La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 9 de octubre de 2013

[206] Vestuarios de piscinas

La consulta es sobre si los vestuarios de una piscina pública de más de 20 m² se deben disponer de puerta EI2 45-C5 puesto que los asimilan a vestuarios de personal según lo establecido en la tabla 2.1 Locales de riesgo especial de la Sección SI 1 del DB SI.
Según he encontrado por Internet, los vestuarios de una piscina pública de más de 20 m² no se asimilarían nunca a vestuarios de personal tal como establece dicha tabla 2.1. Si fuese así, sería bueno que en la nueva versión del DB SI con comentarios se hiciera una aclaración puesto que varios técnicos de diferentes ayuntamientos están haciendo dicha asimilación.
Respuesta
No es una cuestión sujeta a interpretación ya que el DB SI es muy claro al respecto. Los técnicos que, según dices, están haciendo dicha asimilación deberían simplemente atenerse a lo que dice a lo que dice la Tabla 2.1 de SI 1-2 la cual se refiere a vestuarios de personal, no a los de otro tipo.
Se considera que el riesgo especial se da en vestuarios sin un flujo habitual de personas durante periodos prolongados de tiempo y con una carga de fuego de cierta consideración.

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