La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 9 de octubre de 2014

[482] Normas de ensayo de puertas resistentes al fuego

Soy Arquitecto Técnico e Ingeniero de la Edificación y me ha surgido una duda al respecto del Código Técnico de la Edificación (CTE) relativa a los ensayos de resistencia al fuego de puertas.
En el apartado VI “Laboratorios de Ensayo” del CTE-SI se indica que “En la fecha en la que los productos sin marcado CE se suministren a las obras, los certificados de los ensayos y clasificación antes citados deberán tener una antigüedad menor de 5 años cuando se refieran a reacción al fuego y menor que 10 años cuando se refieran a resistencia al fuego”; sin embargo en el Documento de Apoyo Básico al Documento Básico del CTE DA DB-SI/2 se indica que “En las obras de nueva planta o reforma en las que sea de aplicación el CTE DB SI las puertas resistentes al fuego deben haber sido ensayadas y clasificadas conforme a las normas UNE-EN 1634-1:2010 y UNE-EN 13501-2:2009 A1:2010, respectivamente”.
Según el apartado VI del DB-SI, una puerta instalada en 2014 podría tener un ensayo de 2005 (menos de 10 años de antigüedad) y sería válida; sin embargo una puerta ensayada en 2005 nunca podría estar ensayada y clasificada de acuerdo a las normas de 2010 (UNE-EN 1634-1:2010 y UNE-EN 13501-2:2009 A1:2010), por lo que, según lo indicado en el documento de apoyo, no podría ser válida.
Respuesta
En efecto, una puerta instalada en 2014 podría tener un ensayo de 2005, siempre que dicho ensayo estuviese hecho según la norma exigible en 2014. Pero en 2005 estaba vigente la NBE-CPI/96, la cual exigía que las puertas se ensayasen conforme a UNE 23093. En 2006 entró en vigor el CTE DB-SI, el cual pasó a exigir el ensayo y clasificación conforme a UNE-EN 1634-1 y UNE-EN 13501-2, respectivamente, según las versiones de estas existentes entonces, las cuales posteriormente se han actualizado.
Aclaración
¿Y si la puerta hubiera sido ensayada de acuerdo a las normas UNE-EN 1634-1 y UNE-EN 13501-2 indicadas en el CTE pero versiones anteriores a 2010?
Respuesta
El ensayo y la clasificación serían válidos, siempre que su antigüedad no exceda de 10 años.

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