La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 11 de junio de 2013

[141] Extracción de humos en cocinas

Si una cocina no supera los 20 kW de potencia instalada en sus aparatos directamente destinados a la preparación de alimentos y susceptibles de provocar ignición, y por lo tanto no queda clasificada como local de riesgo especial, ¿es de todas formas necesario que cumpla dicha cocina con las condiciones especiales que se establecen en la nota (2) de la Tabla 2.1 del DB SI 1 del C.T.E.?
Respuesta
Se adjunta la modificación del DB SI que, sobre esa cuestión, está previsto que se apruebe en breve:

1 comentario:

Unknown dijo...

La respuesta se refiere a cocinas o recintos que contengan aparatos destinados a la preparación de alimentos susceptibles de provocar ignición que acumulen una potencia instalada MAYOR de 20 KW. ¿Que sucede cuando la potencia es MENOR?

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