La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 30 de julio de 2014

[410] Aforo en locales existentes y ocupación según DB SI

Dirijo la siguiente consulta en relación con el aforo que habitualmente se produce en momentos punta en locales destinados a uso recreativo como bares, restaurantes, cafeterías etc.
En locales existentes de uso recreativo tales como bares, bares restaurantes, cafeterías, etc. cuyo aforo fue determinado en un periodo anterior a la actual normativa urbanística, y/o anterior a la aprobación del CTE DB SI, se da la circunstancia que en momentos puntuales del ejercicio de la actividad, el aforo aprobado en su momento queda superado, principalmente por público de pié; sirva de ejemplo la afluencia en zonas turísticas, la hora del aperitivo, festividades etc….Esta situación provoca la ilegalidad del ejercicio de la actividad, y la disciplina administrativa correspondiente.
La pregunta es la siguiente, partiendo de las siguientes premisas:
1. Es un local existente dónde no se efectúa ningún grado de intervención a nivel de obras o instalaciones en el mismo, y dónde únicamente se trata de regularizar el aforo en base a la ocupación real que se produce.
2. Los medios de evacuación existentes son los suficientes para cubrir la ocupación previsible y por ende el aforo que se intenta regularizar.
3. No existe mobiliario que pueda provocar tropiezos o enganches con la ropa.
4. La zona de público se ubica en la planta baja que constituye planta de salida de edificio.
5. Las salidas comunican directamente con el espacio exterior seguro.
De cara a un planteamiento de legalización de estas situaciones ante la Administración actuante, ¿puede ser acertado establecer una densidad para el cálculo de la ocupación previsible de las zonas de público de pié en estos locales de 0,33 m²/personas?
Este criterio de densidad, que se aparta de los valores tabulados en la Tabla 2.1 del DB SI 3, se estima como un valor intermedio entre lo que sería la densidad de ocupación de público de pié en discotecas 0,5 m2/persona y la densidad máxima de ocupación de 0,25 m²/persona para zonas de espectadores de pié en posición estática. Valor de densidad que se estima por encima de la reflejada en la Tabla 2.1 del DB SI 3 de 1 m²/persona para público de pié en bares y cafeterías, por entender que está más cerca de la ocupación real previsible en los momentos puntuales a los que se hace referencia en el preámbulo de la consulta.
Respuesta
En esta Dirección General consideramos que a la hora de establecer la relación entre aforo (entendido este como “el número máximo de personas autorizada por la Administración a permanecer en un local, recinto o establecimiento durante el desarrollo de la actividad autorizada en su licencia o documento administrativo equivalente”) y la ocupación previsible en proyecto conforme al CTE DB SI, hay que diferenciar dos situaciones, correspondiendo la cuestión que planteas a la segunda de ellas:
A) Casos en los que la aplicación del CTE, y por tanto del DB-SI, es preceptiva por tratarse (ver arts. 2.2. y 2.3 de la Parte I) de una obra nueva o de una intervención en un edificio existente. A estos efectos se entienden por intervenciones en los edificios existentes (Parte I, Terminología) las ampliaciones, las reformas y los cambios de uso. A su vez, “cambio de uso” incluye cualquier cambio en la actividad que afecte a la ocupación.
En estos casos, la aplicación preceptiva del CTE DB-SI implica dos cosas: 
1 Que la capacidad de los medios de evacuación debe ser la necesaria para la ocupación determinada conforme al DB-SI en función del uso previsto, lo que incluye:
a Poder aplicar una densidad de ocupación mayor que la que establece el DB SI cuando ello sea previsible (ver SI 3-2, punto 1).
b Tener en cuenta “las posibles utilizaciones especiales o circunstanciales, cuando puedan suponer un aumento importante de la ocupación propia del uso normal previsto” (nota 1 de la tabla 2.1 de SI 3-2).
c Considerar ocupaciones menores que las que resulten de aplicar las densidades de ocupación que establece el DB-SI cuando ello sea exigible en aplicación de alguna disposición legal de obligado cumplimiento (SI 3-2, punto 1) como, por ejemplo, pudiera ser el PGOUM.
2 Que el aforo que posteriormente establezca el Ayuntamiento debería ser igual a dicha ocupación. En ningún caso puede ser mayor, ya que supondría la insuficiencia de los medios de evacuación, ni tendría sentido que fuese menor, porque no habría razón para ello.
B) Edificios o establecimientos existentes sobre los que no se lleva a cabo ninguna intervención, en cuyo caso la aplicación del CTE, y por tanto del DB-SI, no es preceptiva. En estos casos, la forma en la que el Ayuntamiento determine el aforo y, en su caso, aplique para ello las densidades de ocupación del DB-SI, como referencia y en ningún caso con un carácter preceptivo que no existe, es de la exclusiva competencia del Ayuntamiento. Dicho de otra forma: en esos casos, desde el CTE, es decir, desde esta Dirección General, no hay nada que decir.
En estos casos corresponde también al Ayuntamiento, como es lógico, afrontar los problemas jurídicos que dicha determinación de aforo pueda suponer en su contraste con el principio de no retroactividad de la ley, con las condiciones de la licencia de actividad concedida en su día al establecimiento en cuestión (si es que fue concedida) y con la reglamentación aplicable en ese momento. A este respecto conviene recordar que a partir de 1991 la NBE-CPI era de aplicación preceptiva en los mismos términos que ahora lo es el CTE DB-SI y que para muchas actividades ya establecía, con carácter preceptivo, las mismas densidades de ocupación que ahora establece este.

martes, 29 de julio de 2014

[409] Escalera de uso restringido para evacuación desde plaza de aparcamiento

El motivo de la consulta es determinar las características de las escaleras de uso restringido que se utilizan para evacuación.
Es el caso de escaleras de viviendas unifamiliares, y en concreto en el caso de viviendas adosadas, en las que cada vivienda comunica con sus plazas de aparcamiento.
Según las consultas anteriores, la puerta de acceso desde estas plazas a las viviendas, se puede considerar como salida de planta válida para el usuario de la plaza, siempre que la plaza no esté separada de la zona común de circulación.
En ese caso, una escalera de uso restringido se convierte también en escalera de evacuación.
En ese caso los condiciones de ancho mínimo de 80 cm y la posibilidad de la existencia de mesetas partidas a 45º están admitidas? Además los usuarios de la escalera son habituales y por lo tanto conocedores del trazado de la misma.
Respuesta
Las condiciones de las escaleras que comunican cada plaza de un aparcamiento colectivo de un conjunto de viviendas adosadas con la vivienda respectiva están detalladas en el comentario “Plazas de aparcamiento que comunican con sus correspondientes viviendas” que acompaña a SI 3-3, tabla 3.1. Dado que dichas escaleras son de uso restringido conforme a la definición de las mismas, nada impide que, aunque sea escaleras de evacuación, se ajusten a las condiciones que se establecen para las escaleras de uso restringido en SUA 1-4.1.
La anchura mínima de una escalera es la que se establece en DB SUA 1-4.2.2, tabla 4.1 en general, así como en SUA 1-4.1, es decir al menos 0,80 m, cuando sea de uso restringido, aunque sea de evacuación.

miércoles, 23 de julio de 2014

[408] Evacuación de aseos y zona habitable a través de aparcamiento

Me gustaría consultar lo que sigue en relación con un recorrido de evacuación a través de una zona de "uso aparcamiento".
En un edificio de uso exclusivo comercial se plantea la disposición de un aparcamiento en planta baja, y dentro de ese sector de uso Aparcamiento, se ubica una zona de aseos y otra de uso exclusivo de personal. La ocupación de dichas zonas sería "alternativo" en el primer caso y de 1 persona cada 10 m2 respectivamente. Para evacuar desde dichas zonas se utilizarían los mismos recorridos de evacuación proyectados para la evacuación del aparcamiento. La duda me surge al leer la definición de "recorrido de evacuación", donde se indica lo que sigue: "Un recorrido de evacuación desde zona habitables puede atravesar una zona de uso Aparcamiento o sus vestíbulos de independencia, únicamente cuando sea un recorrido alternativo a alguno no afectado por dicha circunstancia".
Si las zonas de servicio proyectadas dentro del aparcamiento forman parte del mismo sector de incendios que éste y por su ocupación no se consideran "punto ocupable" (según la definición de "Origen de evacuación"), ¿sería de aplicación lo dispuesto en la definición de "recorrido de evacuación" en relación con recorridos de evacuación de zonas habitables a través de zona de uso Aparcamiento y por lo tanto, dichas zonas de servicio necesitarían una salida alternativa a los recorridos de evacuación del aparcamiento? o si por el contrario, ¿podrían evacuar por los mismos recorridos de evacuación establecidos para el aparcamiento ya que forman parte del mismo sector?
Respuesta
Una zona de aseos o una de “uso exclusivo de personal” no puede formar parte del mismo sector de incendio de un aparcamiento, salvo que sirvan al aparcamiento, ya que este tiene que ser un sector diferente de cualquier otro uso.
En caso de que sirvan a otro uso, la evacuación de dicha zona debe cumplir la condición que se cita y disponer de un segundo recorrido que no pase por el aparcamiento.

[407] Andén de borde de piscina

Entre las competencias de la Conselleria de Salut de las Islas Baleares.están las de inspección de piscinas de uso público, disponiendo de una normativa autonómica específica, en concreto el Decreto 53/1995 de 18 de mayo que aprueba las condiciones higienico-sanitarias de las piscinas de establecimientos de alojamientos turísticos y las de uso colectivo.
En cuanto entró en vigor el CTE, nos aparecieron una serie de interacciones con el Decreto 53/1995, ya que muchos puntos tratan sobre los mismos aspectos.
Las interacciones venian dadas en el Documento SUA-6.
En concretó, el punto 1.3 Andenes, del documento SUA-6 seguridad frente al riesgo de ahogamiento, nos indicaba la obligatoriedad de que cada piscina disponga de 1,2 metros de andén que circunde el vaso.
No obstante, en posteriores actualizaciones del documento, en concreto en diciembre de 2011 y más recientemente en diciembre de 2012, han aparecido comentarios que, si bien normalmente resultan aclaratorios, en el caso que nos atañe (punto 1.3 Andenes del documento SUA-6) nos induce a una confusión que nos genera una duda.
El CTE obliga a la existéncia de un andén, peró no obstante, en el comentario se indica que una escalera (no sabemos si se refiere a una escalera en el interior del vaso) puede conectar con un pasillo perpendicular al borde del vaso y no necesariamente con un andén a lo largo de su perímetro.
La pregunta entonces es:
Es obligatoria la existencia de un andén de 1,2 metros circundando el vaso? Entendemos que el artículo si lo exige, por lo que no entendemos que es lo que quiere aclarar el comentario, más bien nos confunde.
Por otra parte:
El andén de 1,20 metros, debe estrar al mismo nivel que la lámina de agua o borde de la piscina?, o por lo contrario puede estar situado a un nivel significativamente más bajo?
Se nos ha sugerido por parte de un promotor la posibilidad de disponer de andén, pero a un nivel inferior al borde del vaso de la piscina (por ejemplo 40 o 50 centímetros más bajo, siendo el borde de la piscina de solo 30 o 40 centímetros de ancho) 
Respuesta
1. El comentario a SUA 6-1.3 indica claramente que se regula “la resbaladicidad de los andenes de piscinas y su anchura mínima, cuando existan, pero no obliga a su existencia”. A este respecto, es preferible la no existencia de borde que la existencia de únicamente un borde de 30-40 centímetros de anchura, dado que este se utilizaría como “andén” y resultaría peligroso por la falta de anchura suficiente para el apoyo del pie, provocando posibles caídas.
2. Nada en el DB SUA impide la disposición de un “andén de 1,20 metros….situado a un nivel significativamente…inferior al borde del vaso de la piscina (por ejemplo 40 o 50 centímetros más bajo, siendo el borde de la piscina de solo 30 o 40 centímetros de ancho)”, siempre que dicho desnivel se salve mediante peldaños adecuados.

[406] Aparcamiento sobre el que se construye una sala de usos múltiples

Un Ayuntamiento promovió un aparcamiento en altura (unas 3 plantas) de estructura metálica y con ventilación natural (abierto por los laterales) en el Puerto como solución al tráfico estival. Se aplicó el CPI-96
Tras su ejecución y en vista del espacio existente en la planta cubierta se decidió realizar una sala de usos múltiples, que nunca se abrió debido a que comuniqué en su día que como era un uso diferente al del aparcamiento la estructura de este no disponía de una estabilidad suficiente para cumplir con el DB CTE SI. Es decir si necesitábamos RF 60 por ser un edificio de uso exclusivo de aparcamiento, al añadirle un uso diferente en su zona superior (destinada a sala de usos múltiples, biblioteca municipal etc) el REI actual debería aumentarse hasta 120.
La duda surge tras leer los comentarios de la edición del CTE DB SI de junio de 2014 en donde en el punto 5 de los criterios generales de aplicación se indica que:
Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento, este DB se debe aplicar a dicha parte, así como a los medios de evacuación que la sirvan y que conduzcan hasta el espacio exterior seguro, estén o no situados en ella. Como excepción a lo anterior, cuando en edificios de uso Residencial Vivienda existentes se trate de transformar en dicho uso zonas destinadas a cualquier otro, no es preciso aplicar este DB a los elementos comunes de evacuación del edificio.
Siguiendo este criterio, la estructura del aparcamiento en su totalidad debe ingnifugarse con verniculita o similar hasta conseguir REI 120 o es suficiente que se garantice que la "caja" en donde se sitúa el nuevo uso sea REI 120?.
Respuesta
Implantar una sala de usos múltiples en la cubierta de un aparcamiento existente no es un cambio de uso sino una obra de ampliación que modifica sustancialmente las condiciones reglamentarias del aparcamiento, el cual pasa de ser un edificio destinado exclusivamente a dicho uso, para el cual una resistencia al fuego R 90 es suficiente conforme a SI 6-3, a estar situado bajo un uso distinto, lo que obliga a que dicha resistencia al fuego sea al menos R 120.
En consecuencia, para llevar a cabo dicha ampliación es preciso adecuar la resistencia al fuego de la estructura del aparcamiento.

[405] Dimensionamiento elemento común de evacuación de edificio

Según la Sección SI 3 del DB SI en los establecimientos de uso Pública Concurrencia de cualquier superficie integrados en un edificio cuyo uso previsto principal sea distinto del suyo, sus salidas de emergencia podrán comunicar con un elemento común de evacuación del edificio a través de un vestíbulo de independencia, siempre que dicho elemento de evacuación esté dimensionado teniendo en cuenta dicha circunstancia.
Un pasillo de evacuación común del edificio que dé a un espacio exterior seguro, en el caso de que la longitud del recorrido de evacuación del establecimiento de pública concurrencia pueda llegar a la salida del edificio, ¿cómo debe dimensionarse? ¿con un ancho suficiente para evacuar el conjunto de ocupantes que dé al mismo o debe tener una superficie suficiente para albergar a los ocupantes a razón de 0,5 m²/personas, considerando únicamente los puntos situados a menos de 30 m de recorrido desde el acceso al mismo?
Respuesta
El elemento común de evacuación del edificio se entiende que es un pasillo o una escalera que sirve, además de a la evacuación del establecimiento de uso Pública Concurrencia en cuestión, al resto del edificio. Tal pasillo o escalera será normal o protegido, dependiendo de las características del edificio. Su dimensionamiento se debe realizar, en función del carácter normal o protegido que tenga, para el total de ocupantes a los que deba servir, tanto del establecimiento en cuestión como de otras zonas o establecimientos del edificio y teniendo en cuenta, tanto el reparto de ocupantes entre los elementos de evacuación que existan, como la aplicación de la hipótesis de bloqueo que exige el DB SI.
El dimensionamiento según “superficie suficiente para albergar a los ocupantes a razón de 0,5 m²/personas, considerando únicamente los puntos situados a menos de 30 m de recorrido desde el acceso al mismo” se aplica en otra situación: para dimensionar la superficie necesaria en un sector alternativo que sea salida de planta del sector considerado, lo que no parece ser el caso de la consulta.

martes, 22 de julio de 2014

[404] Sectorizacion en uso residencial público

En la zona de habitaciones de un Hotel con más de 500 m2 de de superficie construida, por lo que las paredes serán EI60 y las puertas EI2 30-C5, la superficie máxima del sector de incendio de 2.500 m² estaría formada sólo por los pasillos o por el conjunto de pasillos y habitaciones.
Respuesta
La superficie de un sector de incendio está formada por toda la superficie construida que contiene, excluyendo locales de riesgo especial, escaleras y pasillos protegidos, vestíbulos de independencia así como todo recinto cuyo grado de compartimentación sea igual o mayor al exigido para el sector de incendio.
En el caso de las habitaciones en establecimientos de uso residencial público, para poder excluir su superficie de la del sector que las contiene no basta con sus paredes y puertas sean resistentes al fuego, sino que todo elemento que las delimite, incluido los forjados, debería tener al menos la resistencia al fuego que corresponda.

viernes, 11 de julio de 2014

[403] Abastecimiento de agua para PCI en edificio con establecimientos independientes

En el blog de la unión se publicó el siguiente criterio interpretativo:
[345] Grupo de presión común para varios edificios de un mismo propietario
Se construyen varias naves en un polígono industrial y todas son de un único propietario, este las alquila a distintos arrendatarios, en las cuales todas tiene un uso comercial con superficie superior a 500 m².
Cuando se construyen todas las naves se les dota de BIEs con un único grupo de presión ubicado en una de las misma, la pregunta es la siguiente ¿Al ser un único propietario vale con el grupo para todas las naves? O ¿Cada arrendatario tiene que tener su instalación independiente?, entiendo que si porque sino quien es el encargado de realizar el mantenimiento de la instalación, o si existen disputas entre arrendatarios como se garantiza que este no corta el suministro al vecino.
Respuesta
En la medida en que cada edificio (nave) sea un establecimiento independiente y deba ser objeto de proyecto y de licencia de actividad independiente, debe cumplir las condiciones reglamentarias exigibles de forma también independiente.

En la última revisión del DB SI (junio 2014) se incluye un criterio interpretativo que indica:
Dotación de instalaciones que requieren abastecimiento de agua en un edificio con establecimientos independientes
En un edificio dividido en establecimientos independientes entre sí, con accesos independientes desde el espacio exterior y sin zonas comunes, la dotación de instalaciones de protección contra incendios y, por tanto, su fuente de abastecimiento de agua (reserva y presión), se determina para cada establecimiento de forma independiente, perteneciendo cada instalación al establecimiento en cuestión.
Únicamente si la fuente de abastecimiento de agua fuese copropiedad y corresponsabilidad de aquellos establecimientos de un mismo edificio que estén obligados a disponer de ella (todo ello con las garantías que la autoridad de control considere suficientes) podría ser compartida por todos ellos. En este caso, las características de la fuente de suministro (p. ej. su cálculo) podrían basarse en la consideración de escenarios de incendio alternativos y excluyentes en la medida en que dichos escenarios se justifiquen suficientemente a juicio de la autoridad de control.
Se recuerda que, conforme a SI 1-1, tabla 1.1, cada establecimiento del edificio debe constituir un sector de
incendios independiente.
Mis preguntas son:
1. ¿El criterio definitivo es el publicado en la última revisión del DB SI?
2. ¿El hecho de tratarse de establecimientos (sectores de incendio independiente, como es el caso de las naves pareadas sectorizadas pero con fuente de abastecimiento común) sería argumento suficiente para considerar escenarios de incendio alternativos y excluyentes?
Respuesta
1. En la versión con comentarios, se mantiene el criterio expresado en la respuesta publicada en UAAAP, matizándose para el caso particular en el que haya un régimen de copropiedad y corresponsabilidad sobre la fuente de abastecimiento.
2. Sí, siempre que dichos escenarios se justifiquen convenientemente a juicio de la autoridad de control, como se indica en el comentario.

[402] Sectorización por fachada en chimeneas

Desearía realizar una consulta sobre la aplicación de las distancias de sectorización por fachada entre las ventanas de un edificio y la chimenea de la cocina de un local con una potencia instalada menor de 20 kW
En un local existente con licencia de panadería y un horno se realizar obras de remodelación completa de distribución y funcionamiento (sin cambio de uso) , sustituyendo un horno de 11 kW por dos hornos menores y por dos placas vitrocerámicas de pastelería. el conjunto posee 11,5 kW y además está dispuesto en dos cocina independientes, con lo que cada una de ellas posee una potencia menor (aunque el sistema de extracción es común)
1. ¿Sería necesario que la chimenea existente y en licencia cumpliera con el CTE si las obras a realizar no afectan a la misma y no se amplía la potencia calorífica instalada? 
2. En caso afirmativo. ¿Cómo se interpreta la sectorización por fachada conforme al DB-SI sección 2? Es decir, ¿si la chimenea no es EI60 ha de cumplir que esté a una distancia de las ventanas de al menos 50 cmen horizontal?. 
El CTE indica que las condiciones de sectorización se han de respetar en conductos de instalaciones que discurren por el interior y en la sección 2 habla de punto de la fachada. Así que no me acaba de quedar claro si las instalaciones que discurren por fachada deben respetar las distancias que se indican en el apartado 1 de la sección dos. 
En el caso existente la chimenea esta a 38 cm de las ventanas y no siendo un local de riesgo la cocina ni aumentando la potencia instalada respecto a lo que ya existe parece desproporcionado tener que desplazar la chimenea o sustituirla cuando ya está en la licencia actual. 
En caso de que fuera económicamente más viable ¿se podría plantear poner una campana antiincendios como medida de seguridad alternativa al desplazamiento?
Respuesta
Conforme al apartado III, Criterios generales de aplicación de la Introducción del DB SI, cuando se realiza una obra en la que no hay cambio de uso, sólo será necesario adaptar aquellos elementos existentes sobre los que se intervenga, siempre que las obras de reforma no menoscaben las condiciones de seguridad preexistentes. 
Las distancias mínimas de separación establecidas en el DB SI2 a las que se refiere en la consulta se exigen para limitar el riesgo de propagación exterior entre sectores o entre una zona de riesgo especial alto (LREA) y otras zonas. Una cocina con una potencia instalada inferior a 20 kW no tiene por qué constituir ninguna de esas dos cosas.
En el caso de que fuera de aplicación el DB SI2, dichas distancias provienen de la hipótesis de un escenario de incendio totalmente desarrollado en uno de los dos sectores (o LREA) contiguos, con posible salida de las llamas por un hueco en fachada. Esta situación no es asimilable a un incendio en el interior de una chimenea.

jueves, 10 de julio de 2014

[401] Sustitución puertas semiautomáticas de ascensor

1. Le agradecería me confirmara si la instalación de puertas automáticas de 800mm. de paso, en la planta baja y en la planta donde vive un propietario mayor de 70 años, (artículo 10-1b de la vigente Ley de Propiedad Horizontal), así como en cabina del ascensor, conviviendo con las actuales puertas semiautomáticas de 675mm. de paso, en el resto de pisos, lo que ha sido autorizado por la Delegación de Industria de Vizcaya, y teniendo en cuenta que:
a) la superficie de cabina no se modifica.
b) el paso útil de las actuales puertas semiautomáticas se mantiene igual.
c) el coste de mantenimiento del ascensor no varía por el cambio de puertas.
¿Puede considerarse una actuación necesaria para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal.?
2. El importe total de la actuación sería de 9500 €, pero con la forma de pago se ha establecido en dos años se abonarían.
4500€ en el 2014 y 5000€ en el 2015
Si consideramos que no se va a obtener subvención alguna,
¿ Se puede considerar que la repercusión anual sobre la comunidad será de 4500€ en el 2014 y de 5000€ en el 2015 ?, a los efectos de comparar cada una de estas cantidades con los doce meses de gastos comunes ordinarios que cita la ley.
Respuesta
1. No corresponde a esta Dirección General hacer consideraciones o interpretaciones sobre la Ley de propiedad horizontal, sino únicamente sobre el documento DB SUA. Desde la óptica de dicho DB y atendiendo a los criterios de proporcionalidad y flexibilidad en intervenciones en edificios existentes establecidos en el apartado III Criterios generales de aplicación y en sus correspondientes comentarios, parece razonable que una intervención cuyo objetivo es la mejora de la accesibilidad para un usuario concreto se limite a resolver el itinerario desde la vía pública hasta la vivienda del usuario, así como hasta las zonas comunes del edificios si las hay. Dichas mejoras se pueden ir adaptando paulatinamente en función de las necesidades del usuario.
2. Esta Dirección General no atiende consultas referidas a la singularidad de un caso particular. Por ello, todo lo que podemos decir es que dejando al margen las cifras concretas del caso que se plantea y considerando el razonamiento en términos genéricos, este nos parece correcto.

sábado, 5 de julio de 2014

[400] Espacio ante plataforma salvaescaleras

En un edificio de viviendas existente el cual tiene un ascensor que no baja hasta cota cero y para salvar los 8 escalones existentes hasta el ascensor, se va a colocar una plataforma salva escaleras, es necesario dejar un espacio, de diámetro 1.5 m frente al ascensor, y en el portal, tb sería necesario? O sería suficiente con dejar un espacio horizontal suficiente para el acceso y uso de estos mecanismos.
Dicho espacio no existe al ser un edificio existente, ni en el portal ni en el altillo del rellano frente al ascensor.
Lo pregunto porque la interpretación del DB SUA /2, me lleva a error.
3. Criterios específicos
Sus usuarios necesitan un espacio horizontal suficiente para el acceso y uso de estos mecanismos (2), como detenerse, maniobrar, abrir y franquear puertas, etc. Además debe existir un itinerario accesible hasta ellos.(2) un espacio de giro de diámetro 1,50m libre de obstáculos y del barrido de la puerta es lo deseable para el acceso y uso delante de estos mecanismos . Un diámetro menor de 1.20 m. no garantiza el uso de forma autónoma por usuarios de silla de ruedas.
1 Objeto
El objeto de este documento es definir las prestaciones de los dispositivos mecánicos, ascensores accesibles, plataformas elevadoras verticales y plataformas salvaescaleras, utilizados para resolver la accesibilidad en la edificación existente en aquellas obras en las que, por inviabilidad técnica o económica o por incompatibilidad con el grado de protección de determinados elementos del edificio, no se puedan aplicar las exigencias definidas en el Documento Básico DB SUA.
Las condiciones de seguridad y uso de dichos dispositivos se encuentran definidas en su propia reglamentación.
Por lo que este DA desarrolla únicamente las condiciones de seguridad y uso que se deben tener en cuenta en los espacios cuando se utilicen estos mecanismos.
Es lo deseable el 1.5 m, o es lo exigible? Se debe exigir un itinerario accesible hasta ellos en los términos del anejo A del DB SUA ? no se supone que estos mecanismos se usan cuando , por inviabilidad técnica o económica no se puedan aplicar las exigencias definidas en el Documento Básico DB SUA.
Respuesta
El apartado "III Criterios generales de intervención" de la Introducción del DB SUA es una cláusula general que flexibiliza la aplicación del DB en intervenciones en edificios existentes cuando sea inviable su pleno cumplimiento, exigiendo que se alcance el mayor grado de adecuación efectiva global.
Como caso particular de lo anterior el DB SUA habilita la posibilidad de utilizar los dispositivos mecánicos en intervenciones en edificios existentes, bajo las condiciones de inviabilidad que se indican en el DA DB SUA/2, frente a la exigencia establecida para obra nueva de salvar un desnivel mediante rampa o ascensor accesible.
Las condiciones del DB SUA, específicamente el espacio libre de diámetro 1,50 m, es lo exigible en obra nueva para los itinerarios accesibles, pero con lo apuntado arriba cuando ello no sea técnica o económicamente viable debe alcanzarse la mayor adecuación global efectiva. Es importante por tanto que los usuarios de silla de ruedas puedan utilizar el itinerario hasta el dispositivo, aunque no se llegue a alcanzar plenamente lo que se establece en el DB, ya que si no la propuesta de mejora de la accesibilidad a través de un dispositivo mecánico no sería efectiva al no darse continuidad al itinerario de acceso hasta dicho dispositivo.

viernes, 4 de julio de 2014

[399] Ocupación en vestíbulo de acceso a restaurante

En relación al cálculo del aforo de un bar restaurante, para la solicitud de su licencia de actividad, con respecto a un vestíbulo de acceso de 3,86m² útiles, podría este entenderse como de ocupación nula por ser esta ocasional, o por el contrario le corresponderían los preceptivos 2m²/pers de los vestíbulos generales?
Respuesta
En principio y con carácter general, al vestíbulo de acceso a un restaurante se le debe asignar la ocupación que le corresponda como tal vestíbulo. No obstante cabe la posibilidad de que las características particulares de cada caso concreto (dimensión del vestíbulo, funcionalidad, elementos existentes él, etc.) hagan posible no atribuirle ocupación.

miércoles, 2 de julio de 2014

[398] Separación entre cajas supermercado

Según el SUA, se establece el siguiente criterio, para la zona de atención al público:
Punto de atención accesible.
Punto de atención al público, como ventanillas, taquillas de venta al público, mostradores de información, etc., que cumple las siguientes condiciones:
- Está comunicado mediante un itinerario accesible con una entrada principal accesible al edificio.
- Su plano de trabajo tiene una anchura de 0,80 m, como mínimo, está situado a una altura de 0,85 m, como máximo, y tiene un espacio libre inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad), como mínimo.
- Si dispone de dispositivo de intercomunicación, éste está dotado con bucle de inducción u otro sistema adaptado a tal efecto.
Entiendo, que la consideración sería de una separación mínima entre cajas de 80 cm, estableciéndola como la anchura libre de paso.
Respuesta
Aunque no está definido de forma explícita cuáles son los puntos de atención accesible, al igual que ocurre con las barras de los bares y cafeterías alguna de las cajas de los supermercados también debe serlo, puesto que, como dice el punto 1.2.7, "el mobiliario fijo de zonas de atención al público incluirá al menos un punto de atención accesible".
Por ello, el paso por al menos una caja, tanto de la atendidas por personal del establecimiento como de las de uso autónomo por los clientes, en caso de existir estas, debe ser itinerario accesible y por tanto tener una anchura de 1,20 m como mínimo y disponer de un espacio de maniobra libre de obstáculos, antes y después del paso por la caja, de 1,50 m. de diámetro como mínimo.

[397] Aplicación del CTE a terrazas aisladas (asimiladas a carpas)

La Ley de Ordenación de la Edificación en su ámbito de aplicación (art. 2) definía el proceso de edificación como: "la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente....", sin definir los conceptos de "edificio" y "permanente". No obstante, actualmente la referencia al carácter "permanente" ha sido eliminada en la última redacción del art. 2 en la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
El CTE establece en su art. 2 que: "El CTE será de aplicación, en los términos establecidos en la LOE y con las limitaciones que en el mismo se determinan...." e incluye en el Anexo III "Terminología" la definición de edificio como "Construcción fija, hecha con materiales resistentes, para habitación humana o para albergar otros usos"
Por último el DB SI indica en su punto II "Ambito de aplicación" que: "El ámbito de aplicación de este DB es el que se establece con carácter general para el conjunto del CTE en su artículo 2 (Parte I)... incluyendo dos comentarios sobre el ámbito de aplicación de la LOE y CTE:
Aplicación del DB SI a estructuras provisionales:El ámbito de aplicación que se establece con carácter general para el conjunto del CTE es, a su vez, el que se establece en la LOE, el cual contempla únicamente edificios de carácter permanente. Por tanto, el DB SI no es aplicable a estructuras provisionales tipo carpas, circos, etc.
Condiciones de resistencia al fuego de las estructuras portantes de carpas no integradas en obras de edificación: A la estructura portante de una carpa aislada, no integrada en una obra de edificación, no le es de aplicación el conjunto del CTE, por lo que tampoco lo son las condiciones de resistencia al fuego que se establecen en este apartado.
La consulta se refiere a la instalación de terrazas aisladas (asimiladas carpas) donde se ubican ubican los veladores de los establecimientos de hostelería anexos:
Actualmente se están proyectando terrazas mediante estructuras metálicas atornilladas, cubiertas y cerradas lateralmente total o parcialmente mediante materiales textiles o o elementos de serie prefabricados, módulos, paneles o similares de materiales como madera, aluminio, vidrio, etc... El plazo de autorización es de un año con renovación periódica anual a petición del titular siempre que no sobrevengan circunstancias adversas tales como molestias acústicas a los vecinos.
Su ubicación puede ser tanto en dominio público (calles, plazas, parques, etc..), dominio privado de uso público (tal como soportales), dominio privado de uso privado (en el interior parcelas privadas donde se ubica la actividad de hostelería).
La duda que tengo por los conceptos de "carácter permanente o provisional", "materiales resistentes" e "integradas en obras de edificación" es si este tipo de terrazas aisladas (tipo carpas) estarían incluidas en el ámbito de aplicación del CTE y por ende del DB SI.
Respuesta
Tal como su articulado y sus comentarios reiteran, la aplicación del DB SI a los “edificios” de carácter “no permanente” a los que se refiere su consulta no es una cuestión que se pueda resolver en el marco limitado del propio DB, razón por la que este Ministerio debe resolverlo en el marco global del CTE, en el cual la cuestión está abierta y pendiente de solución. Por ello, por el momento no es posible dar respuesta a la misma desde esta Área.