlo zona de paso)?
Las puertas pivotantes permiten una compensación del peso de la propia puerta, siendo más cómo abrir una puerta de 1,20+0,10 m por ejemplo que una puerta de 1,20 de hoja.
Respuesta
En una puerta pivotante, los límites de anchura de hoja que establece el DB-SI se entienden aplicables desde el borde de la hoja hasta el eje de giro.