La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 22 de agosto de 2014

[446] Libre apertura de puertas de salida en escuelas infantiles o guarderías

Quisiera hacerles llegar una consulta acerca de la posible interpretación del punto 6 del DB SI-3 del CTE.
En un centro de educación infantil, guardería o similar, ¿qué solución se puede utilizar para dar cumplimiento al citado punto 6 , donde se indica que “Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo. Las anteriores condiciones no son aplicables cuando se trate de puertas automáticas”, teniendo presente el elevado riesgo que puede suponer para los niños (todos ellos menores de tres años), abrir la puerta y salir al exterior (calle) pudiendo perderse o ser atropellados por ejemplo, lo cual es más probable incluso a que se inicie un incendio?
Al respecto, entendemos que aplicando lo establecido en el punto 1 de los Criterios Generales de Aplicación del DB SI, donde se indica “En aquellas zonas destinadas a albergar personas bajo régimen de privación de libertad o con limitaciones psíquicas no se deben aplicar las condiciones que sean incompatibles con dichas circunstancias. En su lugar, se deben aplicar otras condiciones alternativas, justificando su validez técnica y siempre que se cumplan las exigencias de este requisito básico.”, y considerando que los niños tienen limitaciones psíquicas dada su corta edad, o incluso se podría considerar que se encuentran bajo cierto régimen de privación de libertad, al encontrarse bajo la tutela y vigilancia permanente del personal del centro, se podría permitir que las puertas de salida de edificio permanecieran cerradas con llave o dispositivo electrónico y que su apertura fuese realizada por este personal del centro educativo y siempre bajo su responsabilidad. Por supuesto, en el plan de emergencia o autoprotección, se especificarían las actuaciones a realizar en caso de incendio u otra emergencia, que incluiría la apertura o desbloqueo de las citadas puertas por el personal del centro.
En el caso de que no sea admitida dicha propuesta, ¿qué solución se podría aplicar para la correcta aplicación del CTE, teniendo en cuenta la singularidad indicada?
Respuesta
En efecto, en una escuela infantil, guardería o similar puede considerarse de aplicación, por las razones que se mencionan, la restricción a la libre apertura de las puertas para evacuación que se admite en el punto 1 del apartado III Criterios Generales de Aplicación de la Introducción DB SI, exceptuando las que conduzcan a espacios exteriores propios del establecimiento, delimitados, sin riesgo y de fácil control, por ejemplo, a un patio de juegos.

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