La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 22 de octubre de 2014

[491] Ensayo de reacción al fuego de placa de yeso laminado + MDF

Nos ha surgido una duda en relación con un ensayo de reacción al fuego proporcionado por uno de nuestros clientes y realizado por un fabricante de placa de yeso laminado. Una vez consultado con el laboratorio acreditado, éste nos ha invitado a dirigirnos a Usted directamente como especialista en estas cuestiones, lo cual hemos considerado oportuno animados por el excelente trato que hemos recibido por su parte en otras ocasiones en las que hemos tenido dudas frente a la normativa y su aplicabilidad.
La duda es la siguiente: nos hemos encontrado en el mercado un informe de reacción al fuego de una placa de yeso laminado ensayada conjuntamente con un MDF con un resultado de clasificación a fuego B s1 d0, con el propósito de obviar las indicaciones que al respecto de la reacción al fuego de los productos de revestimiento se hacen en el DB SI. No se trata de un transformado de placa de yeso laminado (como podría ser una placa revestida de vinilo), sino de una solución conjunta de placa de yeso laminado más tablero MDF de refuerzo, en una zona de Pública Concurrencia (comercio).
Trascribo a continuación la información que nos ha llegado por parte del cliente, omitiendo los datos tanto del cliente como del fabricante:
“Como ya hemos comentado en diversas ocasiones, de acuerdo al Código Técnico de la Edificación en ESPAÑA no podíamos emplear DM estándar para los refuerzos ya que este DM tiene una Clasificación al Fuego inferior a lo que exige la normativa. Es por esto que veníamos utilizando DM ignífugo desde hace relativamente poco en aquellas zonas a reforzar.
Han ensayado el compuesto Placa de Yeso XXX de 13 mm con tablero MDF de 16 mm en su parte trasera y se ha obtenido una Clasificación al Fuego de B-s1,d0.
ES POR ESTO QUE A PARTIR DEL DÍA DE HOY, PODEMOS UTILIZAR EN TODAS NUESTRAS TIENDAS QUE SE EMPLEE SISTEMA XXX, TABLERO DM ESTÁNDAR PARA REFUERZOS. No es necesario instalar DM ignífugo.
Os copio de nuevo el extracto del CTE donde se indica este tema:
Respuesta
Una solución constructiva que asocia varios productos de construcción (por ejemplo “una solución conjunta de placa de yeso laminado más tablero MDF de refuerzo”) y que se aplica en una o en varias obras no es un producto de construcción, pero su utilización en esas obras avalada por un ensayo ad hoc, ya sea de reacción o de resistencia al fuego, de esa solución constructiva (que no de un producto que no existe como tal) es perfectamente válida y ajustada a la reglamentación vigente (CTE DB-SI) siempre que la solución puesta en obra se corresponda con la ensayada. Al no tratarse de un producto de construcción, se está al margen (que no en contra) del Reglamento de Productos de Construcción y por tanto del marcado CE.
Si esa misma solución constructiva la fabrica un fabricante y la pone en el mercado para su utilización en las obras en general, se convierte en un producto de construcción plenamente sujeto al RPC.
En cuanto a la exigencia reglamentaria de reacción al fuego a aplicar conforme al artículo SI 1-4, tabla 4.1, “una solución [constructiva] conjunta de placa de yeso laminado más tablero MDF de refuerzo” que, ensayada como tal solución constructiva, obtenga una clasificación B-s1,d0 es válida allí donde se exija dicha clase. La condición de la nota (3) de la citada tabla es aplicable cuando no se dispone del ensayo de la reacción al fuego de la solución constructiva conjunta formada por la capa interna y su protección.

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