La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 9 de enero de 2014

[273] Clasificación EI1 y EI2 de puertas resistentes al fuego

Quisiera tener una aclaración sobre una propuesta de puerta cortafuegos que me proponen cuya clasificación según la norma UNE-EN13501-2 es de EI1 30-C5.
Sin embargo, la clasificación que debe requerirse es de EI2 30-C5 según el Código Técnico.
La diferencia se observa en el valor del subíndice. En el caso de la puerta que se ofrece es 1, indicando la empresa fabricante que es más restrictivo y por tanto se puede considerar válidas aquellas puertas que cuente con esta clasificación.
Respuesta
Conforme a las normas UNE-EN 1634-1 y UNE-EN 13501-2, el aislamiento térmico de una puerta (factor I) se puede medir y clasificar de dos maneras, representadas por los subíndices 1 y 2 de dicho factor. Las diferentes reglamentaciones nacionales europeas exigen una u otra clasificación. La reglamentación española (CTE DB-SI) exige I2.
Dado que la clasificación I1 es más exigente que la I2, una puerta clasificada EI1 t es válida allí donde la reglamentación nacional aplicable exija clasificación EI2 t.

No hay comentarios:

Publicar un comentario