La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 24 de octubre de 2014

[492] Escalera de garaje abierta al exterior

Consulta sobre interpretación del DB-SI.
De acuerdo con la tabla 5.1 de Protección de las escaleras, para la evacuación de un uso Aparcamiento, ya sea ascendente o descendente, se deberá realizar mediante escalera especialmente protegida, es decir, con vestíbulo de independencia en los accesos a la misma desde cada planta.
Por otro lado en el Anejo SI A Terminología se define como escalera abierta al exterior aquella que dispone de huecos permanentemente abiertos al exterior que, en cada planta, acumulan una superficie de 5A m², como mínimo. En el caso de una escalera abierta al exterior se puede considerar como especialmente protegida aun sin que para ello precise disponer de vestíbulos de independencia en sus accesos.
La consulta es la siguiente:
En el caso de una escalera de evacuación de un uso aparcamiento desde primer sótano cuya salida es directa a espacio exterior seguro (una escalera directa a la calle, no a un edificio) ¿El hueco existente en el forjado superior de la escalera, puesto que la misma da directamente al exterior, se puede considerar suficiente como para considerarla Escalera Abierta, pudiéndose así eliminar los vestíbulos de independencia en planta sótano? ¿Se podría justificar de esta manera que tiene huecos permanentemente abiertos al exterior desde cada planta?
Respuesta
En efecto, se podría considerar escalera abierta al exterior si el hueco superior es de al menos 5A m², siendo A la anchura de tramo de la escalera. También se podría aplicar el segundo párrafo de este comentario:

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