La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 9 de diciembre de 2013

[261] Obligatoriedad de extintores en edificio de viviendas construido en 1994

Soy presidente de la comunidad de propietarios del edificio donde vivo, este edificio de 4 plantas mas planta baja y 8 vecinos con menos de 24 metros de altura de evacuación,se construyo en el año 1994 finalizando la obra en el mes de diciembre de ese año.
La duda me surje cuando diversos comerciales de empresas de extintores se dirijen a mi diciendome que por normativa del NBE-CPI 96 y codigo tecnico de edificación, es obligatorio la instalación de extintores en cada planta del edificio.
Cuando leo estas normativas creo interpretar que está exento de cumplir las mismas y aqui es el por que me dirijo a ustedes con el fin de que me aclaren si debemos o no instalar estos sistemas portailes de extinción.
Respuesta
A un edificio de viviendas construido en 1994 no se le aplica la reglamentación de protección contra incendios actualmente vigente (salvo en aquello que se reforme o modifique ahora) sino que debe cumplir la que estuviese vigente en el momento de su construcción, es decir, la norma básica de la edificación NBE-CPI/91.
Conforme a dicha norma, los edificios de viviendas de altura de evacuación menor que 24 m no están obligados a disponer de extintores en las plantas de viviendas, aunque a la luz de los criterios actuales de seguridad es muy aconsejable que los tengan. En cambio, deben disponer obligatoriamente de extintores de eficacia 21A en toda zona de trasteros, y de extintores de eficacia 13A-89B en todo aparcamiento cuya capacidad exceda de 5 vehículos, cada 15 m de recorrido o cada 20 plazas.

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