La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 12 de junio de 2013

[144] Pistas deportivas. Instalaciones de PCI necesarias

Se dispone de una nave industrial en la que se desean instalar pistas deportivas de Pádel en su interior.
Se considera que el espacio de la nave de aprox. 83 x 27 m (2.241 m²) no es un espacio de pública concurrencia al destinarse a la ubicación de las pistas, estando solo prevista en esta zona la presencia de usuarios de las mismas, al igual que sucede con las superficies de un campo de fútbol u otras pistas deportivas.
Este espacio diáfano se desarrolla en una única planta con salidas comunicadas con el exterior directamente, donde la carga al fuego y la clase de reacción al fuego de los revestimientos, unidas a la elevada altura de la instalación (con una cubierta inclinada con un máx. de 9 m de altura), hacen improbable que se genere y se desarrolle un incendio y además favorece la dispersión del humo de incendio.
Por lo tanto a pesar de su superficie, y teniendo en cuenta la escasa ocupación, la baja carga térmica y la posibilidad de dispersión de los humos ¿se podría considerar este espacio como espacio exterior?, ¿sería suficiente la instalación de extintores cada 15 m. de recorrido y no instalar ni bocas de incendio equipadas ni detectores de incendio aunque su superficie sea superior a 1000 m²?
Respuesta
Aunque una nave para canchas deportivas públicas sí constituye un espacio de uso pública concurrencia y aunque con carácter general no se deba asimilar a espacio exterior, sí cabe admitir que la única instalación de protección contra incendios que puede ser exigible en dicho espacio es la de extintores cada 15 m, en la medida en que en él no sea posible una actividad que suponga la existencia de carga de fuego de alguna relevancia. Este criterio sería extensible a las piscinas cubiertas.

2 comentarios:

José Carmelo Collado Polo dijo...

Sería extensible tambien a los gimnasios? No tienen carga térmica alguna, solo hay máquinas de gimnasia y alguna sala de actividades sin mobiliario alguno.

Unknown dijo...

Buenas tardes, en relación a dicha consulta [144] pistas deportivas. Instalacion de PCI necesarias, presento un proyecto que por las características de la nave, tipo B, con nave en su zona posterior, resulta imposible habilitar una salida de emergencia diferente a la entrada a la nave. Teniendo en cuenta las consideraciones del compañero, y en cuenta que en mi caso las dos pistas se han instalados una seguida de la otra a lo largo de su mayor magnitud, haciendo que el recorrido de evacuación de incendio desde el punto mas desfavorable de la pista más alejada, hasta la puerta de entrada/salida del establecimiento sea superior a 50m, exactamente: 51-52m. Sería admisible equipararlo a espacio abierto, o piscinas cubiertas!?

Podría notificarme por aquí su respuesta!?

Muchas gracias.

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