La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 16 de octubre de 2014

[485] Tratamiento global de locales destinados al mismo uso

Queríamos consultaros una duda que tenemos con uno de los comentarios aclaratorios al Capítulo “Locales Riesgo Especial”. Se indica que:
Cuando se indica “siempre que dichos locales estén destinados al mismo uso” se refiere al Uso principal del establecimiento donde se encuentran ubicados los locales de riesgo especial o se refiere al propio uso de los locales?
Es decir, si tenemos un almacén y un vestuario (que son locales de riesgo especial) y están estos dos locales anexos y dentro de un establecimiento de Uso Comercial; podemos establecer la sectorización conjunta para vestuarios y almacén? O la sectorización tiene que ser totalmente independiente?
Respuesta
“Destinados al mismo uso” se refiere al uso propio de los locales. Se puede tratar globalmente un almacén con otro almacén. O un vestuario con otro vestuario. Pero no un almacén con un vestuario.

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