La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 18 de febrero de 2014

[300] Reducción de escalera para instalar ascensor

Hasta la aprobación del Documento Básico DB-SUA de Seguridad de Utilización y accesibilidad en febrero de 2010, en nuestro Ayuntamiento habíamos interpretado que para posibilitar la instalación de ascensores se permitía una reducción de la anchura de escalera en edificios de vivienda en un 10%, y siempre con un mínimo de anchura de 0,90 m y aportando medidas compensatorias como colocación de luces de emergencia etc.
( La reducción a 80 cm quedaba reducida a escaleras restringidas de menos de 10 usuarios)
Con la aprobación de DB-SUA en febrero de 2010 nos ha llegado una consulta de un edificio de viviendas de PB+3 con 2 viviendas por planta ( 6 en total)de entorno a 70 m². La ocupación de las viviendas conforme a un cálculo de 1 persona por cada 20 m² es de 21 personas. Es por ello, que plantean la reducción de uno de los tramos de escalera hasta 0,80 m interpretando que es el ancho mínimo establecido en la tabla 4.1 del citado Documento básico para una ocupación inferior a 25 personas.
Con esa reducción de anchura de 0,80, colocan un ascensor con un ancho de cabina 0,90 x1,20 m. En caso de reducir sólo el ancho hasta 0,90 m la cabina quedaría en 0,80 x 1,20 m.Es decir, sería viable colocar un ascensor (aunque no cumpliría las medidas reglamentarias de cabina) manteniendo un ancho de 0,90 m en toda la escalera.
¿Cómo debemos interpretar en ese caso la table 4.1 del Documento básico DB-SUA?
Respuesta
Excepto en el caso de que exista una normativa local o autonómica más restrictiva, puede aplicarse lo establecido en la tabla 4.1 del DB SUA 1. Dicha tabla contempla en su nota (1) la posibilidad de reducir la anchura mínima de la escalera en edificios existentes de uso residencial vivienda (que sería de 1 m) en los que se pretenda instalar un ascensor para mejorar las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad siempre que se acredite la no viabilidad técnica y económica de otras alternativas y se aporten las medidas complementarias de mejora, tales como instalación de alumbrado de emergencia y extintores (véase comentario “Obligatoriedad de transformar una escalera existente en protegida al instalar un ascensor” al apartado 5 de la sección SI3 del DB SI).
Si bien la citada nota no establece el límite para dicha reducción podrían ser admisibles anchuras de hasta 0,80 m, en función de las condiciones concretas del caso, por ejemplo, como en el que nos ocupa:pocas plantas, casa antigua, caja de escalera estrecha, etc.
La cabina propuesta, si bien no cumple los requisitos de ascensor accesible contemplados en el Anejo A Terminología del DB SUA, tendría unas medidas que permitirían su uso por usuarios en silla de ruedas. Las medidas mínimas comúnmente aceptadas para un ascensor practicable son de 0,90 x 1,20 m para cabinas con una puerta.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

SE puede poner un ascensor reduciendo el tramo de escaleras a 80 cm tenemos 4 alturas somos 8 vecinos cuantos vecinos tenemos que estar de acuerdo para poder ponerlo que normativas hay en Zaragoza

Anónimo dijo...

Me puedo negar a pagar la instalación de un ascensor en una segunda vivienda "bloque de 5 pisos" si no hay constituida comunidad de vecinos. En caso positivo, puedo exigir la constitución de una comunidad de vecinos

jotac dijo...

En mi comunidad 20 viviendas construidas en el año 1969 han intentado durante estos casi 50 años colocar ascensor y varios arquitectos no lo han considerado posible por la pequeñas dimensiones de la escalera. Ahora ha surgido la novedad: Como ni aun dejando 80 o 90 cms. para el ascensor no se puede, pues la solución: Tirar todas las escaleras y volver a hacerlas por el espacio de la terraza. Aquí tampoco se puede instalar la caja del ascensor.
Se puede hacer una escalera al aire libre, quedando junto a las ventanas de las cocinas prácticamente pudiendo tocarlas?
Muchas gracias.

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