La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.
Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:
•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.
•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.
•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.
•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.
Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España
Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es
viernes, 30 de mayo de 2014
[366] Detección en polideportivo
jueves, 29 de mayo de 2014
[365] Proyecto o establecimiento integrado por varios edificios
[364] Objetivo del control de humo en aparcamientos
lunes, 26 de mayo de 2014
[363] Anchura de puertas de aseo en uso hospitalario
jueves, 22 de mayo de 2014
[362] Reducción de anchura de escalera
miércoles, 21 de mayo de 2014
[361] Propagación de incendio por huecos de fachada
martes, 20 de mayo de 2014
[360] Transferencia en aseo de habitación residencial publico
lunes, 19 de mayo de 2014
[359] BIEs compartidas entre aparcamiento y zona de trasteros riesgo medio
Ámbito a considerar para la dotación de instalacionesUn determinado ámbito (edificio, establecimiento, recinto…) debe estar protegido por una instalación, cuando se exija expresamente para dicho ámbito, en función de su uso, superficie, ocupación, etc., o bien cuando se exija para el ámbito que englobe a aquel, en función de las características de este.
Posibilidad de que una boca de incendios cubra parte de otro sector o de otra plantaNo se puede considerar que una boca de incendios ubicada en un sector de incendios cubra parte del área de otro sector, ya que para utilizarla en el sector colindante habría que mantener abierta la puerta resistente al fuego de paso entre los sectores (dos puertas si hay vestíbulo de independencia) lo que es incompatible con las condiciones de sectorización.
sábado, 17 de mayo de 2014
[358] Consulta escalas fijas para evacuación
martes, 13 de mayo de 2014
[357] Conversión de plantas de aparcamientos en consultas
[356] Consideración de zona de horneado de pan dentro de supermercado como cocina (local de riesgo especial)
[355] Reducción de las condiciones preexistentes
miércoles, 7 de mayo de 2014
[354] Vestuarios accesibles y excepcionalidad conforme a RD 364/2005
lunes, 5 de mayo de 2014
[353] Origen de evacuación en aseos y anchura de puertas
"Es todo punto ocupable de un edificio, exceptuando los del interior de las viviendas y los de todo recinto o conjunto de ellos comunicados entre sí, en los que la densidad de ocupación no exceda de 1 persona/5 m² y cuya superficie total no exceda de 50 m², como pueden ser las habitaciones de hotel, residencia u hospital, los despachos de oficinas, etc.
Los puntos ocupables de todos los locales de riesgo especial y los de las zonas de ocupación nula cuya superficie exceda de 50 m², se consideran origen de evacuación y deben cumplir los límites que se establecen para la longitud de los recorridos de evacuación hasta las salidas de dichos espacios, cuando se trate de zonas de riesgo especial, y, en todo caso, hasta las salidas de planta, pero no es preciso tomarlos en consideración a efectos de determinar la altura de evacuación de un edificio o el número de ocupantes."
Origen de evacuación en aseos
Las cabinas contenidas en aseos o en vestuarios, así como los aseos sin cabinas y organizados en un espacio único, no se consideran origen de evacuación. Por ello,sus puertas, al no estar sus puertas en recorridos de evacuación no precisan cumplir la anchura mínima de 0,80 m exigible a las que sí lo están, conforme a SI 3-4.2, tabla 4.1., excepto cuando el aseo deba ser accesible (ver definición de servicios higiénicos accesibles en DB SUA, Anejo A).
No obstante, se recuerda que los vestuarios de personal a partir de 20 m2 son local de riesgo especial y por tanto origen de evacuación.
[352] Separación de huecos en edificios enfrentados
"Cuando se trate de edificios diferentes y colindantes, los puntos de la fachada del edificio considerado que no sean al menos EI 60 cumplirán el 50% de la distancia d hasta la bisectriz del ángulo formado por ambas fachadas."