La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 24 de octubre de 2014

[493] Aplicación de densidades de ocupación menores que las del DB SI

Cuestión relativa a la aplicación del DB SI 3, dentro de los casos en que la aplicación del CTE es preceptiva:
En establecimientos existentes en los que por imperativo urbanístico no es posible dimensionar los elementos de evacuación conforme a lo indicado en la tabla 4.1, a partir de la ocupación calculada mediante las densidades establecidas en la tabla 2.1 (puede ser el caso de una fachada protegida en la que no se permite ampliar los huecos existentes)…
¿Sería acertado realizar el cálculo a la inversa, es decir, determinar la ocupación previsible (o admisible) para dicho establecimiento a partir de la capacidad de evacuación de los elementos existentes?
¿Sería esta interpretación coherente con lo expuesto en el artículo 2.3 de la Parte I del CTE como inviabilidad o incompatibilidad de aplicación del CTE, siempre y cuando el proyectista justifique dicha circunstancia en el proyecto y deje constancia en la documentación final de obra del nivel del nivel de adecuación efectiva alcanzado y de los condicionantes de uso que ello supone, para que los propietarios y usuarios del establecimiento lo tengan en cuenta?
Respuesta
En el marco de una aplicación preceptiva del CTE DB SI en una intervención en la que se deban aplicar plenamente sus condiciones de evacuación, la capacidad de los medios de evacuación debe determinarse en función de la ocupación, para cuyo cálculo el DB SI establece (SI 3-2) que “deben tomarse los valores de densidad de ocupación que se indican en la tabla 2.1….. salvo cuando sea exigible una ocupación menos en aplicación de alguna disposición legal de obligado cumplimiento”.
Proceder al revés, es decir, partir de la capacidad de los medios de evacuación preexistentes y en función de dicha capacidad establecer la ocupación, no es aceptable si de ello resulta una densidad de ocupación menor que la que establece el DB SI y esta no fuese exigible “en aplicación de alguna disposición legal de obligado cumplimiento”.
No cabe entender que dicha alternativa se puede amparar en el artículo 2.3 de la Parte I del CTE, dado que no es admisible partir de la base de que sea inevitable destinar el establecimiento en cuestión al uso para el cual las salidas prexistentes tienen una capacidad insuficiente.
Para más detalles ver consulta [462] 

1 comentario:

Anónimo dijo...

¿Sería viable realizar el cálculo al revés para limitar la ocupación? Es decir, ante la existencia de unos medios de evacuación con una capacidad de evacuación en número de personas determinada según el Código Técnico, se limita la ocupación del recinto.

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