La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 28 de agosto de 2013

[184] Mesetas al principio y al final de rampa accesible. Puertas automáticas

Estoy tramitando una licencia para obras exteriores de un local y realización de rampa con intención de hacer accesible el local. Plantea obra de modificar el peldaño de acceso al local, transformándolo en rampa de 8%.
El local actualmente tiene un peldaño, y plantean suprimirlo haciendo rampa, que comenzaría en la alineación oficial, y al finalizar la rampa tiene una puerta corredera.
Según el artículo 4.3.2 del SUA, y el 4.3.3, requiero de una meseta previa y otra al terminar la rampa antes de la puerta del local libre de barrido de la puerta de 1,5 de diámetro y según estos criterios la longitud de entrada al local sería de 1,5 m de primera meseta, la longitud de la rampa, y otros 1,5 m de segunda meseta previa a la entrada del local.
Por ello, ¿debe de solicitarse dichas mesetas previo y posterior a la rampa antes de acceder al local? 
Respuesta
Conforme a SUA 1-4.3.2 punto 3, todo tramo de una rampa accesible debe tener en sus extremos una superficie horizontal de 1,20 m de longitud en la dirección de la rampa, como mínimo. Si el tramo va seguido de otro tramo en la misma dirección, conforme a SUA 1-4.3.3 punto 1 la longitud de dicha superficie horizontal (meseta intermedia) debe ser 1,50 m, como mínimo. A estos efectos se recuerda que, conforme a SUA 1-4.3, una superficie cuya pendiente no exceda del 4% se puede asimilar a horizontal.
Cuando se trate de una rampa de acceso a un edificio, nada impide que la superficie horizontal (o asimilable) exigible esté total o parcialmente situada en el espacio exterior al edificio, pero si la pendiente de dicho espacio exterior en la dirección de la rampa excede del 4% y no se pueda modificar (por ejemplo, por no poder intervenir sobre dicho espacio) la superficie horizontal o asimilable debe existir necesariamente dentro de los límites del edificio.
Conforme a SUA 1-4.3.3 punto 3, no puede haber puertas situadas a menos de 1,50 m de distancia del arranque de un tramo de una rampa accesible. Aunque el artículo no lo indique, del objetivo de seguridad frente al desnivel que persigue se desprende:
a) Que dicha distancia debe aplicarse también respecto del barrido de la puerta,
b) Que, cuando la puerta sea de apertura automática, la distancia entre la puerta y el tramo de rampa, y con ello la propia existencia de la superficie horizontal o asimilable, es innecesaria, en ambos lados de la puerta cuando sea corredera o únicamente en el lado hacia el que no abra, cuando sea abatible. En todo caso se debe asegurar que en caso de emergencia o de fallo en el suministro eléctrico la puerta permanece abierta.
Lo dicho respecto de las puertas automáticas es también aplicable, aunque no exista rampa, al espacio horizontal (o asimilable) de Ø 1,20 m libre del barrido de las hojas exigible en ambas caras de las puertas existentes en los itinerarios accesibles con el fin de garantizar la maniobrabilidad de las mismas. A este respecto hay que tener en cuenta que una puerta existente en un itinerario accesible es aquella que está contenida en dicho itinerario, es decir, que está atravesada por dicho itinerario. Una puerta frente a la cual transcurre un itinerario accesible pero no está atravesada por él no precisa tener, en ninguna de sus caras, el espacio horizontal (o asimilable) de Ø 1,20 m libre del barrido de las hojas.

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